DECRETO 140/1997, de 20 de mayo, por el que se establece un nuevo plazo para acogerse a los beneficios previstos en el Decreto 414/1990, de 26 de diciembre, por el que se dictan normas especiales para facilitar el acceso a la propiedad de los titulares adjudicatarios de viviendas de promoción pública, en régimen de acceso diferido a la...

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 140/1997, de 20 de mayo, por el que se establece un nuevo plazo para acogerse a los beneficios previstos en el Decreto 414/1990, de 26 de diciembre, por el que se dictan normas especiales para facilitar el acceso a la propiedad de los titulares adjudicatarios de viviendas de promoción pública, en régimen de acceso diferido a la propiedad, y se modifica dicho Decreto.

Por Decreto 414/1990, de 26 de diciembre, se dictaron normas especiales para facilitar el acceso a la propiedad de los adjudicatarios de viviendas de protección oficial de promoción pública en régimen de acceso diferido a la propiedad. Mediante dicha norma se hizo posible, por una parte, la amortización anticipada de las viviendas en dicho régimen y, por otra, se creó una oferta de regularización dirigida a las situaciones de ocupación de vivienda sin título bastante, dada la acreditada necesidad objetiva de la mayoría de los usuarios de las mismas, estableciéndose al efecto un plazo para acogerse a tales beneficios, plazo que resultó ampliado por el Decreto 27/1992, de 25 de febrero.

Pese a dicha ampliación, no todos los usuarios interesados pudieron acogerse al mismo en tiempo y forma, por lo que, en la actualidad, tanto los objetivos perseguidos

por dichas Normas como las numerosas solicitudes de adjudicatarios afectados, formuladas fuera de plazo, aconsejan establecer un nuevo período de acogida a tales beneficios.

Igualmente, y en la línea de facilitar dicho acceso, se estima procedente modificar determinaciones concretas del citado Decreto 414/1990 en lo referente a requisitos documentales y abono de la liquidación resultante del estudio económico de amortización anticipada de las viviendas, si bien haciendo recaer en los beneficiarios determinados gastos notariales y registrales en los supuestos de aplazamiento del pago del importe de la mencionada liquidación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de mayo de 1997.

D I S P O N G O

Artículo 1

Se establece un nuevo plazo de tres meses, contados desde la...

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