Orden de 27 de febrero de 2012, por la que se regula la señalización de los Lugares de Memoria Histórica de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyOrden

De conformidad con el artículo 47.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 264/2011, de 2 de agosto, por el que se crean y regulan la figura de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía y el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía, establece que son Lugares de Memoria Histórica de Andalucía aquellos vinculados a hechos o acontecimientos singulares ocurridos durante la guerra ocasionada por el golpe de estado militar y la Dictadura, desde el 18 de julio de 1936, fecha de la sublevación militar contra el Gobierno legítimo de la II República Española, hasta el 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigor de la Constitución Española. La declaración de un Lugar conllevará, en su caso, el recordatorio y el reconocimiento de las personas que sufrieron violencia, vejación, persecución o privación de libertad por el mero hecho del ejercicio de sus derechos fundamentales, así como por la defensa del Estado legítimo, de las libertades y de la democracia.

El artículo 2, apartado 3, del Decreto 264/2011, de 2 de agosto, dispone que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para preservar los Lugares de Memoria Histórica de su desaparición o, en su caso, para procurar el mantenimiento de una huella o registro permanente que sirva, adecuada y eficazmente, de recordatorio y homenaje por los hechos ocurridos en el Lugar.

El artículo 2, apartado 5, del Decreto 264/2011, de 2 de agosto, establece que en aquellos Lugares en los que, por sus características, sea factible, se procurará realizar una identificación permanente mediante una señalización adecuada. A tal efecto, la persona titular de la Consejería competente en materia de Memoria Histórica regulará el procedimiento y los requisitos mínimos de la señalización y fomentará su instalación y mantenimiento.

Los Lugares de Memoria Histórica de Andalucía podrán ser de titularidad pública, perteneciente o adscritos a alguna Administración Pública, o de titularidad privada. Para ambos casos el Decreto, en su artículo 2, apartado 7, establece los objetivos de perdurabilidad, identificación y señalización adecuada de los mismos; en el caso de...

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