ORDEN de 3 de octubre de 2007, por la que se declara la adecuación a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Abogados.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de octubre de 2007, por la que se declara la adecuación a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Abogados.

El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados de Andalucía se constituyó por acuerdo de los once Colegios de Abogados con sede y ámbito de actuación en esta Comunidad Autónoma, en marzo de 1989, y aprobó sus Estatutos el día 18 de noviembre del mismo año.

Mediante Orden de 11 de diciembre de 1996 se declaró la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, por la que se regulan los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

La Disposición Final Primera de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, por la que se regulan los Colegios Profesionales de Andalucía, modificó los artículos 3 y 11.c) de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

El Pleno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Abogados, en sesión celebrada los días 13 y 14 de julio de 2006, aprobó el texto modificado del Estatuto, adaptado a lo dispuesto en la nueva redacción de los artículos 3 y 11.c) de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, y lo sometió posteriormente a acuerdo y ratificación de los órganos correspondientes de cada uno de los Colegios que integran dicho Consejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 5/1997, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

En virtud de lo anterior, atendiendo a que los Estatutos se ajustan a lo establecido en la normativa reguladora de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y a las modificaciones producidas en ella, de acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, y concordantes de su Reglamento,

D I S P O N G O

Primero. Calificación de legalidad.

Se declara la adecuación a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Abogados que se insertan como Anexo a la presente Orden.

Segundo. Inscripción en el Registro y publicación.

La adecuación a la legalidad y los Estatutos serán inscritos en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/1995, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Tercero. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de octubre de 2007.

MARÍA JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE ABOGADOS

_EMISOR: ADAPTADOS A LA

LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES DE _

ANDALUCÍA

Aprobados por el Pleno del Consejo Andaluz de Colegios de

Abogados en Sesión celebrada los días 13 y 14 de julio de

2006

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Constitución, naturaleza, personalidad jurídica y domicilio

Artículo 1 Constitución y naturaleza.

1.1. El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, máximo órgano de la Abogacía Andaluza, está integrado por los Ilustres Colegios de Abogados de Almería, Antequera, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Lucena, Málaga y Sevilla. Se constituyó en marzo de 1989 y aprobó sus Estatutos el día 18 de noviembre del mismo año,

declarándose su adecuación a la legalidad por Orden de 11 de diciembre de 1996, publicada en el BOJA número 277, de 11 de enero de 1997.

1.2. Cualquier Colegio de Abogados que pudiera crearse dentro del territorio propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá obligatoriamente integrarse en el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Artículo 2 Personalidad jurídica.

El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados es una Corporación de Derecho Público reconocida y amparada por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, las Leyes de Colegios Profesionales estatal y autonómica, el Estatuto General de la Abogacía y restantes normas de la materia, gozando de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3 Ámbito de actuación, sede, domicilio y emblema.

3.1. El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados tiene como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su sede permanente se encuentra en la ciudad de Antequera.

3.2. Su domicilio es en la actualidad la calle Infante Don Fernando, número 78, 3.ª planta, 29200, Antequera (Málaga).

3.3. La Comisión Permanente del Consejo Andaluz estará facultada para autorizar el cambio de domicilio.

3.4. El emblema del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados es un escudo en el que aparece la balanza de la justicia sobre una banderola con fondo verde y las iniciales de Abogados de Andalucía en color blanco.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Fines y funciones

Artículo 4 Fines.

4.1. El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados tendrá por finalidad coordinar los Colegios integrados en él, asumiendo su representación ante la Junta de Andalucía, la Administración del Estado y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la competencia de cada Colegio dentro de su ámbito.

4.2. El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados velará por el cumplimiento de las Normas Deontológicas y restantes normas profesionales, defendiendo el prestigio de la profesión de Abogado así como la independencia de la Abogacía frente a cualquier injerencia tendente a restringirla o menoscabarla, todo ello en su marco territorial andaluz.

Artículo 5 Funciones.

El Consejo Andaluz tendrá las siguientes funciones:

  1. Las atribuidas por la Ley Andaluza de Colegios Profesionales, así como por la Ley estatal, y cuantas otras le fueran encomendadas por virtud de disposiciones generales y especiales, siempre que no interfieran la autonomía y las competencias propias de cada Colegio.

  2. Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en su caso, ante el Consejo General de la Abogacía.

  3. Aprobar y modificar su propio Estatuto, Reglamentos y normas de su competencia.

  4. Formar y mantener el censo de los Abogados incorporados a los Ilustres Colegios de Abogados de Andalucía.

  5. Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades, con relación a la profesión de Abogado, que tengan por objeto la formación y perfeccionamiento profesional, la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la previsión, la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación y otras actuaciones convenientes. Establecer, a tales fines, los conciertos o acuerdos más oportunos con la Administración y las Instituciones o Entidades que corresponda.

  6. Convocar y celebrar congresos, jornadas, simposios y actos similares relacionados con el Derecho peculiar de la Comunidad Autónoma Andaluza y con el ejercicio de la Abogacía en Andalucía.

  7. Editar publicaciones y trabajos de carácter jurídico sobre la legislación y jurisprudencia para Andalucía y publicar las normas y disposiciones de interés para los Abogados de Andalucía.

  8. Colaborar con los poderes públicos en la realización y pleno desarrollo de los derechos de la persona y de las instituciones dentro de su propio territorio, y en la más eficiente, justa y equitativa protección, regulación y garantía de los derechos y libertades de la persona.

  9. Defender los derechos de los Colegios de Abogados Andaluces, así como los de sus colegiados, ante los Organismos Autonómicos Andaluces cuando sea requerido por el Colegio respectivo o así esté legalmente establecido.

  10. Ejercer y gestionar las competencias públicas de la Junta de Andalucía que le sean delegadas o de ella reciba.

  11. Elaborar Normas Deontológicas Comunes a la Profesión.

  12. Conocer y resolver los recursos que se puedan interponer contra los acuerdos de los Colegios de Abogados de Andalucía y conocer y resolver los recursos que se puedan interponer contra el propio Consejo, en los casos previstos en la Ley.13. Llevar un registro de sanciones que afecten a los Abogados de los Colegios Andaluces.

  13. Designar representantes de la Abogacía para participar, cuando así estuviere establecido, en los Consejos, Foros y Organismos consultivos de las Administraciones Públicas, y proponer miembros para las Comisiones Evaluadoras u otras cuando normativamente le corresponda.

  14. ...

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