Acuerdo de 17 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone el cumplimiento de las sentencias núms. 1704/2018 y 1705/2018, de 4 de octubre, núm. 2037/2018, de 15 de noviembre, y núm. 2456/2018, de 20 de diciembre, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en los recursos núms. 937/2016, 818/2017, 999/2016 y 1028/2016, respectivamente.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyAcuerdo

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2016, publicado en el BOJA núm. 152, de 9 de agosto, se convocó concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía, aprobándose el pliego de bases por las que habría de regirse.

La habilitación jurídica para aprobar dicha convocatoria y adjudicar las licencias venía atribuida al Consejo de Gobierno por lo dispuesto en los artículos 33.1 y 35.1 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, correspondiendo al Consejero de la Presidencia y Administración Local la función de elevar la correspondiente propuesta.

Dicha convocatoria fue objeto de diversos recursos contencioso-administrativos, mediante los que se impugnaron las bases contenidas en la misma.

Analizados y evaluados los proyectos audiovisuales por la mesa de valoración que se establecía en dichas bases y elevada la correspondiente propuesta, el concurso fue resuelto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018, siendo publicado en el BOJA núm. 122, de 26 de junio.

Segundo. Con fechas 4 de octubre, 15 de noviembre y 20 de diciembre de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencias en los recursos núms. 937/2016, 818/2017, 999/2016 y 1028/2016, por las que estimando parcialmente las pretensiones de los recurrentes, anulaban varios criterios de valoración del apartado 6 de la Base 11.ª del pliego de bases que rigen el concurso, concretamente el criterio 2.a) relativo al estudio de producción operativo, el criterio 5 relativo a la experiencia en el sector audiovisual y los apartados c) y d) del criterio 6 relativos a las asociaciones con las que se había colaborado y los apoyos expresos de entidades locales, respectivamente.

Tercero. Contra dichos pronunciamientos fueron admitidos a trámite varios recursos de casación preparados por diversos codemandados y estando pendientes de resolución, se procedió a solicitar conforme a lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la ejecución provisional de las sentencias recaídas en los recursos núms. 999/2016 y 937/2016, siendo denegadas respectivamente por la Sala de Granada mediante Autos de 8 y 22 de marzo de 2019. Recurrido en reposición el Auto de 8 de marzo de 2019, finalmente fue desestimado por Auto de 30 de mayo de 2019.

Cuarto. Habiendo sido denegada la ejecución provisional solicitada y dado que el Acuerdo de 19 de junio de 2018 que adjudicaba las licencias gozaba de la ejecutividad propia de los actos administrativos conforme a lo prevenido en los artículos 38 y 98.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR