Acuerdo de 11 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone la enajenación directa del Silo sito en la calle Cortés, s/n, de la entidad local autónoma de La Barca de la Florida, término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyAcuerdo

La Comunidad Autónoma de Andalucía es propietaria, por título de transferencia operada en virtud del Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA), del Silo sito en la calle Cortés, s/n, de la entidad local autónoma de La Barca de la Florida, término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad número 2 de Jerez de la Frontera al tomo 1.299, libro 27, folio 58, alta 3, finca registral 1.738, y con referencia catastral 4904801QA7640D0001LW.

Por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de noviembre de 1997, se encarga a la Empresa de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A. (DAPSA), la gestión de uso y aprovechamiento de los silos de la Red no Básica de la Junta de Andalucía, entre los que se encuentra el citado Silo.

Mediante Resolución dictada al efecto con fecha 29 de mayo de 2007 por la entonces Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, hoy Dirección General de Fondos Agrarios, se declara la innecesariedad del citado inmueble para los fines del referido Fondo.

Por Resolución de 10 de julio de 2014, de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, conforme con lo previsto artículo 62 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se propone la desafectación del inmueble de referencia, para su posterior enajenación directa a la Cooperativa Agrícola de Producción y Consumo La Florida, S.C.A., que tiene solicitada su adquisición para dotarlo de las condiciones necesarias que permitan prestar en el mismo la función social prevista en el momento de su construcción y evitar el deterioro de sus instalaciones.

El artículo 88 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que «La enajenación de los bienes inmuebles se hará mediante subasta. No obstante, podrá realizarse mediante enajenación directa cuando el valor del bien o derecho sea inferior a 60.000 euros. Igualmente, podrá realizarse mediante enajenación directa cuando el Consejo de Gobierno así lo disponga si existen razones objetivas justificadas».

Las especiales características constructivas y de situación que concurren en el inmueble de referencia que determinan su uso para fines agrícolas, y la circunstancia excepcional que supone su venta a la Cooperativa Agrícola de Producción y Consumo La...

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