DECRETO 157/2007, de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 157/2007, de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

El Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, contempla en su artículo 3.1, entre los supuestos que dan derecho a indemnización, la asistencia a sesiones de tribunales de oposiciones, concurso-oposiciones y concursos.

El citado Decreto contiene en su Capítulo V la regulación de estas asistencias, delimitándose con mayor precisión los supuestos de aplicación a aquellos tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, no incluyéndose entre los mismos las comisiones de valoración de los concursos para la provisión de puestos de trabajo.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del mencionado Decreto, y las modificaciones introducidas en la regulación de los concursos citados, con el resultado de la ordenación y sistematización de los mismos en el marco del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aconseja la inclusión de las asistencias a las sesiones de las comisiones de valoración de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, entre los supuestos que dan derecho a indemnización.

Asimismo se introducen modificaciones en la regulación de las asistencias por concurrencia a tribunales u órganos de selección, estableciendo un sistema de asignación global al órgano, según categorías.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de mayo de 2007.

D I S P O N G O

Artículo único Modificación del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Se añaden, los artículos 31 y 32 bis, las disposiciones adicionales octava y novena, y nuevos Anexos VI y VII, y se modifican los artículos 3.1, 30.1 y 32, del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, en los términos que a continuación se indican:

Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

1. Los supuestos que darán derecho a indemnización serán los siguientes:

a) Comisiones de servicio.

b) Desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio.

c) Traslados de residencia.

d) Asistencia a sesiones de tribunales de oposiciones, concurso-oposiciones, y concursos para el acceso a la función pública.

e) Asistencia a sesiones de comisiones de valoración de concursos para la provisión de puestos de trabajo.

f) Colaboración con carácter no permanente ni habitual en las actividades de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía responsables de la formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Dos. El apartado 1, artículo 30, queda redactado del siguiente modo:

1. Las personas comprendidas en el artículo 2 podrán ser indemnizadas, en los términos y cuantías reguladas en el presente Decreto, por su participación en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, así como en comisiones de valoración de concursos para la provisión de puestos de trabajo.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las personas incluidas en los párrafos a) y d) del artículo 2.1, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

Tres. Se añade un nuevo artículo 31 con la siguiente redacción:

Artículo 31. Regulación de las indemnizaciones a percibir por asistencias a tribunales y órganos de selección.

1. Se abonarán asistencias por la concurrencia a los tribunales y órganos de selección de personal. Éstas se ajustarán a las reglas siguientes:

a) Según el número de plazas asignadas a cada uno de los tribunales y órganos de selección, éstos se clasificarán en las categorías siguientes:

Categoría A: Más de 1.001 plazas.

Categoría B: Entre 501 y 1.000 plazas.

Categoría C: Entre 101 y 500 plazas.

Categoría D: Entre 26 y 100 plazas.

Categoría E: Entre 1 y 25 plazas.

b) De acuerdo con las categorías contempladas en el apartado anterior, las asignaciones económicas que corresponderá percibir a los tribunales y órganos de selección figuran en el Anexo VI, apartado A) del presente Decreto, y tendrán el carácter de únicas y para todo el desarrollo del proceso selectivo y para la totalidad de las personas miembros designadas para los mismos.

c) Los miembros percibirán una cuantía individual proporcional a su efectiva participación en el tribunal u órgano de selección, resultante de la distribución entre ellos de la asignación...

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