LEY 3/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

SUMARIO:
ARTICULADO:

RESOLUCION 1156/2003, de 12 de junio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada a Sofía Catalán Alduán y se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto presentado.

Se presenta con fecha 4 de julio de 2002, ante el Departamento de Medio Ambiente, el expediente en solicitud de autorización para la ejecución de obras de ampliación de una explotación de ganado porcino existente, promovido por Sofía Catalán Alduán.

La actuación proyectada consiste en la construcción de dos naves, con superficie unitaria de 616,42 m², dentro de la misma parcela que acoge las actuales instalaciones, consistentes en dos cebaderos con una capacidad total de 2.544 plazas, todo ello emplazado en terrenos de Artajona, en el paraje denominado Barranco de Genze, sobre una parcela con superficie de 19.943 m² La capacidad total de la explotación, tras la ampliación proyectada, se cifra en 4.072 plazas de cebo (desde 20 kilogramos hasta 105 kilogramos). En el anexo I se incluye la descripción del proyecto.

Dado que el número de plazas es mayor de 2.000 cerdos de engorde, la actividad está incluida en el grupo 1, apartado e) del Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo de Evaluación de Impacto Ambiental, encontrándose afectada, además, por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

La parcela en la que se ubica el conjunto de la explotación no se incluye en ningún espacio natural de interés, ni afecta a hábitats de interés comunitario cartografiados.

El expediente ha sido tramitado e informado conforme a lo indicado en la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, incluyéndose en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

El 6 de noviembre de 2002, mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, se inició la fase de información pública del proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

No se han presentado alegaciones.

En uso de las atribuciones delegadas por Orden Foral 1028/1999, de 29 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

Primero._Formular Declaración de Impacto Ambiental para la actividad de explotación de ganado porcino, promovida por Sofía Catalán Alduán en terrenos de Artajona, en el paraje denominado Barranco de Genze, considerando que el proyecto es ambientalmente viable y conceder a la misma Autorización Ambiental Integrada, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberán cumplir las siguientes medidas:

  1. Valores límite de emisión.

    Las dosis anuales máximas de estiércoles aplicadas en los terrenos de cultivo, ya sean estiércoles líquidos o sólidos separados, serán aquellas que contengan el equivalente a las siguientes cantidades de nitrógeno, según el tipo de cultivo:

    140 KgN/ha. en terrenos destinados al cultivo de trigo.

    100 KgN/ha. en terrenos destinados al cultivo de cebada.

    30 KgN/ha. en terrenos destinados al cultivo de viña.

    Los bebederos automáticos a instalar serán del tipo cazoleta y se encontrarán regulados para un caudal máximo de 2,0 litros por minuto.

    Se instalará un contador independiente de consumo de agua en la línea general de distribución de agua a los bebederos.

    El contenido en proteína cruda y fósforo total correspondiente a los piensos de alimentación no podrá superar, en cada una de las fases, los valores indicados en la siguiente tabla:

    25-50 kilogramos 17 0,55

    50-110 kilogramos 15 0,49

    Se dispondrá de un adecuado sistema de cobertura de la fosa exterior de almacenamiento de purines, mediante la utilización de cubierta plástica o cobertura flotante (paja troceada, corteza natural, agregado de arcilla ligera expandida, u otros sistemas de similar eficacia), a fin de minimizar las emisiones a la atmósfera y la recogida en el depósito de aguas pluviales limpias.

  2. Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

    Se habilitará un sistema de observación y control para la detección de posibles filtraciones provenientes de la fosa exterior de almacenamiento de purines (red drenante con arqueta de observación u otro sistema de similar eficacia).

    No podrá efectuarse el riego agrícola con estiércoles líquidos en condiciones climatológicas desfavorables y, en ningún caso, cuando el suelo se encuentre helado o cubierto de nieve, encharcado o saturado de agua, en terrenos llecos o eriales permanentes, ni tampoco cuando el terreno posea una pendiente mayor del 20%.

  3. Procedimientos y métodos de gestión de residuos.

    El riego agrícola con estiércoles líquidos se realizará mediante medios que garanticen un reparto uniforme y homogéneo sobre toda la superficie apta de la parcela, respetando, en todo momento, las limitaciones señaladas al respecto en el Decreto Foral 188/1986, de 24 de julio, por el que se establecen las condiciones técnicas, higiénico-sanitarias y ambientales para autorización de explotaciones pecuarias, y en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, sin perjuicio del cumplimiento de otras condiciones o limitaciones que, al respecto, puedan establecerse en futuras normativas de aplicación.

    La utilización de purines en terrenos sin cultivo desarrollado, o cuando el estado del cultivo lo permita, deberá realizarse mediante el enterramiento de los mismos en el plazo de 24 horas.

    La gestión de los animales muertos se efectuará de acuerdo con las normas establecidas al respecto en el Reglamento (CE) número 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

  4. Sistemas y procedimientos para el tratamiento de emisiones y residuos, con especificación de metodología de su medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.

    Se desarrollará el Estudio de Caracterización Inicial y Seguimiento de la evolución de los parámetros físico-químicos de los suelos receptores de purines, según las condiciones propuestas en Anexo redactado por ingenieros agrónomos, con visado número 218, de fecha 28.1.2003, teniendo en cuenta, además, que dicho estudio deberá completarse mediante la inclusión de las determinaciones analíticas correspondientes a los metales Cu y Zn.

    Se dispondrá de un libro de registro y control del Plan de Vigilancia, que contendrá la siguiente información:

    Plan de riego agrícola, en el que se anotarán los siguientes datos:

    _Cantidades de estiércoles producidas.

    _Valorización agrícola: Identificación de las parcelas agrícolas destinatarias de los estiércoles, señalando fecha, cantidad aplicada, porcentaje de la parcela utilizada para la operación, dosis aplicada, sistema de aplicación utilizado, cultivo al que se destina dicha parcela, y tiempo transcurrido hasta su enterramiento.

    _Lectura diaria del contador de consumo de agua en la línea general de distribución a los bebederos.

    _Resultados del Estudio de Car Aprobación inicial de Ordenanza Fiscal

    El Ayuntamiento de la Cendea de Olza, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2002, aprobó inicialmente la siguiente Ordenanza, cuyo texto íntegro figura como Anexo al presente anuncio:

    Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por entrada, inscripción y matrícula en programas y actividades deportivas y culturales organizadas por el Ayuntamiento de la Cendea de Olza.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se someten las Ordenanzas a información pública por plazo de treinta días, a fin de que los vecinos e interesados puedan examinar los expedientes y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

    Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, se entenderán, las Ordenanzas, aprobadas definitivamente.

    Olza, a dos de abril de dos mil dos. La Alcaldesa, Miriam Berástegui.

    A N E X O

    Ordenanza reguladora de las tasas por entrada, inscripción o matrícula en programas y actividades deportivas y culturales organizados por el Ayuntamiento de la Cendea de Olza

Artículo 1 º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Subsección 1.ª, Sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo y Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 100 de la misma.
Art. 2 º Se exigirán tasas en concepto de entrada, matrícula, o cualquier otro concepto análogo que, en definitiva, suponga la adquisición de un derecho para participar o asistir a programas, actividades o cursos de carácter deportivo y cultural, que organice el Ayuntamiento a lo largo del año, y que no estén comprendidos en otras Ordenanzas de aplicación de tasas.
Art. 3 º El importe de las tasas se abonará en el momento de retirar la entrada o formalizar la inscripción o matrícula.
Art. 4 º La recaudación se hará en la forma y lugar establecidos en cada caso por las bases de organización del curso o actividad.
Art. 5 º Cuando por causas no imputables al obligado al pago del importe, el curso o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente

El número mínimo para iniciar o mantener una actividad, curso o programa deportivo o cultural será de 8 personas.

Art. 6 º Para darse de baja en actividades, cursos o programas culturales o deportivos, de duración superior al trimestre, organizados por este Ayuntamiento, el obligado al pago se deberá pasar por las oficinas municipales, dentro del primer mes natural del curso, programa o actividad, para formalizar la baja.

Formalizada la baja se procederá a la devolución del 80 por ciento del importe correspondiente al curso.

Si por causa de las bajas producidas durante este primer mes de actividad, el número de inscritos restante fuera inferior al número mínimo establecido, quedará suspendida la actividad y será reintegrado al resto del grupo el 100 por ciento del coste de la actividad.

Art. 7 º Transcurrido el plazo de un mes, desde que se inicio el curso, programa o actividad, únicamente en los supuestos de baja médica y cambio de domicilio, que el obligado al pago deberá justificar documentalmente, se admitirá la baja, procediéndose a la devolución de la parte correspondiente del importe que se prorrateará por meses naturales.
Art. 8 º La baja en cursos, actividades o programas puntuales, de duración inferior al trimestre no genera derecho a devolución del importe.
Art. 9

º Las tarifas a aplicar para actividades, cursos o programas de temporada o de duración superior al trimestre serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza, las tarifas a aplicar para actividades, cursos y programas puntuales, de duración inferior al trimestre, serán las que en cada caso se fijen atendiendo a las características especiales de la actividad, curso o programa a desarrollar.

ANEXO I

Actividades ordinarias

(Se entiende que son aquellas incluidas en el programa de actividades anuales de octubre a mayo).

Escuelas deportivas infantiles:

Empadronados: 6.000 pesetas, 36,06 euros.

No empadronados: 12.000 pesetas, 72,12 euros.

Escuelas deportivas de adultos. (Actividades de 3 horas semanales):

Empadronados: 7.500 pesetas, 45,08 euros.

No empadronados: 15.000 pesetas, 90,15 euros.

Escuelas deportivas de adultos. (Actividades de 2 horas semanales):

Empadronados: 6.000 pesetas, 36,06 euros.

No empadronados: 12.000 pesetas, 72,12 euros.

Curso de restauración:

Empadronados: 8.000 pesetas, 48,08 euros.

No empadronados: 16.000 pesetas, 96,16 euros.

Curso de manualidades:

Empadronados: 7.000 pesetas, 42,07 euros.

No empadronados: 14.000 pesetas, 84,14 euros.

Curso de bailes latinos:

Empadronados: 6.000 pesetas, 36,06 euros.

No empadronados: 12.000 pesetas, 72,12 euros.

Curso de cerámica:

Empadronados: 7.500 pesetas, 45,08 euros.

No empadronados: 15.000 pesetas, 90,15 euros.

Curso de juego dramático:

Empadronados: 4.000 pesetas, 24,04 euros.

No empadronados: 8.000 pesetas, 48,08 euros.

Actividades extraordinarias

(Se entiende que son aquellas actividades organizadas fuera de programa).

Cuota de empadronados: 50 por ciento del coste real de la actividad.

Cuota no empadronados: 100 por ciento del coste real de la actividad.

El porcentaje de cuota será calculado dividiendo el coste real del curso organizado, entre el número de participantes inscritos al mismo, no admitiéndose bajas por motivo alguno.

Actividades puntuales

Son actividades que programa el Ayuntamiento de la Cendea de Olza, con una duración inferior al trimestre (carnaval-primavera, verano y navidad) y sus tasas estarán determinadas por las características técnicas de la actividad. La cuota de los no empadronados será el doble que la de los empadronados.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 y 2

Primera.-Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo y Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, el día 1 de enero de 2003. -- -- A0203801 --

_Anotación de cualquier incidencia significativa.

El libro de registro y control se encontrará permanentemente actualizado, ubicado en las instalaciones y a disposición de todo el personal que, en ejercicio de sus funciones, pueda realizar labores de verificación e inspección de la actividad.

Anualmente se presentará, ante el Servicio de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, informe con los resultados del Plan de Vigilancia.

  1. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento anormales.

    Protección contra incendios: Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente (NBE-CPI/96, Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y otras disposiciones específicas), según las condiciones propuestas en la documentación complementaria II aportada al expediente, redactada por ingeniero agrónomo, con visado número 2764, de fecha 29 de octubre de 2002.

    La dotación de extintores deberá estar configurada, en número y distribución, de manera que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio hasta un extintor, no supere 15 metros.

  2. Medidas a adoptar durante la fase de construcción de las instalaciones y su infraestructura.

    La plantación de Chopos o Populus bolleana propuesta como medida correctora del impacto paisajístico de la explotación, deberá ser sustituida por una plantación compuesta de especies autóctonas que permita la integración paisajística de la granja, aplicando, a la hora de elegir las especies vegetales que la conformen, un criterio de diversidad de especies arbustivas y arbóreas.

  3. Otras prescripciones:

    La implantación en la actividad de cualquier alternativa de gestión de purines distinta a su valorización agronómica mediante el Plan de Riego Agrícola proyectado, será objeto de comunicación previa a la Dirección General de Medio Ambiente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control, integrados de la contaminación, a fin de calificar la modificación propuesta.

    Segundo._La presente autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de 10 meses a la fecha de vencimiento, el titular solicitará su renovación, de acuerdo al procedimiento administrativo que se establecerá reglamentariamente.

    Tercero._En caso de que se pretenda llevar a cabo una modificación de la actividad deberá comunicase a la Dirección General de Medio Ambiente, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, acompañándose de los documentos justificativos oportunos, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada Ley.

    Cuarto._El titular de la actividad tiene la obligación de registrarse en el Registro Estatal de Emisiones Contaminantes desde el momento en que se inicie la misma, y de comunicar al mismo sus emisiones contaminantes en el periodo que se establezca el año posterior al inicio de su actividad, en aplicación del artículo 8.3 de la Ley 16/2002 y de la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2000.

    Quinto._Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Sexto._Notificar esta Resolución a Sofía Catalán Alduán, al Ayuntamiento de Artajona y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

    Pamplona, doce de junio de dos mil tres._El Director General de Medio Ambiente, José Ignacio Elorrieta Pérez de DiegoREGLAMENTO (CE) No 213/2005 DE LA COMISIÓN

    de 8 de febrero de 2005

    por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (1), Visto el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (2), por el quese fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 y, en particular, el apartado 1 del artículo 173, Considerando lo siguiente:

    (1) Los artículos 173 a 177 del Reglamento (CEE) no 2454/93 prevén los criterios para que la Comisión establezca valores unitarios periódicos para los productos designados según la clasificación recogida en el anexo 26 de dicho Reglamento.

    (2) La aplicación de las normas y criterios establecidos en los artículos mencionadosmás arriba a los elementos que se comunicaron a la Comisión de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 173 del Reglamento (CEE) no 2454/93 conduce a establecer, para los productos considerados, los valores unitarios tal como seindica en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores unitarios contemplados en el apartado 1 del artículo 173 del Reglamento (CEE) no 2454/93 quedarán establecidos tal como se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de febrero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por la Comisión Günter VERHEUGEN

Vicepresidente ES 10.2.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 37/3

(1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2700/2000 (DO L 311 de 12.12.2000, p. 17).

(2) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2286/2003 de la Comisión (DO L 343 de 31.12.2003, p. 1).

ANEXO

Epígrafe Designación de la mercancía Montante de valores unitarios/100 kg líquidos

Especies, variedades, código NC EUR LTL SEK CYP LVL GBP CZK MTL DKK PLN EEK SIT HUF SKK

1.10 Patatas tempranas 0701 90 50

35,43 20,65 1 061,55 263,71 554,34 8 637,14

122,33 24,66 15,26 141,04 8 492,94 1 347,81

321,88 24,39

1.30 Cebollas (distintas a las cebollas para simiente) 0703 10 19

7,28 4,24 218,13 54,19 113,91 1 774,79

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