Acuerdo de 8 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 4 de septiembre de 2013, para la selección de personal temporal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, Especialidades Farmacia y Veterinaria.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyAcuerdo

El Decreto 16/2001, de 30 de enero, regulaba el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria, y la provisión de plazas adscritas al mismo en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

El artículo 14 de dicho Decreto, preveía la posibilidad de que desocupada una plaza dotada presupuestariamente, por inexistencia o ausencia del titular, si razones de oportunidad o urgencia así lo aconsejaban, pudiera ser ocupada de manera provisional y establecía que el procedimiento de selección de personal interino se iniciaría mediante convocatoria dirigida a aquellos aspirantes que, habiendo concurrido a las pruebas selectivas de la última Oferta de Empleo Público y no habiendo obtenido plaza, en primer lugar, hubieran superado el mayor número de ejercicios conforme a las actas de los Tribunales, y en segundo lugar, a los que no hubiesen superado ejercicios, ordenados éstos últimos por el orden que determine la puntuación de la fase de oposición o de concurso, o de la suma de ambas fases en caso de concurso-oposición.

Tras la resolución de la primera Oferta de Empleo para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria (A.4), se hizo necesario concretar el procedimiento de selección del personal interino, estableciendo los criterios de ordenación de la bolsa de empleo temporal de dicho Cuerpo, así como los criterios de desplazamiento del personal que ocupa plaza en el mismo con carácter provisional o temporal. El establecimiento de dichos procedimientos se realiza mediante la Resolución de 9 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establecen los criterios de ordenación de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria, así como los criterios de desplazamiento del personal de dicho Cuerpo que ocupa plazas con carácter provisional o temporal dependientes del organismo, que fue modificada por la Resolución de 17 de marzo de 2004, de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud.

El Decreto 16/2001, de 30 de enero, fue derogado por el Decreto 70/2008, de 26 de febrero, por el que se regula la plantilla orgánica, las funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria.

El artículo 24.3 del Decreto 70/2008, de 26 de febrero, prevé que el procedimiento de selección de personal funcionario interino será el establecido, con carácter general, para la selección del personal temporal de los Centros e Instituciones del Servicio Andaluz de Salud en el Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de puestos base en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. No obstante, y con carácter transitorio, este Decreto determina que hasta tanto no se constituyan las bolsas de empleo temporal de las especialidades de Farmacia y Veterinaria del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3, se mantendrá vigente el sistema previsto en el artículo 14 del Decreto 16/2001, de 30 de enero.

La adaptación de la regulación de las bolsas de empleo vigentes hasta ese momento a las disposiciones del Decreto 70/2008, de 26 de febrero, se realiza, previo acuerdo alcanzado entre esta Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, mediante la Resolución de 27 de abril de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca proceso de selección de personal temporal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria, estableciendo un sistema único y homogéneo de baremo de méritos recogido en sus bases reguladoras, así como la ordenación general de esta bolsa.

No obstante, diversas contingencias impidieron el inicio de la baremación y la puesta en marcha de esa bolsa única, fundamentalmente la impugnación de la convocatoria mediante recurso contencioso administrativo, y que tras la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, supone que se tengan que anular varios subapartados del baremo.

Las actividades que desarrolla el personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, están, en gran medida, vinculadas a la necesidad del control sanitario oficial de los procesos productivos de las infraestructuras, productos alimenticios y manipulación derivadas de los mismos, de distintos operadores económicos y de las empresas alimentarias en particular. El tiempo transcurrido desde la anterior convocatoria sin que se hubieran visto culminados los procesos de baremación y ordenación de la bolsa de empleo, y los procedimientos de selección temporal, y las sanciones y pérdida de derechos por la renuncia a nombramientos, y la aparición de nuevas exigencias normativas en el sector, aconsejaron proceder a una actualización de estos procedimientos.

Fruto de ello se acuerda, con fecha 4 de septiembre de 2013, en la Mesa Sectorial de Sanidad la bolsa única, la regulación del procedimiento de selección temporal, se establecen sus bases reguladoras, el baremo de méritos y la ordenación general de la bolsa en aspectos tales como el régimen de sanciones y pérdida de derechos por la renuncia a nombramientos, garantizándose, en todo caso, el acceso conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Igualmente, el mismo determina el procedimiento extraordinario de cobertura de plazas de interino hasta que se produzca la culminación del proceso de publicación de listados definitivos de la Bolsa Única del Cuerpo A4 y establece un procedimiento extraordinario para la cobertura de puestos específicos para nombramientos de corta duración.

Dicho Acuerdo, como en las dos ocasiones que anteriormente se habían regulado las bolsas de empleo, se trasladó, en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, mediante la Resolución de 30 de octubre de 2013, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca proceso de selección de personal temporal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria y se establecen los órganos de gestión, y de control y seguimiento.

La referida resolución fue objeto de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Doce de Sevilla que sentenció, con fecha 29 de septiembre de 2015, declarándola nula por manifiesta falta de competencia. Dicha sentencia fue objeto de apelación, por parte del Servicio Andaluz de Salud, ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla que sentenció, con fecha 15 de junio de 2016, desestimando el recurso de apelación, confirmando la resolución judicial de primera instancia.

El artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que «3. Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos». Por otra parte, el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía dispone, como competencia del Consejo de Gobierno en materia de función pública, b) Determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración cuando proceda la negociación con la representación sindical del personal funcionario de sus condiciones de empleo, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados, mediante su aprobación expresa y formal, y establecer las condiciones de empleo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación.

Así pues, resulta preciso e inaplazable disponer de un mecanismo ágil que permita al Servicio Andaluz de Salud realizar la selección temporal de las personas candidatas de estas especialidades a través de un sistema único y homogéneo, que ofrezca la posibilidad de inscripción a todos aquellos profesionales que reúnan los requisitos necesarios para acceder al citado Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, procediendo a simplificar y adaptar la regulación de las bolsas de empleo, vigentes hasta la fecha, a las disposiciones del Decreto 70/2008, de 26 de febrero.

Como quiera que el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de 4 de septiembre de 2013 debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como, en el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Salud, y previa deliberación en su sesión de 8 de noviembre de 2016,

A C U E R D A

Primero. Se aprueba el Acuerdo de 4 de septiembre de 2013 de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, para la selección de personal temporal del...

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