DECRETO 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 2008
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

El Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, establece en sus artículos 3 y 15 la denominación y competencias de la Consejería de Medio Ambiente, siendo estas últimas las mismas establecidas en el anterior Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, y desarrolladas y estructuradas en el Decreto 206/2004, de 11 de mayo.

No obstante, transcurridos cuatro años desde la aprobación de dicho Decreto regulador de la estructura orgánica de la Consejería resulta necesario la adaptación de la misma a los nuevos retos ambientales de la sociedad andaluza.

En este sentido la nueva organización de los diferentes órganos directivos que se aprueba responde a los nuevos principios y competencias en materia de medio ambiente que se han recogido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y a los objetivos, compromisos y programas de acción aprobados por el Gobierno andaluz para luchar contra el cambio climático, consolidar las políticas de conservación y mejora de nuestro privilegiado patrimonio natural en el contexto europeo, avanzar en un crecimiento armónico de nuestros pueblos y ciudades e impulsar un desarrollo socioeconómico respetuoso con los valores naturales de nuestra tierra.

Así mismo, se ha tenido en cuenta para la determinación de la nueva estructura orgánica la regulación de la organización de las Consejerías que establece la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y el nuevo marco jurídico que en materia de medio ambiente se ha venido configurando con la aprobación de normas legales en materia de patrimonio natural y biodiversidad, información y participación pública en materia de medio ambiente, evaluación ambiental de planes y programas, evaluación de impacto ambiental de proyectos, desarrollo sostenible del medio rural, responsabilidad medioambiental y gestión integrada de la calidad ambiental.

Concretamente se adecua la denominación de las dos Secretarías Generales existentes a las nuevas funciones que se le asignan. Corresponde a la Secretaría General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible impulsar las políticas de conservación y uso sostenible de los recursos naturales, así como la gestión y desarrollo socioeconómico de los espacios naturales a través de la ahora denominada Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales.

De otra parte el impulso y coordinación de los programas y actuaciones recogidos en la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático y en el Plan Andaluz de Acción por el Clima 2007-2012 se asigna a la Secretaría General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, a la que se adscriben la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano y la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Por último, la denominada Dirección General de Planificación e Información Ambiental, pasa a depender de la Viceconsejería, asumiendo las competencias de la anterior Dirección General de Participación e Información Ambiental, así como las que correspondían a la Secretaría General de Políticas Ambientales y a la Dirección General de Educación Ambiental. Además, teniendo en cuenta su adscripción directa a la Viceconsejería, se le atribuyen las competencias relativas a la elaboración de los instrumentos de planificación de los espacios naturales, la determinación de los criterios técnicos y coordinación de la evaluación de los planes y proyectos que afecten a la Red Natura 2000, así como la evaluación ambiental de planes y programas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.16 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 2008,

D I S P O N G O

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Medio Ambiente.

De acuerdo con el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, en particular, lo siguiente:

  1. El seguimiento, la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y biodiversidad de Andalucía, así como la protección de la cubierta vegetal y del suelo y el desarrollo de actuaciones para la lucha contra la erosión y la desertificación.

  2. El fomento de la adecuada asignación de usos del suelo y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, contribuyendo a la mejora de las condiciones socioeconómicas de la población rural.

  3. La protección, gestión y dinamización socioeconómica de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la propuesta de declaración de los mismos.

  4. La formulación de los criterios básicos, programación, planificación y desarrollo normativo en relación con la conservación de la biodiversidad, así como de la riqueza y variedad paisajística de Andalucía.

  5. La protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público afectos al ámbito medioambiental, así como las vías pecuarias.

  6. La autorización de los usos ambientalmente admisibles en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, así como el impulso y desarrollo de actuaciones para la protección y gestión integrada y sostenible del litoral.

  7. La gestión integrada de la calidad ambiental mediante la aplicación y desarrollo de los instrumentos de prevención y control ambiental.

  8. La protección y mejora de la calidad ambiental del aire, el agua y el suelo mediante la aplicación de normas de calidad, valores límites de emisión y planes de mejora.

  9. La planificación y desarrollo de modelos de gestión de residuos que minimicen su producción en origen y fomenten su reutilización y reciclado.

  10. El fomento de instrumentos de gestión ambiental y de mecanismos voluntarios para el ejercicio de una responsabilidad compartida que mejore la calidad ambiental.

  11. El desarrollo y promoción de actuaciones relacionadas con la información y la participación pública en materia de medio ambiente.

  12. La programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización ambiental, propiciando el uso social y recreativo del patrimonio natural.

  13. La regulación, desarrollo y aplicación del régimen de responsabilidad medioambiental y reparación de daños al medio ambiente.

  14. El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas. La protección y recuperación del ciclo integral del agua y la promoción de su uso sostenible, eficiente y responsable de acuerdo con el interés general.

    ñ) El desarrollo, seguimiento y evaluación de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible.

  15. La planificación y desarrollo de actuaciones para la consolidación de un modelo de desarrollo urbano y ciudades sostenibles.

  16. La definición, desarrollo e implantación de las políticas de mitigación y adaptación en materia de cambio climático, en concreto la coordinación e impulso de la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático y del Plan Andaluz de Acción por el Clima.q) Aquellas otras competencias que le vengan atribuidas expresamente por otras normas.

Artículo 2 Organización general.
  1. La Consejería de Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, desarrollará sus funciones a través de los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible.

    3. Secretaría General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.

    4. Secretaría General Técnica.

    5. Dirección General de Planificación e Información Ambiental.

    6. Dirección General de Gestión del Medio Natural.

    7. Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales.

    8. Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano.

    9. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

  2. En cada provincia existirá como órgano directivo periférico una Delegación Provincial de la Consejería.

  3. Se hallan adscritas a la Consejería de Medio Ambiente, como entidades instrumentales, la Agencia Andaluza del Agua y la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.

Artículo 3 La persona titular de la Consejería.
  1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el...

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