Acuerdo de 27 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el contrato-programa entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para el periodo 2017-2019.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de la Presidencia y Administración Local
Rango de LeyAcuerdo

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en el artículo 210, apartado 1, que «el servicio y la gestión de la radiotelevisión de Andalucía tienen carácter público y se prestarán mediante gestión directa», estableciendo en el apartado 3 del referido artículo que «la Junta de Andalucía gestionará directamente un servicio de radiotelevisión pública.»

La Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), encomienda en su artículo 2, apartado 1, a la RTVA la función y misión de servicio público de radio y televisión, determinando en el apartado 2 que «se atribuye a la RTVA la gestión directa del servicio público de radio y televisión para ser ejercida de forma efectiva por medio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz adscritas a ella.»

Asimismo, el apartado 2 del artículo 7 de la citada Ley 18/2007, de 17 de diciembre, establece que «La Carta del Servicio Público será aprobada por el Parlamento de Andalucía, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.» En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 7, se aprobó la vigente Carta del Servicio Público de la RTVA por un período de vigencia de seis años. Considerándose, transcurrido dicho plazo, prorrogada su vigencia hasta la aprobación de una nueva, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación de la Carta del Servicio Público de la RTVA, aprobada por el Pleno del Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 15 y 16 de septiembre de 2010. La Carta establece las prioridades de actuación y las estrategias para la consecución de objetivos generales de la RTVA y de su Sociedad Filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A., y ha de ser desarrollada y especificada para períodos de tres años en un Contrato-Programa a acordar entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la RTVA, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 18/2007.

Este Contrato-Programa determinará, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 18/2007, las actividades y objetivos específicos a cumplir por la RTVA y su Sociedad, las compensaciones económicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que anualmente hayan de percibir la RTVA y sus Sociedades por la gestión y prestación del servicio público de radio y televisión y de servicios digitales conexos e interactivos, los mecanismos y medios para la adecuación y adaptación del coste de las actividades y objetivos acordados a las posibles variaciones de la realidad económica general y de la industria del sector audiovisual y los mecanismos de control de ejecución del Contrato-Programa y de los resultados de su aplicación.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Andalucía, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 2016 adopta el siguiente

A C U E R D O

Primero. Aprobación del Contrato programa entre el Consejo de Gobierno y la RTVA.

Se aprueba el contrato programa entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para el periodo 2017-2019, que se inserta como Anexo.

Segundo. Habilitación al Consejero de la Presidencia y Administración Local para la firma del Contrato-Programa.

Se faculta al Consejero de la Presidencia y Administración Local para la firma del mencionado Contrato-Programa.

Tercero. Desarrollo y Ejecución.

Se faculta al Consejero de la Presidencia y Administración Local para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Cuarto. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de diciembre de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS
Vicepresidente de la Junta de Andalucíay Consejero de la Presidencia y Administración Local
ANEXO

CONTRATO-PROGRAMA ACORDADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON LA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL DE LA RADIO Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA (RTVA) PARA EL PERÍODO 2017-2019

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Manuel Jiménez Barrios, Consejero de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía, y cuyos demás datos personales se omiten en razón de su cargo público.

De otra parte, el Ilmo. Sr. don Antonio Joaquín Durán Ayo, Subdirector General de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), y cuyos demás datos personales se omiten en razón de su cargo público.

INTERVIENEN

El primero conforme al Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio, y en virtud de sus competencias y facultades establecidas en el Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) [en adelante, Ley 18/2007]; y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno.

El segundo conforme al Acuerdo del Consejo de Administración de la RTVA de 22 de marzo de 2013 (BOJA núm. 61 de 1 de abril de 2013), y en virtud de las competencias y funciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 18/2007.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Contrato-Programa.

EXPONEN

  1. Que el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en su Título VIII dedicado a los «Medios de Comunicación Social» dispone en el artículo 210, apartado 1, que «el servicio y la gestión de la radiotelevisión de Andalucía tienen carácter público y se prestarán mediante gestión directa», estableciendo en el apartado 3 del referido artículo que «la Junta de Andalucía gestionará directamente un servicio de radiotelevisión pública».

  2. Que la Ley 18/2007 en su artículo 2, apartado 1, «encomienda a la RTVA la función y misión de servicio público de radio y televisión», determinando en el apartado 2 que «se atribuye a la RTVA la gestión directa del servicio público de radio y televisión para ser ejercida de forma efectiva por medio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz adscritas a ella».

    El artículo 4.2 de la citada Ley 18/2007 define el servicio público encomendado a la RTVA en los siguientes términos: «Se define la función de servicio público como el servicio esencial para la sociedad consistente en la producción, edición y difusión de un conjunto equilibrado de programaciones audiovisuales y canales, generalistas y temáticos, en abierto o codificados, de radio, televisión y nuevos soportes tecnológicos, así como contenidos y servicios conexos e interactivos, que integren programas audiovisuales y servicios digitales diversificados, de todo tipo de géneros y para todo tipo de públicos, con el fin de atender a las necesidades democráticas, sociales y culturales del conjunto de la población andaluza, garantizando el acceso a la información, cultura, educación y entretenimiento de calidad.» Dicha definición de servicio público, así como la posibilidad de comercializar la programación como forma parcial de financiación, se encuadra en la posibilidad expresamente contemplada en el párrafo 65 de la Comunicación de la Comisión Europea 2009/C 257/01 de 27 de octubre de 2009, sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión, que prevé que se pueda considerar que el conjunto de la programación de un organismo de radiodifusión entra dentro de la misión de servicio público, al tiempo que se permite su explotación comercial.

  3. Que el artículo 7 de la Ley 18/2007 establece que el Parlamento de Andalucía, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, aprobará una «Carta del Servicio Público de la RTVA» que establecerá las prioridades de actuación y las estrategias para la consecución de objetivos generales de la RTVA y de su Sociedad para el cumplimiento de la función de servicio público encomendada, considerando «estimaciones de escenarios de competencia en el mercado audiovisual».

  4. Que la «Carta de la RTVA» ha de ser desarrollada y especificada para períodos de tres años en un Contrato-Programa a acordar entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con la RTVA, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 18/2007, contemplando su apartado 2 que «el contenido de cada Contrato-Programa determinará, al menos, las siguientes materias: (a) Las actividades y objetivos específicos a cumplir por la RTVA y sus Sociedades Filiales en el ejercicio de su función y misión de Servicio Público; (b) Las compensaciones económicas que anualmente hayan de percibir la RTVA y sus Sociedades filiales, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la gestión y prestación del Servicio Público de radio y televisión y de servicios digitales conexos e interactivos; (c) Los mecanismos y medios para la adecuación y adaptación del coste de las actividades y objetivos acordados a las posibles variaciones de la realidad económica general y de la industria del sector audiovisual; (d) Los mecanismos de control de ejecución del Contrato-Programa y de los resultados de su aplicación».

  5. Que la RTVA y su Sociedad Filial, «Canal Sur Radio y Televisión, S.A. (en adelante, Canal Sur)», gestionan y prestan un incuestionable servicio público esencial para la sociedad andaluza al desempeñar la comunicación...

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