ORDEN de 5 de enero de 2007, por la que se acepta la donación de un bien mueble integrante del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de enero de 2007, por la que se acepta la donación de un bien mueble integrante del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Don Luis Felipe Zubieta Estrada oferta con fecha 10 de agosto de 2006 la donación de un conjunto de bienes muebles del Patrimonio Histórico que se relacionan en Anexo. El bien que se dona a la Comunidad Autónoma de Andalucía para su destino en el Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla resulta de gran interés para las colecciones de este Museo, ya que incrementa sus fondos etnográficos. El Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla informa sobre el interés del bien ofertado, siendo informada favorablemente la idoneidad del mencionado bien para el Museo por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles en su sesión de 25 de septiembre de 2006.

La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 91.1 a la Consejería de Cultura para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Los efectos del artículo 91.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de interés cultural o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Por lo expuesto, y vistos los informes mencionados, y a propuesta de la Dirección General de Museos de 4 de enero de 2007,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación del bien mueble del Patrimonio Histórico que se relaciona en Anexo, dispuesta por don Luis Felipe Zubieta Estrada, y del que se toma posesión en este acto por la Consejería de Cultura.

Segundo. Adscribir y depositar el citado bien en el Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, cuyo Director levantará acta de recepción definitiva, en la que se mencionará la presente Orden de aceptación de la donación. Consecuentemente, el bien ingresará en el Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla en concepto de depósito de la Junta de Andalucía, que lo acuerda en calidad de Administración gestora y en virtud a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de...

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