DECRETO 141/1999, de 8 de junio, por el que se regula la inspección de los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales, conforme establece el artículo 13.22 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en relación con el artículo 148.1.20 de la Constitución española.

Como consecuencia de esa competencia exclusiva se promulgó la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, con el fin de garantizar un sistema público de Servicios Sociales que pusiera a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo, así como la prevención, el tratamiento y la eliminación de las causas que conducen a su marginación.

La citada Ley, en su artículo 13, dispone que todos los Centros dedicados a la prestación de Servicios Sociales deberán ajustarse a las condiciones que reglamentariamente se establezcan, asignándose en el artículo 17.4 a la Administración Autonómica la competencia de supervisión y control del cumplimiento de la normativa en vigor.

Dicha previsión legal fue objeto de desarrollo, inicialmente, por Decreto 94/1989, de 3 de mayo, por el que se reguló el Registro y Acreditación de Entidades y Centros de Servicios Sociales. Sin embargo, la exigencia de actualizar el régimen jurídico en él establecido motivó la posterior aprobación del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, determinándose en su artículo

  1. e) que las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales quedan sujetos al control e inspección de los órganos administrativos competentes.

De la necesidad de proceder a una regulación más amplia y minuciosa de la Inspección de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales surge la presente norma reguladora de la Inspección como órgano especializado que habrá de garantizar, por una parte, los derechos de los usuarios del Sistema de Servicios Sociales y, por otra, de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Servicios Sociales.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 2/1988, de 4 de abril, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, con la aprobación de la Consejería de Gobernación y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de junio de 1999,

D I S P O N G O

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las actuaciones inspectoras y de control de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, con el fin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente, así como garantizar los derechos de los usuarios de la red de Servicios Sociales, conforme establece la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, y el artículo 1.2.d) del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, públicos o privados, con o sin ánimo de lucro, que desarrollen su actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con

independencia del lugar donde aquéllas tengan su sede social o domicilio legal.

Artículo 3 Cooperación interadministrativa.

La Administración de la Junta de Andalucía en el marco de sus relaciones de cooperación con otras Administraciones Públicas podrá recabar de éstas la colaboración que precise para el mejor cumplimiento de las actuaciones reguladas en el presente Decreto, en los términos y condiciones previstos en la

normativa vigente.

CAPITULO II Artículos 4 a 8

REGIMEN DE LA INSPECCION

Artículo 4 Competencia.
  1. Las competencias de inspección y control de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto serán ejercidas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, en sus respectivos ámbitos territoriales.

  2. Corresponderá a la Viceconsejería de Asuntos Sociales la superior inspección de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales y la coordinación de la misma en las diferentes provincias.

Artículo 5 Funciones.

La Inspección de Servicios Sociales, sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder a otros Organos en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrá las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de Servicios Sociales.

  2. Garantizar los derechos de los usuarios de Servicios Sociales.

  3. Informar y asesorar a todos los interesados sobre sus derechos y deberes, así como sobre el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia.

  4. Verificar el cumplimiento de la normativa sobre los

    requisitos mínimos materiales y funcionales que han de reunir los Servicios y Centros de Servicios Sociales.

  5. Controlar los niveles de calidad y proponer planes de mejora de los Servicios Sociales que se prestan en la Comunidad.

  6. Supervisar el destino y la utilización de los fondos públicos concedidos a personas físicas o jurídicas para la prestación de Servicios Sociales, por medio de subvenciones, convenios, conciertos o cualquier otra figura similar

    contemplada en la normativa aplicable.

  7. Colaborar con los Centros Directivos de la Consejería de Asuntos Sociales y el Instituto Andaluz de Servicios Sociales en el estudio de las necesidades de Servicios Sociales.

  8. Realizar estudios y propuestas en materia de su competencia para la mejora de los Servicios Sociales.

  9. Cumplir las funciones que le encomiende el presente Decreto...

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