Acuerdo de 8 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de febrero de 2016, sobre días adicionales de permiso por asuntos particulares.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyAcuerdo

Desde la adopción de las medidas contenidas en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, se ha trabajado intensamente por lograr los objetivos de consolidación fiscal, así como para generar crecimiento económico y empleo, avanzando en el cumplimiento de las reglas fiscales y recuperando la senda del crecimiento económico. Todo ello permite que, de forma paulatina, con un impacto económico acorde a las posibilidades financieras de la Comunidad Autónoma, se vayan compensando los esfuerzos realizados por el personal del sector público andaluz.

El personal al servicio del sector público andaluz ha contribuido con un esfuerzo notable y directo a la recuperación económica y al cumplimiento de las obligaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de consolidación fiscal.

Las medidas adoptadas en materia de personal para el cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit público y de estabilidad presupuestaria, tienen carácter excepcional y temporal, estando prevista su aplicación sólo mientras subsistieran las circunstancias económicas y financieras que las provocaron, con el compromiso de la Administración de revisarlas, siempre en función de la garantía de sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De esta manera, el 15 de julio de 2015 se firmaba el Acuerdo para la defensa y mejora del empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía, con las Organizaciones Sindicales CSI-F, UGT y CCOO, que ha empezado a hacerse efectivo a partir del 1 de enero de 2016, con la aplicación de las medidas contenidas en la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, y que son tres: a) desde el 1 de enero el personal con relación de servicio o laboral de duración determinada ya ha recuperado el 100% de su jornada de trabajo y retribuciones; b) también desde el 1 de enero de 2016 las retribuciones de todos los empleados públicos se han incrementado en un 1%, que es el porcentaje máximo permitido por la legislación básica estatal. Ambos derechos se han hecho efectivos en la nómina de enero de 2016; y c) en la nómina del mes de febrero, todos los empleados públicos recuperan los 44 primeros días de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

En el marco de negociación para la recuperación de derechos, la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía ha adoptado en fecha 3 de febrero de 2016 un Acuerdo sobre días adicionales de permiso por asuntos particulares, Acuerdo que modifica el número de días de permiso por asuntos particulares restituyendo la situación anterior a la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, en cuanto al incremento de dichos días en función de la antigüedad.

Dicho Acuerdo, adoptado por unanimidad entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales CSI-F, UGT y CCOO, que son las más representativas en el conjunto del sector público andaluz, constituye otro avance en el proceso de recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, 21 de septiembre, dentro de las limitaciones impuestas por la legislación básica del Estado y siempre con sujeción a la necesaria suficiencia financiera.

Las organizaciones sindicales solicitaron por unanimidad anexar a este Acuerdo el firmado el 15 de julio de 2015, con el fin de darle máxima publicidad a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, puesto que el mismo constituye el inicio de la recuperación de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, y, al mismo tiempo, el instrumento a través del cual articular la continuación de este proceso de recuperación.

Como quiera que el Acuerdo de 3 de febrero de 2016 debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación en su sesión de 8 de marzo de 2016,

ACUERDA

Aprobar el Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de...

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