Decreto 216/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía ha racionalizado y actualizado la normativa aplicable a las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los apartados 1 y 2.a) de la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, determinan la necesidad de adecuar los organismos autónomos existentes en el momento de entrada en vigor de la misma y que perviven en la actualidad, al régimen de las agencias administrativas previsto en la citada Ley. Esta adaptación deberá llevarse a cabo por Decreto, salvo cuando se incorporen peculiaridades respecto al régimen general, en cuyo caso la adecuación se producirá por Ley. Dicha disposición transitoria concedía un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la Ley, para concluir el proceso de adecuación. Este plazo fue ampliado hasta el 30 de junio de 2011, en virtud de la disposición final tercera de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante el presente Decreto se procede a la adecuación de diversos organismos autónomos a la categoría de agencia administrativa regulada en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Por último, se establece una disposición adicional referida a las agencias dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía; de forma que dichas entidades contarán con las sugerencias y aportaciones de las organizaciones representativas de la ciudadanía, en relación con aquellos aspectos que estén relacionados con la prestación de los servicios públicos.

Finalmente, cabe indicar que el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 47.1.1.ª a la Comunidad Autónoma la potestad de organización de su propia Administración.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con las Consejerías de Salud, de Agricultura y Pesca, para la Igualdad y Bienestar Social, y de Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de junio de 2011,

DISPONGO

Artículo 1 Naturaleza y adscripción.
  1. Los organismos que se relacionan a continuación tendrán la condición de agencias administrativas, y estarán adscritos a las Consejerías que se indican.

    1. Servicio Andaluz de Salud, adscrito a la Consejería de Salud.

    2. Instituto Andaluz de Investigación y Formación...

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