DECRETO 260/2001, de 27 de noviembre, por el que se adaptan las retribuciones de determinado personal de Atención Primaria a la tarjeta sanitaria individual y a la libre elección de médico.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 260/2001, de 27 de noviembre, por el que se adaptan las retribuciones de determinado personal de Atención Primaria a la tarjeta sanitaria individual y a la libre elección de médico.

El derecho a la libre elección de médico que se reconoce en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, ha sido objeto de desarrollo en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 60/1999, de 9 de marzo, que regula la libre elección de médico general y pediatra, y por la Orden de 9 de junio de 1999, por la que se regula el procedimiento de libre elección y se establecen normas de asignación de médico general y pediatra.

En la Disposición Adicional Unica del Decreto mencionado se establecen, dentro de los procedimientos de gestión necesarios, la adaptación del régimen retributivo del personal sanitario del Servicio Andaluz de Salud al sistema de libre elección y la extensión de la Tarjeta Sanitaria Individual.

El objetivo de la adaptación es realizar una mayor adecuación proporcional de las retribuciones del personal sanitario al número de usuarios asignados en sus respectivos cupos a través de la Tarjeta Sanitaria Individual, a la extensión del límite de la cobertura de la edad pediátrica desde los 7 a los 14 años y a la diferente demanda de asistencia que se realiza según grupos de edad.

Para conseguir esta adaptación del componente capitativo es necesario incidir en el sistema de retribuciones del personal de Atención Primaria, modificando los criterios de distribución del complemento de productividad fija establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 17 de julio de 1990, de retribuciones del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud para 1990, modificado por el Decreto 175/1991, de 24 de septiembre, sobre materia retributiva del personal de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en desarrollo de la legislación básica establecida por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud.

Por otra parte, en el segundo punto del Acuerdo entre el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales de 28 de octubre de 1999, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 1999, se recogieron incrementos de la masa salarial para la adaptación del régimen retributivo de determinado personal de Atención Primaria a la tarjeta sanitaria individual durante los años 2000, 2001 y 2002.

En virtud de todo ello, cumplido el trámite de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, previsto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y a propuesta de la Consejería de Salud, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de noviembre de 2001,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto adaptar el régimen retributivo del personal adscrito a los Equipos Básicos de Atención Primaria y a los Dispositivos de Apoyo de los Distritos Sanitarios a que se refiere el artículo siguiente al sistema de libre elección de médico y a la implantación de la tarjeta sanitaria individual, mediante la introducción en la valoración del complemento de productividad en su factor fijo de los conceptos señalados en el artículo 3.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del presente Decreto, la cuantía económica de estos conceptos se vinculará al número de usuarios con derecho reconocido a la asistencia sanitaria, acreditado mediante tarjetas sanitarias individuales del Sistema Nacional de Salud o documento temporal de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, según la Base de Datos de Usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, gestionada y administrada por el Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto son de aplicación a los Médicos de Familia, Médicos Pediatras y ATS/DUE adscritos a los Equipos Básicos de Atención Primaria, y a los Odontoestomatólogos, Fisioterapeutas, Matronas y Trabajadores Sociales adscritos a los Dispositivos de Apoyo de los Distritos Sanitarios.

Artículo 3 Valoración del complemento de productividad en su factor fijo.

Sin perjuicio del componente de dispersión geográfica, previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 1990, modificado por el Decreto 175/1991,...

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