DECRETO 234/1997, de 7 de octubre, por el que se modifica el Decreto 206/1996, de 28 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 234/1997, de 7 de octubre, por el que se modifica el Decreto 206/1996, de 28 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia.

Por Decreto 206/1996, de 28 de mayo, se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia, que ostenta, entre otras, competencias referidas a aspectos institucionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El presente Decreto se une y complementa el Decreto 164/1995, de 27 de junio, por el que se crea la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas con el fin de reforzar la presencia de la Comunidad Autónoma ante las instituciones de la Unión Europea.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación y Justicia, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de octubre de 1997,

DISPONGO

Artículo único
  1. Se adiciona un apartado 5 al artículo 2 del Decreto 206/1996, de 28 de mayo, en los términos siguientes:

    5. Se adscribe a la Consejería de la Presidencia la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid, la cual

    desarrollará las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    .

  2. Se adiciona una Disposición Adicional única al Decreto 206/1996, de 28 de mayo, en los términos siguientes:

    Disposición Adicional única.

    Al frente de la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid existirá un responsable con la condición de personal eventual y retribuciones equivalentes a las que correspondan a un funcionario del Grupo A, nivel 30 de complemento de destino y complemento específico de 2.637.000 pesetas anuales, por los factores Responsabilidad, Dificultad, Dedicación e Incompatibilidad

    .

Disposición Final única

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de...

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