Acuerdo de 29 de marzo de 2017, del Parlamento de Andalucía, por el que se aprueban las bases por las que se regula la concesión de ayudas y subvenciones de cooperación y solidaridad.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPARLAMENTO DE ANDALUCÍA
Rango de LeyAcuerdo

Desde la constitución del Parlamento de Andalucía, esta institución ha manifestado su apoyo a la cooperación y solidaridad internacionales con los países en vías de desarrollo y ha participado tanto en las actuaciones de progreso autónomo de su población ?en especial de la indígena? como en todas las iniciativas y acciones en favor del respeto de los derechos humanos de todos los pueblos, particularmente de los más necesitados.

En este sentido, diversas resoluciones aprobadas por el Pleno del Parlamento se refieren a esta solidaridad con dichos países, en concreto a la reserva del 0,7% del Presupuesto para proyectos e inversiones de esta naturaleza.

No obstante lo anterior, en la presente convocatoria el Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz y la Cámara de Cuentas de Andalucía consideran necesario, como consecuencia de la situación de emergencia humanitaria desencadenada por la crisis de los refugiados procedentes de países en conflicto bélico, tener una especial sensibilidad hacia la población refugiada y hacia la infancia.

Consecuentemente con esta política, el Parlamento de Andalucía y el Defensor del Pueblo Andaluz (con el 0,7% de su presupuesto aprobado para el año 2017), así como la Cámara de Cuentas, han destinado para 2017 a proyectos e inversiones de cooperación internacional y solidaridad un importe total de 369.351 euros. En aras de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que demanda nuestro ordenamiento jurídico, y como viene siendo habitual, parece necesario realizar una convocatoria pública para otorgar dichos proyectos y regular los requisitos y características de los destinatarios y las normas básicas para su concesión.

En base a lo antes expuesto, la Mesa del Parlamento de Andalucía, en su sesión del día de la fecha,

HA ACORDADO

Aprobar las bases por las que se regula la concesión de ayudas y subvenciones a actividades de cooperación y solidaridad que a continuación se indican:

Primera. Objeto.

Es objeto de las presentes bases regular la concesión de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de cooperación y solidaridad.

Segunda. Entidades beneficiarias.

Podrán ser destinatarias de las ayudas y subvenciones aquellas organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), preferentemente radicadas en Andalucía y de ámbito regional, que desarrollen algunas de las actividades a que se refiere el presente acuerdo, por sí solas o en cooperación con la contraparte del país donde se pretenda llevar a cabo la intervención.

Para la concesión de las mencionadas ayudas y subvenciones, las ONGD deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 17 y 19 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que las personas que ostentan su representación legal hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

  2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario; haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento; hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia de un convenio; o estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  4. Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ella o en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de estas materias, concretamente, la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, y de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

  5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

  6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  7. No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  8. Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  9. Haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

    Tercera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

    1. Tendrá la condición de beneficiaria de las ayudas y subvenciones la entidad destinataria de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento y tendrá como obligación, además de las restantes que se exigen en estas bases, las siguientes:

  10. Iniciar y ejecutar la intervención que fundamente la concesión de la subvención.

  11. Presentar en la Presidencia del Parlamento de Andalucía la memoria final, técnica y económica, del proyecto de referencia.

  12. Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Parlamento de Andalucía.

  13. Hacer constar en toda información que la actividad está subvencionada por el Parlamento de Andalucía.

  14. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o personas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa.

  15. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social.

  16. Enviar, antes de la finalización de los meses de junio y diciembre, certificación de la persona responsable de la entidad informando sobre el desarrollo y la ejecución de los proyectos. Estos datos deberán ser remitidos en forma de texto, fotografías y, si es posible, en formato audiovisual. Esta documentación podrá, en su...

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