DECRETO 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.

El artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo y el 12.3.3.º, al determinar los objetivos básicos de los poderes de la Comunidad Autónoma, incluye el aprovechamiento y la potenciación del turismo, considerándolo un recurso económico y un objetivo institucional.

La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, aprobada en ejercicio de esta competencia, ha establecido el marco jurídico general en el que ha de desenvolverse la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En ella se incluyen diversas referencias al turismo en el medio rural, siendo la principal la contenida en su Título V al distinguir las casas rurales y las viviendas turísticas de alojamiento rural. Mientras que aquéllas son las edificaciones situadas en el medio rural que, por sus especiales características de construcción, ubicación y tipicidad, prestan el servicio de alojamiento con otros servicios complementarios, las segundas, cumpliendo tales características, no prestan más servicio que el de alojamiento. En consecuencia, las personas titulares de las viviendas turísticas de alojamiento rural están exoneradas de la obligación de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, sin perjuicio del deber de comunicación a que se refiere el artículo 34.2 de la Ley del Turismo.

El Decreto 94/1995, de 4 de abril, sobre ordenación de los alojamientos en casas rurales andaluzas, reguló de manera parcial esta materia al limitarse a determinar las condiciones en que se podía prestar el servicio de alojamiento turístico en el medio rural.

Se hace preciso, por tanto, regular ambos tipos de alojamiento y establecer un nuevo régimen jurídico, tanto del concepto de turismo en el medio rural, como de los requisitos exigidos para cada categoría y, en su caso, especialidad, así como adaptar la normativa turística en el medio rural a la Ley 12/1999, de 15 de diciembre.

El turismo en el medio rural es considerado como una actividad relevante debido a su triple función de generador de ingresos, de promotor de infraestructuras y de intercambios y sinergias entre el medio rural y el urbano, siendo un factor determinante para el desarrollo de las zonas más desfavorecidas.

Por ello, el presente Decreto tiene como principal objetivo el desarrollo de un sistema turístico sostenible y competitivo en el medio rural andaluz, respetuoso con los valores medioambientales y culturales de Andalucía, que contribuya al logro de una adecuada integración del turismo rural.

Asimismo, el Decreto se propone como objetivo la revitalización del medio rural potenciando actividades que puedan suponer para la población estable del referido medio una fuente de ingresos complementarios a los del sector primario, generando efectos de arrastre en la comunidad local, en especial en lo relativo a la creación de empleo, a la promoción de una oferta específica diversificada y de calidad y adaptándolo a las orientaciones de la demanda y a la incorporación de las innovaciones tecnológicas y organizativas.

Del mismo modo, el Decreto persigue colaborar en la promoción de la oferta turística de las zonas más necesitadas; fortalecer cauces de colaboración en lo relativo a la comercialización de la oferta turística y mantener una concertación y diálogo permanentes con agentes de desarrollo local, como mejores difusores en sus respectivas áreas del modelo turístico planteado desde la Consejería de Turismo y Deporte, dando preferencia a las iniciativas de carácter autóctono. Para alcanzar algunos de estos objetivos será necesario establecer mecanismos de coordinación entre los distintos departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía y entre ésta y las restantes Administraciones Públicas con competencia en la materia.

Por otra parte, la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, faculta al reglamento para reconocer carácter turístico a otros servicios distintos de los declarados como tales por el artículo 27.2, siempre que sean susceptibles de integrar la actividad turística; en coherencia con ello, los apartados h) e i) del artículo 34.1 del texto legal prevén que serán objeto de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía tanto la oferta complementaria de ocio, como cualquier otro establecimiento o sujeto cuando, por su relación con el turismo, así se determine reglamentariamente.

En base a ello, el presente Decreto reconoce como servicio turístico al conjunto de actividades que integran el turismo activo que, caracterizadas por su relación con el deporte, se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la naturaleza en el medio en el que se desarrollen, a las cuales les es inherente el factor riesgo o cierto grado de esfuerzo físico o destreza.

El motivo de tal reconocimiento se debe al hecho indiscutible de que su disfrute como recurso turístico ya es una característica en las sociedades industriales de nuestro entorno cultural. La práctica de nuevos, y no tan nuevos, deportes que se caracterizan por la utilización de los recursos que ofrece la naturaleza por parte del público en general y, en particular, por el o la turista, para ocupar el tiempo libre, incitados por las ofertas de empresas dedicadas a organizar dichas actividades, hace preciso que la Administración de la Junta de Andalucía establezca los mecanismos legales que permitan proteger bienes jurídicos tan relevantes como la seguridad de turistas, terceros que practican las actividades en el marco de las empresas de turismo activo, y el respeto y conservación del medio natural, los hábitats y ecosistemas, favoreciendo el desarrollo sostenible.

Sin perjuicio de que el turismo en el medio rural y el turismo activo poseen rasgos claramente distintivos, el primero constituye un turismo genérico mientras que el segundo es un turismo específico, se considera conveniente aunar su regulación en una misma norma en base a que ambos tienen un fuerte elemento común, como es que sus servicios son demandados preferentemente por turistas motivados por disfrutar del contacto con la naturaleza, aun cuando el segundo no tenga por qué realizarse exclusivamente en el medio rural.

El presente Decreto se estructura en cuatro Títulos. El primero de ellos precisa, entre otros aspectos, el objeto del texto reglamentario, el régimen jurídico de los servicios turísticos regulados, las competencias de la Consejería de Turismo y Deporte sobre la materia y las relaciones interadministrativas. Por otra parte, determina qué se entiende por medio rural a los efectos de la presente norma.

El Título II, «Turismo en el medio rural», se estructura en dos capítulos. El primero regula el alojamiento turístico, estableciendo los requisitos mínimos de infraestructura de todos los alojamientos, así como los servicios mínimos y complementarios, previendo que puedan obtener el reconocimiento de una determinada especialización. Posteriormente, se especifican los requisitos de los distintos tipos de establecimientos turísticos de alojamiento en el medio rural: Casas rurales, establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales y complejos turísticos rurales. Las últimas previsiones de este capítulo están dedicadas a las viviendas turísticas de alojamiento rural.

El Capítulo II tiene por objeto exclusivo la restauración en el medio rural y determina los criterios mediante los cuales se podrá obtener la consideración de mesón rural.

El Título III, «Turismo activo», en primer término concreta los requisitos para poderse inscribir en el Registro de Turismo de Andalucía las empresas que organicen actividades de turismo activo, requisitos que persiguen garantizar un servicio turístico de calidad y alcanzar un adecuado nivel de seguridad en unas actividades en las que el factor riesgo está presente en mayor o menor medida.

Los senderos y caminos rurales son el objeto de su Capítulo II, estableciendo medidas relativas a su uso y a la labor de fomento administrativo, destacando la coordinación de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente para promocionar la Red Andaluza de Itinerarios.

Por último, en el Título IV se establecen disposiciones comunes, referentes tanto a las obligaciones de las empresas turísticas que presten los servicios regulados en el Decreto, como a su fomento y promoción.

El Decreto contiene seis Anexos, dedicados a las especializaciones de los establecimientos de alojamiento en el medio rural; los requisitos mínimos de infraestructura de los alojamientos; las prescripciones específicas de las casas rurales; las...

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