ORDEN de 7 de junio de 2002, por la que se actualiza el Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN de 7 de junio de 2002, por la que se actualiza el Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos 13.21 y 20.1, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 149.1.16 de la Constitución Española, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 51.2 atribuye a las Comunidades Autónomas la ordenación territorial de los servicios. La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en el Título VII, Capítulo II, las demarcaciones territoriales para la organización de los servicios, especificando en su art. 49 que «cada área de salud se divide territorialmente en zonas básicas de salud».

Asimismo, la citada Ley establece en su art. 50.1 que «la zona básica de salud es el marco territorial elemental para la prestación de la atención primaria de salud» y en su art. 50.2 determina que «las zonas básicas de salud serán delimitadas por la Consejería de Salud atendiendo a factores de carácter geográfico, demográfico, social, económico, epidemiológico, cultural y viario».

Igualmente, el Capítulo III del Título VII de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, aborda la ordenación funcional de la asistencia sanitaria y especifica en su art. 53 que «para la planificación, gestión y apoyo a la prestación de servicios de atención primaria de salud de Andalucía, existirá el distrito de atención primaria, cuyo ámbito de actuación será determinado por la Consejería de Salud».

Estas estructuras habían sido previamente diseñadas y reguladas mediante el Decreto 195/85, de 28 de agosto, sobre ordenación de los servicios de atención primaria de salud en Andalucía. El mencionado Decreto establece en el punto 2.a de su artículo 2 que la zona básica de salud abarcará como norma general una población comprendida entre los 5.000 y los 25.000 habitantes, y en los puntos 2.b y 2.c del mismo artículo prevé declarar zonas básicas de salud mayores de 25.000 o menores de 5.000 habitantes cuando circunstancias demográficas o de dispersión geográfica así lo aconsejen. Asimismo, define en su artículo 4 el equipo básico de atención primaria como el conjunto de profesionales de la zona básica de salud y especifica en su artículo 7 que será...

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