DECRETO 18/2007, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de acreditación del nivel de la competencia profesional de los profesionales sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 18/2007, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de acreditación del nivel de la competencia profesional de los profesionales sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y el artículo 13.21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido en el citado precepto constitucional. De igual modo, el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. Por otra parte, en los apartados 1 y 4 del artículo 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de organización y estructura de sus instituciones de autogobierno y competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el artículo 15.1.1.ª del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, dispone en su artículo 34 que la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales deben orientarse a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud y añade, en su artículo 40, que el desarrollo profesional constituye un aspecto básico de la modernización del Sistema Nacional de Salud y deberá responder a criterios comunes en relación, entre otros ámbitos, a la evaluación de competencias. El artículo 42 de la citada ley, en el apartado 1, define la competencia profesional de los profesionales sanitarios y, en el apartado 2, señala que las Comunidades Autónomas serán competentes en su ámbito geográfico para acreditar a las entidades autorizadas para la evaluación de la competencia de los profesionales.

Con posterioridad, el artículo 4.6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias ha venido a establecer que los profesionales sanitarios habrán de acreditar regularmente su competencia profesional.

En el ámbito normativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 44.2, establece las características fundamentales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, figurando entre ellas la prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.

Puede, por tanto, afirmarse que la mejora continua de la calidad del sistema sanitario en su conjunto, como principio que debe presidir las actuaciones sobre protección de la salud de la Administración sanitaria y que se recoge tanto en las leyes de ámbito estatal como autonómico, exige la implantación de los instrumentos adecuados que permitan garantizar al ciudadano la calidad de la asistencia que recibe.

En este contexto se inscriben el I y II Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía, elaborados por la Consejería de Salud y que pretenden consolidar la cultura de mejora continua en la asistencia sanitaria orientada a la satisfacción de las necesidades y expectativas del ciudadano, para lo que se requiere la incorporación de instrumentos de carácter estratégico, entre las que el modelo de gestión por competencias ocupa un papel esencial. El modelo de gestión por competencias es un modelo de desarrollo profesional que persigue el desarrollo de profesionales excelentes a través de

los procesos fundamentales de formación, evaluación y reconocimiento. En este sentido, la acreditación de competencias profesionales se...

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