Decreto 383/2009, de 9 de diciembre, por el que se crea la Academia Andaluza de Ciencia Regional y se aprueban sus estatutos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 383/2009, de 9 de diciembre, por el que se crea la Academia Andaluza de Ciencia Regional y se aprueban sus Estatutos.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva sobre las Academias con sede en nuestro territorio, como se recoge en el artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, establece en su artículo 35 que las Academias son corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que tienen como finalidad fundamental el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y, específicamente, la promoción y la divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas, señalando que serán creadas mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

La Academia Andaluza de Ciencia Regional pretende dedicarse a la investigación, cultivo, enseñanza y difusión de la Ciencia Regional en Andalucía para así contribuir al desarrollo económico, territorial y social de la Comunidad Autónoma en su conjunto.

En la actualidad, el reconocimiento de esta Academia supone la creación de un nuevo agente del sistema andaluz del conocimiento, que con su labor contribuirá a la generación, transmisión, transformación y aprovechamiento del conocimiento, entendido éste, como el resultado de la actividad intelectual, científica, técnica y artística que puede ser transferido entre personas y sistemas e incorporado a nuevas tecnologías, productos, procesos y servicios para aumentar la competitividad y la calidad de vida de los andaluces.

La Ley 7/1985, de 6 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Academias de Andalucía, establece en su artículo 4, apartado a), que la creación de una nueva Academia, como Corporación de Derecho Público, debe venir precedida de un Informe del Instituto.

Por ello, vista la petición formulada por la Comisión Gestora de la Academia Andaluza de Ciencia Regional, previo informe del Instituto de Academias de Andalucía, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 2009,

D I S P O N G O

Artículo único Creación de la Academia.

Se crea la Academia Andaluza de Ciencia Regional, como corporación de derecho público y se aprueban los Estatutos que han de regir su funcionamiento, insertándose en el Anexo del presente Decreto.

Disposición adicional única Comisión Gestora.

A fin de llevar a cabo la efectiva constitución de la Academia, la Comisión Gestora, en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de estos Estatutos, propondrá a diez académicos y académicas, que serán nombrados por Orden del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, pasando a ser los primeros académicos y académicas de número de la misma.

Disposición derogatoria única Derogación de normas.

Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de diciembre de 2009

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARTÍN SOLER MÁRQUEZ

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

A N E X O

ESTATUTOS DE LA ACADEMIA ANDALUZA DE CIENCIA REGIONAL

TÍTULO I Artículos 1 a 7

DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y FINES

Artículo 1 Denominación.

Con la denominación de Academia Andaluza de Ciencia Regional se crea una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia para la investigación, cultivo, enseñanza y difusión de la Ciencia Regional en Andalucía de acuerdo con lo previsto sobre Academias en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

Artículo 2 Sede.

La sede de la Academia estará situada en la ciudad de Sevilla, y en el domicilio que establezca su Junta de Gobierno.

Artículo 3 Ámbito Territorial.
  1. El ámbito territorial de actuación de la Academia será el que comprende la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el que haya de actuar como consecuencia de acuerdos suscritos con otras instituciones.

  2. La Academia podrá establecer subsedes en las capitales de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía por acuerdo de la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 4 Fines.

Los fines de la Academia serán:

  1. Potenciar la Ciencia Regional en sus vertientes teórica y aplicada con el objetivo de contribuir al desarrollo económico, territorial y social de Andalucía en su conjunto y en sus distintos ámbitos: zonas, regiones, comarcas, municipios, etc.

  2. Contribuir a los fines esenciales previstos en la Ley Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento entre los que cabe mencionar los siguientes:

    1. Impulsar la plena incorporación de Andalucía a la Sociedad del Conocimiento mediante el desarrollo de la ciencia y la tecnología y su aprovechamiento a través de los procesos de innovación.

    2. Orientar el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía al servicio de la ciudadanía, la sociedad y el desarrollo económico sostenible.

  3. Promover la igualdad de género en el ámbito de su competencia y actividad.

  4. Promover intercambios de ideas, experiencias, estudios, investigaciones y publicaciones con asociaciones, institutos, departamentos universitarios, fundaciones y otras instituciones que tengan entre sus fines el cultivo de la Ciencia regional o disciplinas afines.

  5. Colaborar con las Administraciones Públicas de Andalucía en los programas orientados al desarrollo armónico y equilibrado.

  6. Colaborar con las Administraciones Públicas de Andalucía, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, Universidades y empresas que contribuyan con sus recursos a proyectos de cooperación al desarrollo en Andalucía y en países emergentes.

  7. Fomentar el estudio y la investigación de la Ciencia Regional, sus métodos y técnicas de análisis.

  8. Favorecer la difusión de la Ciencia Regional mediante la organización de congresos, seminarios, conferencias, coloquios, cursos, publicaciones, dictámenes, consultas y exposiciones.

  9. Colaborar en la elaboración de estrategias orientadas al desarrollo regional en sus aspectos territoriales y sectoriales.

  10. Propiciar el espíritu de reflexión, el debate y la crítica constructiva en relación a planteamientos científicos y políticos en el ámbito de lo social, económico, territorial y medioambiental.

  11. Propiciar la cohesión de Andalucía.

Artículo 5 Informes, dictámenes y consultas.
  1. Conforme a la Ley Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, la Academia Andaluza de Ciencia Regional podrá actuar como ente de consulta y asesoramiento del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, de las universidades y de las corporaciones locales, en las materias propias de su competencia.

  2. Para evacuar cualquier informe, dictamen o consulta será necesario acuerdo previo de la Junta de Gobierno en el que se determinará la sección o académicos y académicas a quienes corresponderá su elaboración, el plazo en que habrá de ser concluido y los demás extremos que se consideren oportunos. En todo caso, los textos elaborados habrán de ser sometidos a la Junta de Gobierno, a la que corresponde la aprobación final de los informes, dictámenes o consultas que emita la Academia.

Artículo 6 Relaciones e integración.
  1. La Academia establecerá relaciones prioritarias de colaboración con las Universidades de Andalucía, con los Institutos de Desarrollo Regional de Sevilla y Granada y con los que puedan crearse y con otras corporaciones e instituciones existentes en Andalucía, España, Unión Europea, América Latina y países del Mediterráneo.

  2. Estará integrada en el Instituto de Academias de Andalucía.

Artículo 7 Enseñanza.

La Academia podrá impartir formación en niveles superiores, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

TITULO II Artículos 8 a 29

DE LOS MIEMBROS DE LA ACADEMIA

CAPÍTULO I Artículo 8

De las clases de Académicos y Académicas

Artículo 8 Clases de académicos.

Habrá cuatro clases de Académicos o Académicas con el número máximo siguiente:

  1. Cincuenta de Número.

  2. Ocho de Honor.

  3. Treinta y dos Correspondientes.

  4. Supernumerarios en el número que resulte conforme a lo dispuesto en el artículo 29.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 21

De los Académicos y Académicas de Número

Artículo 9 Elección.
  1. Para la elección de Académico o Académica de Número la persona candidata deberá disponer de la titulación de licenciatura, arquitectura e ingeniería o títulos equivalentes que se establezcan en el futuro, estar domiciliada en la Comunidad Autónoma de Andalucía y haberse distinguido en el estudio, la investigación o la práctica de la ciencia regional.

  2. Con carácter excepcional se podrán elegir profesionales de ciencias afines que hubiesen alcanzado notable prestigio en su ámbito profesional.

  3. El traslado de domicilio fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un miembro de Número le hará perder tal condición, pasando a ser Correspondiente y una vez reintegrado su domicilio a Andalucía la recuperará, ocupando la primera vacante que se produzca.

  4. Quienes por traslado de su domicilio fuera de...

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