Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de 4 de junio de 2014, se ratificó la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, que figura como anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 24 de junio de 2014.- El Director General, Rafael Granados Ruíz.

ANEXO

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE TIRO OLÍMPICO

CAPÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales Artículos 1 a 35
Artículo 1 Objeto.
  1. Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación de los procesos electorales a miembros de la Asamblea General y Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

  2. Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, y en la Orden de 31 de julio de 2007, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, así como por lo establecido en este Reglamento.

Artículo 2 Elecciones.
  1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico procederá a la elección de su Asamblea General, de su Presidente o Presidenta y Comisión Delegada, cada cuatro años.

  2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.

  3. El proceso electoral deberá ser convocado antes del 15 de septiembre del año en que proceda su celebración y finalizará en el mismo año natural. Desde el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General hasta la proclamación del Presidente o Presidenta electo/a no podrá transcurrir más de tres meses.

CAPÍTULO I Artículos 3 a 9

Convocatoria

Artículo 3 Convocatoria.
  1. La convocatoria del proceso electoral de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico corresponde al titular de la presidencia de la Federación y, en caso de vacante o enfermedad de éste, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes de la fecha indicada en el apartado 3 del artículo anterior.

  2. Transcurrido el indicado plazo sin que se hayan convocado elecciones, el Secretario General para el Deporte instará de la entidad deportiva el cumplimiento de la legalidad y, de no hacerlo, convocará directamente el proceso electoral a los órganos federativos de gobierno y representación, conforme a lo previsto en el artículo 25.c) de la Ley del Deporte.

  3. En todo caso, el mandato de los que resulten electos finalizará el año en el que, conforme a las normas generales, la Federación Andaluza de Tiro Olímpico deba celebrar nuevas elecciones.

  4. La convocatoria del proceso electoral de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico incluirá:

  1. El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral.

  2. La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales y por estamentos.

  3. El calendario del proceso electoral, que comenzará, en todo caso, el trigésimo día siguiente al de la fecha de la convocatoria.

  4. Composición de la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 4 Censo.
  1. El censo que ha de regir en el proceso electoral tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de convocatoria de las elecciones.

  2. Habrá un censo electoral general y uno por cada circunscripción electoral. Cada censo contendrá cuatro secciones, una por cada estamento:

    1. Clubes y secciones deportivas.

    2. Deportistas.

    3. Técnicos-Entrenadores.

    4. Jueces-Árbitros.

  3. El censo deberá publicarse por la Federación antes de la convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones que crean oportunas. Tales objeciones no tienen carácter de reclamación, pero, caso de no ser atendidas, pueden formularse como impugnaciones frente al censo incluido en la convocatoria del proceso electoral.

Artículo 5 Calendario.
  1. El proceso electoral federativo estará constituido por dos períodos temporales diferenciados: la fase previa o de elaboración del censo y la fase electoral o de constitución de la Asamblea General.

El calendario de las elecciones de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se ajustará al calendario marco que sigue:

FASE PREVIA O DE ELABORACIÓN DEL CENSO

Día
1 Convocatoria del proceso electoral federativo.
4 Fin del plazo para remitir anuncio de la convocatoria por vía electrónica a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.
5 Publicación de la convocatoria en las sedes de la Federación, en las de sus delegaciones territoriales y en su página web.
6 Comienzo del plazo para presentación de impugnaciones contra la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, ante la Comisión Electoral Federativa.
20 Fin del plazo de presentación de impugnaciones señaladas en el apartado anterior
23 Fin del plazo para resolver las impugnaciones presentadas y proclamación del censo electoral definitivo, por parte de la Comisión Electoral Federativa y notificación personal a los interesados en la sede de la citada Comisión.
24 Publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Comisión Electoral Federativa y en la página web de la Federación de las resoluciones recaídas respecto de las impugnaciones presentadas y de la proclamación del censo electoral definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1. del presente Reglamento.
FASE ELECTORAL O DE CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
Día
0 (*) Inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.
7 Fin del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.
12 Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación provisional de candidatos a la Asamblea General por cada circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas Electorales.
13 Inicio del plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.
17 Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.
20 Publicaciones de las resoluciones de la Comisión Electoral General. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación definitiva de candidaturas a la Asamblea General.
23 Fin del plazo para la puesta a disposición de las papeletas de voto para los electores que deseen ejercer su voto por correo, en los términos y condiciones expuestos en el artículo 18.2. del presente Reglamento.
30 Fin del plazo para ejercer el derecho de voto por correo.
36 Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral Federativa.
39 Publicación de los resultados provisionales. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.
44 Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones
47 Finaliza el plazo para resolver las reclamaciones e impugnaciones por parte de la Comisión Electoral Federativa.
48 Publicación de las resoluciones dictadas frente a las reclamaciones e impugnaciones. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de los resultados definitivos de las votaciones y de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación. Remisión de convocatoria de reunión de Asamblea General para la elección de Presidente, Comisión Delegada y demás órganos federativos.
52 Fin del plazo de presentación a candidaturas a la Presidencia de la Federación.
55 Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a la Presidencia.
56 Inicio del plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.
60 Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.
63 Publicación por la Comisión Electoral Federativa de las resoluciones de las impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Presidencia. Proclamación de la relación definitiva de candidatos.
67 Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente o Presidenta y Comisión Delegada.
69 Publicación de los resultados provisionales por la Comisión Electoral Federativa.
70 Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.
72 Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones
75 Proclamación del Presidente o Presidenta electo y miembros de Comisión Delegada por la Comisión Electoral Federativa.
(*) El día 0 es el 30 día a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria
Artículo 6 Publicidad.
  1. La convocatoria se publicará en la sede de la Federación, en la de sus delegaciones territoriales y en su página web, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación del Presidente o Presidenta.

  2. Igualmente, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, para cuyo cumplimiento, la Comisión Gestora, dentro de los tres días siguientes a la...

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