ORDEN de 28 de enero de 2000, por la que se regula la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 28 de enero de 2000, por la que se regula la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz.

La Orden de 25 de marzo de 1999, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regula la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz (BOJA núm. 45, de 17 de abril), establece unas medidas de carácter administrativo, comercial y de control encaminadas a garantizar una explotación racional de los recursos.

Transcurrido el tiempo desde la promulgación de la mencionada Orden en la que se otorgaban un total de 50 autorizaciones de instalación y uso de este arte de pesca, se ha comprobado que la draga hidráulica, junto con el rastro tradicional, son los artes que menos perturbación inducen al recurso, aunque su elevada eficacia y alto rendimiento puede provocar un aumento muy notable del esfuerzo pesquero, que sin un estricto control y cuidada regulación podría producir una drástica disminución de la biomasa, para lo cual se considera imprescindible la corresponsabilidad y el autocontrol del sector marisquero.

La corresponsabilidad se ha visto plasmada en el análisis y aportación de nuevas propuestas que han servido de base para la regulación del sistema de pesca, encaminado a la obtención de un producto de calidad para mejorar la comercialización del mismo, objetivo principal del sector.

Por ello, en la presente Orden se aumenta el número de autorizaciones de instalación y uso de draga hidráulica en 30 unidades más sobre las 50 ya existentes.

Este aumento del número de autorizaciones conlleva una modificación en la regulación del sistema de pesca con un compromiso estricto del cumplimiento de las mismas, aplicando un autocontrol en las pesquerías y complementando el régimen disciplinario propio ya definido con anterioridad por el Consorcio para la Ordenación de la Pesca y la Comercialización de la chirla en el Golfo de Cádiz.

Por otro lado, se ha estimado necesario que la regulación propuesta se haga extensiva a otros sistemas de pesca distintos de la draga hidráulica, con lo que se conseguirá una homogeneización de la pesquería de la chirla en el Golfo de Cádiz en aspectos fundamentales para la gestión del recurso como son talla mínima, períodos y zonas de veda, taras de captura, jornadas y horarios de pesca y venta, etc.

Teniendo en cuenta lo anterior, mientras se mantenga el recurso en condiciones de equilibrio, con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas de protección y control de la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz y en virtud y uso de las competencias que atribuye a esta Consejería el Real Decreto 3490/81, de 29 de diciembre (BOE núm. 35, de 10 de febrero de 1982), por el que se transfieren competencias en materia de Agricultura y Pesca a la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de esta Orden es regular la captura y comercialización de la chirla (Venus gallina) en el Golfo de Cádiz.

  2. El ámbito de aplicación se extiende a los bancos de chirla (Venus gallina) incluidos en las zonas de producción de moluscos bivalvos de Andalucía localizadas en el Golfo de Cádiz, definidas y clasificadas por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 15 julio de 1993, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 85, de 5 de agosto), modificada por las de 22 de diciembre de 1998 (BOJA núm. 6, de 14 de enero de 1999) y de 9 de noviembre de 1999 (BOJA núm. 139, de 30 de noviembre de 1999).

Artículo 2 Artes de pesca autorizados.

Los artes o sistemas de pesca autorizados son el rastro tradicional remolcado desde la embarcación y la draga hidráulica, tal y como se definen a continuación:

  1. Se entiende por rastro tradicional remolcado, el sistema de marisqueo constituido por un armazón de hierro en forma de semicircunferencia, cuya base, también denominada pletina o peine, es plana y en ella se insertan unas púas o dientes de longitud variable. Cosido al armazón va el copo, formado por una red de luz de malla no inferior a 21 mm que permite la salida de los individuos de talla inferior a la reglamentaria.

  2. Se entiende por draga hidráulica, el sistema de marisqueo constituido por un armazón metálico cuyas características vienen definidas en el Anexo I, instalado en la proa de la embarcación. Dicho armazón o draga, es remolcado a la vez por proa de la embarcación, que avanza en sentido opuesto debido a la acción de una maquinilla, recuperando un cable que va unido a un anclote largado previamente por popa y que constituye el punto fijo para las maniobras de pesca.

Artículo 3 Prohibiciones y control del rastro tradicional remolcado.
  1. Queda prohibida la utilización o tenencia a bordo del denominado «rastro con patines», así como de cualquier otro accesorio que, aplicado al rastro tradicional, permita regular la profundidad de penetración de los dientes o púas en el sedimento.

  2. Por los servicios de inspección pesquera de la Junta de Andalucía se podrá realizar la comprobación de las características del rastro, procediéndose a su inmovilización y precintado correspondiente, poniéndolo a disposición del Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca cuando se detecten irregularidades o incumplimientos respecto a lo establecido en la presente disposición.

Artículo 4 Prohibiciones y control de la draga hidráulica.
  1. Para la instalación del arte de draga hidráulica es obligatorio que la embarcación tenga unas características...

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