DECRETO 246/2000, de 31 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 246/2000, de 31 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia.

La estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia está regulada en el Decreto 158/1996, de 7 de mayo.

Las modificaciones sustanciales que están teniendo lugar en el ámbito de la educación superior, de una parte, y la aprobación del III Plan Andaluz de Investigación por Decreto 88/2000, de 29 de febrero, de otra, y cuya puesta en marcha

de forma inmediata se hace necesaria, hacen preciso reforzar las estructuras administrativas encargadas de su impulso y aplicación. Para ello se contempla la creación de la Secretaría General de Universidades e Investigación, que absorbe las competencias atribuidas a la hasta ahora Dirección General del mismo nombre.

Asimismo, se desdobla la actual Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación en dos Direcciones Generales, debido, de una parte, a que la formación profesional debe considerarse uno de los factores estratégicos clave de las políticas que pretendan un incremento de la competitividad, de la creación de empleo y de la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. Por otra parte, la reciente aprobación de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, requiere de todos los instrumentos que faciliten su desarrollo y puesta en marcha.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de mayo de 2000,

D I S P O N G O

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Educación y Ciencia.

Corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, así como la coordinación general de la investigación científica y técnica en Andalucía.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Educación y Ciencia, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos directivos:

    -Viceconsejería.

    -Secretaría General de Universidades e Investigación.

    -Secretaría General Técnica.

    -Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

    -Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

    -Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

    -Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar.

    -Dirección General de Formación Profesional.

    -Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad.

  2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, a cuyo frente figurará un/a Delegado/a que asumirá, en su ámbito territorial, la representación política y administrativa de la Consejería.

  3. El titular de la Consejería estará asistido por un gabinete cuya composición será la establecida en la normativa vigente.

Artículo 3 Consejo de Dirección.
  1. Bajo la presidencia del titular de la Consejería, y para asistirle en el establecimiento de las directrices de la misma, existirá un Consejo de Dirección, constituido por los titulares de los órganos y centros directivos de la misma.

  2. Podrán ser convocados, cuando se estime procedente, al Consejo de Dirección, los Delegados Provinciales, así como los titulares de unidades administrativas, organismos y entidades dependientes de la Consejería.

Artículo 4 Régimen de suplencias.
  1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos y centros directivos, éstos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería.

Artículo 5 Viceconsejería.
  1. El titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo, así como la coordinación general del Departamento en su ámbito central y periférico, las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, así como aquéllas específicas que el titular de la Consejería le delegue.

  2. Con tal carácter, y bajo las directrices del titular de la Consejería, tiene asignadas las siguientes competencias:

    1. Ostentar la representación de la Consejería y ejercer las funciones de supervisión, control y coordinación de todos los órganos directivos de la misma.

    2. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del titular de la Consejería u otros órganos directivos.

    3. Ejercer la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos a la Consejería.

    4. Disponer cuanto concierne al régimen interno y de los recursos generales de la Consejería, y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del titular de la Consejería, o de cualquier otro órgano directivo.

    5. Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.

    6. Ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

  3. El titular de la Viceconsejería velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el titular de la Consejería, y de los acuerdos tomados por el Consejo de Dirección, así como del seguimiento de la ejecución de los programas del Departamento.

  4. Corresponde además al titular de la Viceconsejería la dirección y coordinación de la inspección educativa.

  5. Queda adscrita a la Viceconsejería la dependencia orgánica de la Intervención Delegada de la Junta de...

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