Acuerdo de 24 de febrero de 2014, de la Universidad de Málaga, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Estudiantes de esta Universidad.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorUNIVERSIDADES
Rango de LeyAcuerdo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española de 1978 reconoce en su artículo 27.7 el derecho del alumnado, con carácter general, a intervenir en el control y gestión de las instituciones del sistema educativo financiadas con fondos públicos. A su vez, tanto la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, como los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 6 de junio, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, contemplan de forma expresa el derecho de los estudiantes a estar representados en los órganos de gobierno de la Universidad. Asimismo, el Estatuto del Estudiante, aprobado en virtud del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, reconoce el derecho de los estudiantes a tener una representación activa y participativa, en el marco de la responsabilidad colectiva, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos establecidos en el citado Estatuto y en los respectivos Estatutos o normas de organización y funcionamiento universitarios.

De todo lo cual se infiere que los estudiantes tienen derecho a participar y estar representados en los órganos de gobierno de la Universidad, pero también a ejercer una representación activa y a intervenir en el control y gestión de las instituciones del sistema educativo. El derecho a la participación de los estudiantes se garantiza al estar representados en todos los órganos de gobierno de la Universidad: Claustro, Consejo de Gobierno, Consejo Social, Juntas de Centro y Consejos de Departamento, pero la intervención en el control y gestión de las instituciones del sistema educativo exige, además, la existencia de un órgano que canalice y coordine la representación estudiantil, represente a los estudiantes ante las instituciones con competencias en materia universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma y de la Administración del Estado, e incluso en foros internacionales, convirtiéndose en el máximo órgano de representación de los estudiantes ante la Universidad y ante las administraciones educativas.

Precisamente, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante, crea el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado como un órgano de deliberación, consulta y participación de los estudiantes, ante el Ministerio de Educación, pero al mismo tiempo contempla la posibilidad de que en cada una de las universidades españolas exista un Consejo de Estudiantes, u órgano equivalente de representación estudiantil, cuyo Presidente formará parte del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.

Por otro lado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dependiendo de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo se ha creado el Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento en materia de política universitaria, en orden a garantizar los derechos y deberes del estudiantado universitario, reconocidos en la normativa que resulte de aplicación. El citado Consejo Asesor de Estudiantes estará integrado por la persona titular de la Dirección General competente en materia universitaria, que ejercerá la presidencia, tres Vicepresidentes, nombrados por el titular de la Consejería competente en materia universitaria, oído el Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía y dos vocales de cada Universidad, elegidos entre los estudiantes por los órganos de representación estudiantil, con respeto al principio de representatividad. Entre sus competencias se incluyen: informar las iniciativas y programas universitarios, asesorar a la Administración de la Junta de Andalucía en relación a derechos, intereses y reivindicaciones del estudiantado e identificar las necesidades que, desde la perspectiva del estudiantado universitario, sean requeridas para un mejor desarrollo de las funciones que corresponden a la Universidad al servicio de la sociedad.

Finalmente, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, de 11 de mayo de 2007, se creó el Consejo Asesor de Estudiantes de esta Universidad, que pasó a denominarse más tarde Consejo de Estudiantes, como órgano de consulta y asesoramiento a los órganos colegiados y unipersonales de gobierno de esta Universidad, en materia de política universitaria, en los aspectos relativos a garantizar los derechos y deberes de los estudiantes matriculados en esa Universidad en titulaciones de carácter oficial.

No obstante, el tiempo transcurrido desde la creación de este órgano, los cambios normativos producidos desde la aprobación de su Reglamento de funcionamiento interno y la necesidad de impulsar el Consejo de Estudiantes como máximo órgano de representación estudiantil, encargado de coordinar y canalizar las reivindicaciones de este colectivo ante la Administración Universitaria y ante el resto de las Administraciones con competencias en materia educativa, justifican la necesidad de llevar a cabo una profunda modificación de la normativa anterior.

Por todo ello, a propuesta del Pleno del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Málaga, previa deliberación del Consejo de Dirección, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el 24 de febrero de 2014, acuerda aprobar las siguientes normas:

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1 Definición y vinculación.
  1. El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Málaga es el órgano de deliberación, consulta y participación de los estudiantes ante los órganos de gobierno de la Universidad. Tiene carácter independiente y se encarga de canalizar y coordinar la representación estudiantil en el ámbito de esta Universidad. Su funcionamiento será democrático y se regirá por el presente Reglamento con sujeción a las normas de rango superior.

  2. El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Málaga será considerado como el máximo órgano de representación estudiantil a efectos de la participación de los estudiantes ante los órganos de otras Administraciones Públicas con competencias en materia universitaria. A efectos de dotación de medios materiales y apoyo técnico y administrativo, se vincula al Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes.

Artículo 2 Composición y mandato.
  1. El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Málaga estará integrado por:

    1. Todos los estudiantes que sean miembros del Claustro Universitario.

    2. Dos representantes elegidos por y entre los representantes de las asociaciones estudiantiles inscritas en el registro de asociaciones de estudiantes de la Universidad de Málaga, elegidos en el correspondiente proceso electoral convocado al efecto.

  2. Los representantes estudiantiles miembros del Consejo de Estudiantes tendrán un mandato de dos años desde su elección, salvo que el citado mandato se haya extinguido por otras causas o por pérdida de la condición de estudiante de la Universidad de Málaga.

  3. La condición de miembro del Consejo de Estudiantes es personal e indelegable.

Artículo 3

Renuncia o dimisión.

  1. Cualquier miembro del Consejo de Estudiantes podrá presentar su dimisión o renuncia al cargo que desempeñe o, a su condición de miembro del Consejo de Estudiantes, mediante escrito dirigido al Secretario del citado Consejo. En el correspondiente escrito se harán constar los datos personales y los cargos a los que se renuncia, siendo tarea del Secretario notificarlo a las instituciones pertinentes.

  2. En caso de dimisión del Presidente, el Vicepresidente asumirá el cargo de Presidente en funciones hasta la convocatoria de nuevas elecciones a la Presidencia del Consejo.

  3. En los supuestos de renuncia a la condición de claustral o a la de miembro del Consejo de Estudiantes o de pérdida de la condición de estudiante, la Secretaría General de la Universidad notificará esta circunstancia al Presidente del Consejo de Estudiantes, comunicando además la persona que reglamentariamente deba sustituirle.

Artículo 4 Funciones.

Son funciones del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Málaga las siguientes:

  1. Velar por la adecuada actuación de los órganos de gobierno de la universidad en lo que se refiere a los derechos y deberes de los estudiantes, recogidos en sus Estatutos.

  2. Recibir y, en su caso, dar cauce ante los órganos correspondientes, a las quejas y peticiones que les presenten los estudiantes universitarios.

  3. Difundir e informar sobre las materias que sean de interés para los estudiantes.

  4. Dar apoyo a los representantes estudiantiles en todos los órganos de gobierno y representación de la Universidad, así como dar publicidad de las sesiones de trabajo celebradas por éstos, así como de los acuerdos adoptados. Todo ello de acuerdo con lo que establezcan las normas reguladoras de dichos órganos.

  5. Elegir a sus representantes en las instituciones u organismos ajenos a la Universidad de Málaga que así lo soliciten.

  6. Fomentar la participación estudiantil en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Málaga, así como promover el pensamiento crítico y crear foros de reflexión y debate, en los que los estudiantes puedan discutir sobre las cuestiones que les afectan.

  7. Organizar eventos y colaborar en actividades organizadas por otros órganos o instituciones, que sean consideradas de interés para el estudiantado.

  8. Promover actuaciones en defensa de los derechos de los estudiantes de...

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