DECRETO 116/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Mayo de 2008
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 116/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, exige la regulación de la organización básica de la Consejería de Economía y Hacienda, a la que se asignan las competencias que tenía atribuidas y las relativas a la Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA). Asimismo, deben adecuarse las funciones de los centros directivos que integran la Consejería, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En el presente Decreto se organiza la Consejería, bajo la superior dirección de su titular, en diversos órganos directivos, en aras de una mayor racionalización y coordinación administrativa.

Asimismo, los objetivos de eficacia y racionalización que se instrumentan mediante la estructuración de la Consejería en diferentes órganos directivos, aconsejan la asunción por la Secretaría General Técnica de las competencias que venían siendo ejercidas por la Dirección General de Sistemas de Información Económico-Financiera.

De otro lado, con base en los mismos criterios y ante la creación de la Agencia Tributaria de Andalucía por la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, que supone la asunción por ésta de todas las actividades administrativas de aplicación de los tributos y demás funciones y competencias referidas en la citada Ley, se procede a la distribución de las competencias de las actuales Direcciones Generales de Tributos e Inspección Tributaria y de Relaciones Financieras con otras Administraciones entre las nuevas Direcciones Generales de Financiación y Tributos y de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.16 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta del Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía y Consejero

de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de abril de 2008,

D I S P O N G O

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.
  1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la asistencia política y técnica a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Andalucía, así como el impulso de la actividad económica, la elaboración de las directrices de política económica y financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la coordinación de su ejecución y cumplimiento y su internacionalización. Asimismo, tiene atribuida la coordinación y el impulso de la política de diálogo y concertación social.

  2. En consecuencia, le corresponde la programación, seguimiento, evaluación, coordinación y verificación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y Banco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración autonómica, la Administración del Estado y la Unión Europea, exceptuando las relaciones que corresponden a otros órganos de la Administración autonómica en virtud de las competencias que ostentan.

  3. Para la coordinación de la política económica, la Consejería de Economía y Hacienda tiene atribuidas las competencias en materia de planificación económica y, en particular, le corresponde la realización de todos los trabajos relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional y la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas.

  4. Asimismo, le compete la elaboración, seguimiento y control del Presupuesto; la fijación de la política tributaria; así como el impulso, coordinación y control de las actividades de aplicación de los tributos que correspondan a la Agencia Tributaria de Andalucía. Igualmente le compete la programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones de contenido económico y financiero relativas a los ingresos que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, se derivan de las relaciones financieras con el Estado, y en especial del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

  5. También le corresponde la gestión, administración y representación del Patrimonio y la política de sedes administrativas; la gestión de la Tesorería y de la deuda pública; la política financiera, así como la inspección y la cooperación en esta materia; la gestión de la participación de los Entes Locales en los ingresos del Estado y la tutela y cooperación financiera con los mismos; y las demás funciones atribuidas por la normativa de aplicación.

  6. La política de defensa de la competencia será ejercida por la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

    Viceconsejería.

    Secretaría General de Economía, con nivel orgánico de Viceconsejería.

    Secretaría General de Hacienda, con nivel orgánico de Viceconsejería.

    Secretaría General Técnica.

    Dirección General de Patrimonio.

    Dirección General de Presupuestos.

    Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

    Dirección General de Política Financiera.

    Dirección General de Planificación.

    Dirección General de Financiación y Tributos.

    Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales.

    Dirección General de Fondos Europeos.

    Intervención General de la Junta de Andalucía.

  2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, correspondiendo a su titular la representación ordinaria de la misma en su ámbito territorial de competencias, la superior dirección de los servicios dependientes de la Consejería, y la programación, coordinación y ejecución de toda la actividad administrativa de la misma, así como las demás competencias establecidas en el artículo 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  3. Quedan adscritos a la Consejería de Economía y Hacienda el Instituto de Estadística de Andalucía, la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, la Agencia Tributaria de Andalucía y la Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA).

  4. Bajo la Presidencia de la persona titular de la Consejería, y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección, constituido por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos centrales de la Consejería y de los máximos órganos de dirección de las entidades dependientes de la misma.

    Podrán ser convocados al Consejo de Dirección, cuando lo estime procedente la Presidencia, las personas titulares de los órganos directivos periféricos.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de abril.

  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería o titulares de los órganos directivos, ejercerá sus funciones la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, la persona titular del órgano directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo, que suplirá, asimismo, a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

    En todo caso, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia al titular del órgano directivo que estime pertinente.

  3. La sustitución de la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía se regirá por lo dispuesto en el artículo 70.2 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.

Artículo 4 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo; la dirección y coordinación de las Secretarías...

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