RESOLUCION de 23 de junio de 2005, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Consorcio Centro de Investigación y Formación de Agricultura Ecológica y Desarrollo Rural en la provincia de Granada (expediente núm. 006/2005/CON).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyResolución

El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas. A tal efecto, se constituyó en su día, el Consorcio Centro de Investigación y Formación de Agricultura Ecológica y Desarrollo Rural en la Provincia de Granada, integrado por la Excma. Diputación Provincial de Granada y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe, publicándose sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., de 16 de julio de 2002, mediante Resolución de esta Dirección General de 24 de junio de 2002.

Como consecuencia de la incorporación al Consorcio de la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como de los municipios de la provincia de Granada de Castril, Cijuela, Fuente Vaqueros, Galera, Huéscar, Lachar, Murtas, y Pinos Puente, se ha tramitado expediente para la modificación de los Estatutos, la cual ha sido aprobada tanto por la Asamblea General del Consorcio como por las mencionadas entidades consorciadas.

Mediante escrito de fecha 21 de junio de 2005, se solicita por este Consorcio, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la modificación producida en sus Estatutos.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y artículo 8.16 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por

el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los artículos modificados y Anexo de los Estatutos del Consorcio Centro de Investigación y Formación de Agricultura Ecológica y Desarrollo Rural en la Provincia de Granada, y que figuran como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Sevilla, 23 de junio de 2005.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

A N E X O

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO

"CENTRO DE INVESTIGACION Y FORMACION DE

AGRICULTURA ECOLOGICA Y DESARROLLO RURAL" EN LA

PROVINCIA DE GRANADA

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 28
Artículo 1 Al amparo de lo establecido en la legislación vigente y especialmente el artículo 57 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 110 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en los artículos 15 al

18 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, así como la Ley

7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se constituye el Consorcio objeto de los

presentes Estatutos integrado por la Diputación Provincial de Granada y el Ayuntamiento de Santa Fe, incorporándose a los mismos: la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, los Ayuntamientos de la Provincia de Granada, las entidades sin ánimo de lucro que, puedan integrarse en el futuro conforme a las previsiones contenidas en los presentes Estatutos.

Artículo 2 La Entidad pública que se constituye recibe el nombre de "Consorcio del Centro de Investigación y Formación de Agricultura Ecológica y Desarrollo Rural de Granada".

Su ámbito territorial será en principio la provincia de Granada, sin perjuicio de la proyección supramunicipal que pueda tener sus actuaciones y las que se deriven de su

funcionamiento.

Artículo 4 El domicilio social del Consorcio radicará en el municipio de Santa Fe, provincia de Granada, donde se ubicará el Centro

No obstante, los Organos Colegiados del Consorcio podrán celebrar sus sesiones en cualquiera de las sedes de las Entidades consorciadas o de las instalaciones afectas al Servicio. Inclusive en sedes que pudieran existir en otras provincias.

CAPITULO II Artículos 6 a 15

Régimen orgánico

Artículo 6 Los órganos de gobierno del Consorcio son los siguientes:

- El/La Presidente/a del Consorcio.

- El/La Vicepresidente/a.

- La Asamblea General.

- El Comité Ejecutivo.

Artículo 7 La Presidencia del Consorcio será ejercida por el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, o persona en quien delegue.
Artículo 8
  1. La Vicepresidencia será ejercida por el Excmo/a Sr./Sra. Presidente/a de la Excma. Diputación Provincial de Granada o Diputado Provincial en quien delegue.

  2. El Vicepresidente sustituirá, al Presidente/a en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y demás que

reglamentariamente procedan.

Artículo 9
  1. La Asamblea General del Consorcio es el órgano colegiado superior que gobierna y dirige el consorcio y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades consorciadas.

  2. La Asamblea General estará compuesta por representantes de todas las Administraciones y entidades consorciadas con arreglo a la siguiente distribución:

    1. El/La Presidente/a del Consorcio, que la presidirá.

    2. El/La Vicepresidente/a del Consorcio.

    3. Cuatro representantes de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, incluido el Presidente/a.

    4. Tres representantes de la Excma. Diputación Provincial de Granada, incluido el Vicepresidente/a.

    5. Un representante por cada uno de los demás Ayuntamientos.

    6. Un representante por cada una de las entidades privadas consorciadas sin ánimo de lucro.

  3. Cada miembro de la Asamblea General ejercerá

    individualmente su voto en proporción al voto ponderado que ostente la institución que representa.

  4. Las entidades consorciadas designarán los suplentes de sus representantes en la Asamblea General, con carácter

    permanente, quienes sustituirán a los titulares en caso de inasistencia.

  5. Asistirán con voz pero sin voto a las sesiones de la Asamblea General el Director/a Gerente del Consorcio, la persona o personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones de Secretaría e Intervención.

Artículo 10.1 El Comité Ejecutivo estará integrado por:
  1. El/La Presidente/a del Consorcio, que lo presidirá.

  2. El/La Vicepresidente/a.

  3. Tres representantes de los municipios consorciados, de acuerdo con el siguiente esquema:

    1 representante ) 10.000 hab.

    1 representante entre 3.000-10.000 hab.

    1 representante ' 3.000 hab.

    La designación de estos se realizará por la Asamblea General.

    1. A las sesiones del Comité Ejecutivo asistirán además, con voz pero sin voto:

  4. El/La Director/a Gerente del Consorcio.

  5. La persona o personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones de Secretaría e Intervención.

Artículo 12.1...

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