DECRETO 314/2002, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 314/2002, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.
El artículo 5.1 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, atribuyen a esta Consejería las competencias del artículo 5.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en materia de Inspección de Servicios.
Mediante el Decreto 77/1987, de 25 de marzo, se aprobó el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del citado Reglamento y la trascendencia de los cambios habidos en la estructura y funcionamiento de la Administración de nuestra Comunidad Autónoma, justifican ampliamente la necesidad de dotar a la Inspección General de Servicios de una nueva norma, capaz de adaptar su actuación a las nuevas formas de prestación de los Servicios Públicos gestionados por el Gobierno de Andalucía para una mejor atención de las demandas formuladas por los ciudadanos, eje primordial de todo el actuar administrativo.
En efecto, a la ya tradicional clasificación sobre los modos de gestión de los servicios públicos se ha añadido en los últimos lustros una nueva forma que por su mayor flexibilidad está recibiendo una gran acogida en el ámbito de las distintas Administraciones Públicas. Nos referimos a la gestión de actuaciones de competencia de las Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía por empresas, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia, en las que es mayoritaria la representación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando actúen como medio propio de la Administración. La ausencia de toda referencia a estos entes instrumentales en el anterior Reglamento, ha aconsejado la ampliación de las funciones de la Inspección General de Servicios a los servicios de titularidad autonómica que se prestan a través de estas nuevas formas de gestión.
Tampoco hemos de olvidar el papel esencial que juegan los ciudadanos como destinatarios finales de los servicios públicos y la importancia que merecen sus reclamaciones y sugerencias para la mejora de los mismos. A tal fin, se dota de una nueva regulación al aspecto referido a sus denuncias y se agiliza su tramitación.
En el orden estrictamente organizativo, se mantiene la estructura y la adscripción de la Inspección General de Servicios en la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios.
Por otra parte, la importancia creciente que va adquiriendo la utilización de los medios informáticos y telemáticos en la organización administrativa y en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, hace necesaria la intervención de la Inspección General de Servicios para comprobar en todo momento su correcto desenvolvimiento.
Finalmente, se atribuye a la Inspección General de Servicios la custodia y gestión del Registro de Intereses y Bienes.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y el artículo 1 del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 2002,
DISPONGO
Se aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, cuyo texto se incorpora como Anexo al presente Decreto.
Las actuaciones y procedimientos administrativos iniciados por la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se regirán por la normativa anterior.
Queda derogado el Decreto 77/1987, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Se faculta al titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de diciembre de 2002
MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía CARMEN HERMOSIN BONO Consejera de Justicia y Administración Pública
ANEXO
REGLAMENTO DE LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS
DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
I N D I C E CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de enero 2003
La Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía es el órgano especializado que ejerce las funciones superiores de inspección, con facultades de actuación directa, así como de asesoramiento y colaboración en las materias de su competencia, para velar por el cumplimiento de la normativa vigente y comprobar su actuación conforme a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia administrativas.
Dichas funciones se ejercerán respecto de los servicios dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y las empresas y otras entidades contempladas en los artículos 6 y 6.bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando actúen como medio propio de la Administración.
La Inspección General de Servicios depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios de la Secretaría General para la Administración Pública.
A fin de coordinar sus respectivas actuaciones, los titulares de los órganos en los que se encuadren...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba