DECRETO 314/2002, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 314/2002, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.

El artículo 5.1 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, atribuyen a esta Consejería las competencias del artículo 5.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en materia de Inspección de Servicios.

Mediante el Decreto 77/1987, de 25 de marzo, se aprobó el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del citado Reglamento y la trascendencia de los cambios habidos en la estructura y funcionamiento de la Administración de nuestra Comunidad Autónoma, justifican ampliamente la necesidad de dotar a la Inspección General de Servicios de una nueva norma, capaz de adaptar su actuación a las nuevas formas de prestación de los Servicios Públicos gestionados por el Gobierno de Andalucía para una mejor atención de las demandas formuladas por los ciudadanos, eje primordial de todo el actuar administrativo.

En efecto, a la ya tradicional clasificación sobre los modos de gestión de los servicios públicos se ha añadido en los últimos lustros una nueva forma que por su mayor flexibilidad está recibiendo una gran acogida en el ámbito de las distintas Administraciones Públicas. Nos referimos a la gestión de actuaciones de competencia de las Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía por empresas, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia, en las que es mayoritaria la representación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando actúen como medio propio de la Administración. La ausencia de toda referencia a estos entes instrumentales en el anterior Reglamento, ha aconsejado la ampliación de las funciones de la Inspección General de Servicios a los servicios de titularidad autonómica que se prestan a través de estas nuevas formas de gestión.

Tampoco hemos de olvidar el papel esencial que juegan los ciudadanos como destinatarios finales de los servicios públicos y la importancia que merecen sus reclamaciones y sugerencias para la mejora de los mismos. A tal fin, se dota de una nueva regulación al aspecto referido a sus denuncias y se agiliza su tramitación.

En el orden estrictamente organizativo, se mantiene la estructura y la adscripción de la Inspección General de Servicios en la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios.

Por otra parte, la importancia creciente que va adquiriendo la utilización de los medios informáticos y telemáticos en la organización administrativa y en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, hace necesaria la intervención de la Inspección General de Servicios para comprobar en todo momento su correcto desenvolvimiento.

Finalmente, se atribuye a la Inspección General de Servicios la custodia y gestión del Registro de Intereses y Bienes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y el artículo 1 del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 2002,

DISPONGO

Artículo único Aprobación del Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.

Se aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, cuyo texto se incorpora como Anexo al presente Decreto.

Disposición transitoria única Actuaciones y procedimientos administrativos en trámite.

Las actuaciones y procedimientos administrativos iniciados por la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se regirán por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 77/1987, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía CARMEN HERMOSIN BONO Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

REGLAMENTO DE LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS

DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

I N D I C E CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.

Artículo 2 Adscripción.
Artículo 3 Relación con las Inspecciones Sectoriales.
Artículo 4 Relaciones con las Inspecciones Generales de otras Administraciones Públicas.
Artículo 5 Obligación de comunicación.
CAPITULO II Competencias y funciones Artículos 6 a 12
Artículo 6 Competencias generales de la Inspección General de Servicios.
Artículo 7 Funciones en materia de atención al ciudadano.
Artículo 8 Funciones en materia de personal.
Artículo 9 Funciones en materia de procedimiento administrativo.

Sevilla, 20 de enero 2003

Artículo 10 Funciones en materia de organización administrativa.
Artículo 11 Funciones en materia de informática y telemática.
Artículo 12 Funciones sobre incompatibilidades de altos cargos.
CAPITULO III La función inspectora Artículos 13 a 20
Artículo 13 Ejercicio de la función inspectora.
Artículo 14 Actas e informes.
Artículo 15 Carácter de las actuaciones inspectoras.
Artículo 16 Plan General de Inspección.
Artículo 17 Evaluación de los resultados del Plan.
Artículo 18 Obligación de colaboración.
Artículo 19 Obstrucción a la función inspectora.
Artículo 20 Carácter de independencia en la función inspectora.
CAPITULO IV Procedimiento de actuación Artículos 21 a 24
Artículo 21 Comunicación de actuación.
Artículo 22 De las actuaciones inspectoras.
Artículo 23 Denuncias de los ciudadanos.
Artículo 24 Presunción de ilícitos penales.
CAPITULO V Estructura de la Inspección General de Servicios Artículos 25 a 31
Artículo 25 Estructura básica.
Artículo 26 Funciones y nombramiento del Jefe de la Inspección General de Servicios.
Artículo 27 Funciones y nombramiento de los Inspectores Generales de Servicios.
Artículo 28 Funciones y nombramiento de los Inspectores Provinciales de Servicios.
Artículo 29 Acreditación como Inspector de Servicios.
Artículo 30 Obligación de confidencialidad y deber de abstención del personal de la Inspección General de Servicios.
Artículo 31 Confidencialidad de la documentación.
CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.

La Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía es el órgano especializado que ejerce las funciones superiores de inspección, con facultades de actuación directa, así como de asesoramiento y colaboración en las materias de su competencia, para velar por el cumplimiento de la normativa vigente y comprobar su actuación conforme a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia administrativas.

Dichas funciones se ejercerán respecto de los servicios dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y las empresas y otras entidades contempladas en los artículos 6 y 6.bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando actúen como medio propio de la Administración.

Artículo 2 Adscripción.

La Inspección General de Servicios depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios de la Secretaría General para la Administración Pública.

Artículo 3 Relación con las Inspecciones Sectoriales.

A fin de coordinar sus respectivas actuaciones, los titulares de los órganos en los que se encuadren...

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