DECRETO 113/1997, de 8 de abril, por el que se crea la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 113/1997, de 8 de abril, por el que se crea la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

La Junta de Andalucía es consciente de la idiosincrasia del Campo de Gibraltar, tanto por sus características geográficas y de población como por sus singularidades en materia de infraestructuras de comunicación, económicas y laborales.

Por ello, dentro del ámbito de sus competencias, la Administración de la Junta de Andalucía viene prestando una atención especial a esta zona que se ha concretado en una serie de actuaciones administrativas cuyo volumen hace necesaria la creación un órgano que, de acuerdo con el principio de desconcentración consagrado en el artículo 103 de la Constitución y recogido en el artículo 34 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acerque la actuación de los órganos administrativos a los ciudadanos mejorando la eficacia en la prestación de los servicios públicos.

En su virtud, a propuesta de la titular de la Consejería de Gobernación y Justicia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 1997

DISPONGO

Artículo 1 Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

Se crea la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar con sede en Algeciras y ámbito territorial referido a los términos municipales de Algeciras, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea, Los Barrios, San Roque y Tarifa.

Artículo 2 Dependencia y rango.
  1. La Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar estará adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.

  2. Su titular tendrá rango de Delegado Provincial, formando parte de la Comisión Provincial de Coordinación.

Artículo 3 Nombramiento e incompatibilidades.
  1. El Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar será nombrado y cesado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación y Justicia.

  2. El Subdelegado estará sometido al régimen de incompatibilidades...

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