Decreto 122/2014, de 26 de agosto, por el que se modifican los estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) se rige, sustancialmente, por la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y por sus Estatutos aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero; resulta necesaria la adaptación de las previsiones y régimen contenidos en estos últimos a las novedades normativas que les afectan, motivadas por el Decreto 217/2011, de 28 de junio, que procedió a la adecuación de diversas entidades de Derecho Público a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, tras las modificaciones operadas en la misma por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, encuadrándolas en la categoría de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la citada Ley. Dentro de las entidades que han sido objeto de dicho proceso, se encuentra la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Tras la atribución de la condición de agencia pública empresarial, se hace necesaria conforme a lo dispuesto en la disposición final primera del citado Decreto 217/2011, de 28 de junio, la modificación parcial de sus Estatutos.

Por otro lado, en el Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, se establece un sistema de control administrativo, que sería llevado a cabo directamente por la Administración, o bajo la supervisión de ésta, a través de los Organismos de Control que al efecto fuesen requeridos. Ello permite vigilar el cumplimiento de las disposiciones y condiciones técnicas de seguridad industrial por todos los agentes que intervienen en el diseño, construcción, puesta en servicio y mantenimiento de los establecimientos e instalaciones industriales, con objeto de evitar aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a la aparición de riesgos que produjesen lesiones o daños a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente.

Considerando la Administración de la Junta de Andalucía adecuada la participación de Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), en las actuaciones de comprobación del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y requisitos de seguridad reguladas en el artículo 7 del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, en razón de las funciones que tiene asignadas en materia de inspección y control en su objeto social, y en su calidad de medio instrumental propio y servicio técnico de la Administración, se modifica la redacción del mencionado artículo, al objeto de permitir el control administrativo de dichas actuaciones por parte de VEIASA.

En su virtud, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2014,

DISPONGO

Artículo único Modificación de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero.

Los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero, quedan modificados en los términos que se establecen a continuación:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), es una Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dotada de personalidad jurídica pública diferenciada de la Administración de la Junta de Andalucía, patrimonio y tesorería propios, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento sus fines, así como autonomía de gestión y administración.

2. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en adelante la Agencia, tiene la consideración de Administración Institucional dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía, quedando adscrita a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo o de aquella que tenga atribuidas las competencias en materia de promoción económica o de industria o desarrollo empresarial.

Dos. El artículo 2 queda redactado como sigue:

Artículo 2. Régimen jurídico y ejercicio de potestades y prerrogativas públicas.

1. La Agencia como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, se rige por la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y está sometida a los principios de actuación de interés público, rentabilidad social, calidad, responsabilidad social corporativa y buen gobierno.

2. La Agencia se rige por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos, responsabilidad patrimonial, y con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y, en los aspectos específicamente regulados por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, por los presentes estatutos, y por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás disposiciones de general aplicación. En los restantes aspectos se regirá por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado según lo que su particular gestión empresarial requiera.

3. El régimen de contratación será el establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

4. Asimismo, para el cumplimiento de su objeto la Agencia podrá ejercer por los órganos que las tengan atribuidas en los presentes Estatutos las siguientes potestades y prerrogativas públicas:

a) Las derivadas del ejercicio de la potestad subvencionadora.

b) La revisión en vía administrativa de sus actos y acuerdos y las derivadas del ejercicio de la potestad de autotutela de las Administraciones Públicas.

c) La de fe pública y de certificación respecto de los actos y acuerdos dictados por la Agencia.

d) Aquellas prerrogativas que la legislación le atribuya; y en materia de contratación: las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de contratos administrativos.

5. El ejercicio de las anteriores potestades administrativas corresponderá a la Presidencia, al Consejo Rector, a la Dirección General y a las Gerencias Provinciales. Las potestades y prerrogativas públicas previstas como tales en estos Estatutos, se ejercerán en los términos del artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

En todos aquellos supuestos previstos en los presentes Estatutos en los que un órgano pueda actuar en funciones, por suplencia o por delegación de otro, si dicha actuación implica el ejercicio de alguna potestad administrativa, será necesario que en la persona que actúe en funciones, como suplente o como delegada, concurran los requisitos de este apartado.

6. La Agencia tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía y de los poderes adjudicadores dependientes de aquella, estando obligada a realizar los trabajos y prestación de servicios que éstos les encomienden en las materias propias de su objeto y fines, de acuerdo con el régimen legal de las encomiendas de gestión establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y restante normativa de aplicación.

7. De conformidad con la legislación procesal dictada por el Estado, la Agencia estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las Administraciones Públicas y a las personas de Derecho Privado en el caso de actuar de acuerdo con él, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de Agencia Pública Empresarial.

Tres. Se modifica el artículo 4, en los siguientes términos:

Se incluye una nueva letra l) en el apartado 2, con la siguiente redacción, pasando la letra l) actual a ser la letra m):

l) Gestionar los Fondos sin personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en los supuestos en que conforme a la normativa reguladora que resulte de aplicación, se le atribuya la condición de entidad gestora o entidad colaboradora.

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 5, que quedan redactados de la siguiente forma:

1. Los máximos órganos de gobierno y dirección de la Agencia son la Presidencia, la Vicepresidencia, el Consejo Rector y la Dirección General.

2. La Secretaría General, las Gerencias Provinciales y la estructura directiva de que se dote la Agencia, constituyen sus órganos de gestión. Asimismo, tendrá la consideración de órgano de gestión la Subdirección General, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.

Cinco. El artículo 6 queda redactado como sigue:

Artículo 6. Titularidad.

1. La Presidencia de la Agencia será ejercitada por quien ostente la titularidad de la...

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