DECRETO 348/2003, de 9 de diciembre, de modificación del Decreto 184/2003, de 24 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2003.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 348/2003, de 9 de diciembre, de modificación del Decreto 184/2003, de 24 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2003.

El Decreto 184/2003, de 24 de junio, aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2003, y expresa en su preámbulo que el número de puestos de trabajo para personal funcionario que constituyen dicha Oferta ha sido determinado y distribuido en sus correspondientes Cuerpos, especialidades y opciones tras un cálculo objetivo de las necesidades organizativas de la Administración General de la Junta de Andalucía, y, en relación con el personal laboral, que se incluye en dicha Oferta un número de plazas que cubren las necesidades de cobertura definitiva de puestos de este carácter, en cumplimiento de los compromisos ya adquiridos con las Organizaciones Sindicales y de conformidad con lo regulado en el VI Convenio Colectivo.

Con posterioridad a la aprobación del citado Decreto, en relación con los puestos ofertados para el personal funcionario se ha puesto de manifiesto una serie de carencias de recursos humanos en ámbitos concretos y relacionadas con perfiles de tipo fundamentalmente técnico.

Asimismo, el Acuerdo de 24 de octubre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre mejoras en las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2003, establece que el cupo de reserva de plazas para el acceso de personas con discapacidad no será inferior al 5% del conjunto de las plazas

vacantes en la Oferta de Empleo Público, por lo que procede adecuar el contenido del Decreto 184/2003, de 24 de junio, a dicha previsión.

Por otra parte, en relación con el personal laboral, se hace necesario introducir modificaciones en el número de puestos ofertados en determinadas categorías profesionales de los Grupos IV y V, como consecuencia del acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión del Convenio respecto...

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