DECRETO 203/2003, de 8 de julio, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 203/2003, de 8 de julio, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.

El artículo 149.1.16.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y el artículo 13.21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido en el citado precepto constitucional. Por otra parte, en los apartados 1 y 4 del artículo 13 del citado Estatuto, se le atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de organización y estructura de sus organizaciones de autogobierno y de procedimiento administrativo de las especialidades derivadas de su organización propia.

Por último, el artículo 20.1 del referido Estatuto establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

En el ámbito normativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía preceptúa en el artículo 79, que corresponde a la Consejería de Salud la función de formar, reciclar y perfeccionar

de manera continua a los profesionales sanitarios y no sanitarios del campo de la salud y de la gestión y administración sanitarias, desde una perspectiva interdisciplinaria, debiéndose establecer reglamentariamente los principios a que han de ajustarse el desarrollo y ejecución de estas funciones.

Con anterioridad a la Ley de Salud de Andalucía, la Consejería de Salud suscribió el protocolo de adhesión al Convenio de Conferencia Sectorial Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre formación continuada de las profesiones sanitarias, que fue publicado por Resolución de la Viceconsejería de Salud de 25 de marzo de 1998.

En virtud del Convenio, el Consejero de Salud de Andalucía, junto con los Consejeros de Sanidad y Salud de las demás Comunidades Autónomas y los Ministros de Sanidad y Consumo y de Educación y Cultura, convinieron en establecer un sistema de acreditación para la formación continuada, válido para todo el Sistema Nacional de Salud, basado en la coordinación y en la colaboración eficaz entre todas las Administraciones Públicas y donde se le atribuye a las Comunidades Autonómicas la organización, gestión y evaluación del sistema de acreditación de los servicios, centros y entidades proveedoras, así como de las actividades de formación continuada.

Por otra parte, en el Decreto 245/2000, 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, se creó la Secretaría General de Calidad y Eficiencia y dependiendo de ella, la Dirección General de Organización de Procesos y Formación, a las que se les encomendó respectivamente las políticas de formación, desarrollo profesional y acreditación de los profesionales en el Sistema Sanitario Público Andaluz y centros concertados y el establecimiento del sistema de acreditación y la certificación para los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los centros concertados.

El presente Decreto tiene como fin regular, dentro del sistema de acreditación, el procedimiento y los órganos que posibiliten el desarrollo de la acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autonómica de Andalucía y cuyos objetivos nacen de las necesidades siguientes:

  1. Mejorar la calidad de la formación continuada sanitaria, contribuyendo a mantener y aumentar las competencias de los profesionales sanitarios.

  2. Adecuar la formación continuada sanitaria a las necesidades de salud de los andaluces y al desarrollo tecnológico, científico y de organización, eficaz y eficiente, del sistema sanitario y sus profesionales.

  3. Garantizar la...

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