DECRETO 121/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 121/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

El artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Educación las competencias que actualmente tiene asignadas, así como las atribuidas hasta ahora por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en relación con los centros de atención socioeducativa para menores de tres años.

Para la aplicación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este marco, así como para adecuar la estructura orgánica de la Consejería a la distribución de competencias establecida en el mencionado Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, se hace preciso modificar la estructura orgánica de la misma, procediendo a una reasignación de funciones que permitirá un adecuado desarrollo y aplicación de las previsiones contenidas en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y llevar a cabo los programas y actuaciones que se van a realizar en esta legislatura, mereciendo especial atención en este sentido los relativos al incremento progresivo de plazas públicas en el primer ciclo de la educación infantil, a la apertura de los centros docentes a su entorno, a la mejora de los rendimientos escolares, a la introducción de las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa de los centros docentes, a la implantación de centros docentes bilingües y al fomento de la cultura emprendedora del alumnado de formación profesional.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación, previo informe de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de abril de 2008,

D I S P O N G O

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Educación.

Corresponde a la Consejería de Educación la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluido el primer ciclo de la educación infantil.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Educación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos directivos:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General Técnica.

    3. Dirección General de Planificación y Centros.

    4. Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

    5. Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

    6. Dirección General de Innovación Educativa.

    7. Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

    8. Dirección General de Participación y Equidad en Educación.

  2. De la persona titular de la Viceconsejería dependerán las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales.

  3. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Educación. De acuerdo con lo recogido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas titulares de las mismas representan a la Consejería en la provincia y ejercen la dirección, coordinación y control inmediatos de los Servicios de la Delegación, bajo la superior dirección y la supervisión de la persona titular de la Consejería, correspondiéndoles las funciones y competencias establecidas en el artículo 39 de dicha Ley.

  4. El Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, creado por el artículo 41 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, se halla adscrito a la Consejería de Educación.

  5. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, agencia administrativa creada por el artículo 160 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, se halla adscrita a la Consejería de Educación.

  6. El Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, agencia administrativa creada por el artículo 92 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, se halla adscrito a la Consejería de Educación.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Consejería será suplida temporalmente por quien ostente la Viceconsejería, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Viceconsejería o las personas titulares de los restantes órganos directivos de la Consejería serán suplidas temporalmente por quien ostente la Secretaría General Técnica de la Consejería o, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo.

  3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación serán suplidas temporalmente por quienes ostenten las Secretarías Generales de las mismas.

  4. En todo caso, la persona titular de la Consejería podrá designar para las suplencias a que se refieren los apartados 2 y 3 al titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4 Consejo de Dirección.
  1. Bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la misma, existirá un Consejo de Dirección, integrado por todas las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.

  2. La persona titular de la Consejería podrá convocar a las reuniones del Consejo de Dirección, cuando lo estime procedente, a quien ostente la dirección general del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa y del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, así como a las

personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, de la presidencia del Consejo Escolar de Andalucía y a quienes ostenten la titularidad de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería.

Artículo 5 Viceconsejería.
  1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, sin perjuicio de la persona titular de la Consejería, le corresponde:

    1. La representación ordinaria de la Consejería después de su titular y la delegación general de este.

    2. La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

    3. Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

    4. La dirección, coordinación y control de los servicios comunes y de los órganos que le son dependientes.

  2. Asimismo, de acuerdo con lo recogido en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, le corresponden las siguientes competencias en el ámbito de la Consejería:

    1. El asesoramiento a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a esta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos, así como a los demás órganos de la Consejería.

    2. Supervisar el funcionamiento coordinado de todos los órganos de la Consejería.

    3. Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería.

    4. Proponer medidas de organización de la Consejería, así como en materia de relaciones de puestos de trabajo y planes de empleo, y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

    5. Disponer cuanto concierne al régimen interno y de los recursos generales de la Consejería y resolver los respectivos procedimientos, cuando dicha competencia no esté expresamente atribuida a la persona titular de la Consejería o de cualquier otro órgano directivo.

    6. La coordinación de la actividad económico-financiera de la Consejería.

    7. El impulso y control de la producción normativa de la Consejería.

    8. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión de su titular u otros órganos directivos.

    9. Ejercer las facultades de...

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