Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en los capítulos IV y V los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes con carácter provisional, el ámbito personal de los mismos y la adjudicación de los destinos.

El artículo 28 del citado Decreto 302/2010 autoriza expresamente a la Consejería competente en materia de educación a realizar convocatorias para la cobertura, con carácter provisional, de puestos vacantes de la plantilla de funcionamiento por profesorado funcionario de carrera o por personal funcionario interino, con objeto de cubrir las necesidades de los centros, zonas y servicios educativos. Asimismo, se autoriza a dicha Consejería a realizar convocatorias para la cobertura de puestos de profesorado especialista y de puestos específicos vacantes en la referida plantilla.

Por otra parte, los artículos 30, 33 y 36 del referido Decreto 302/2010, regulan la participación obligatoria de determinados colectivos docentes en estos procedimientos así como los criterios de adjudicación de destinos provisionales a los mismos.

Todo ello ha de articularse de forma que el servicio educativo se preste con la mayor eficacia, de acuerdo con las necesidades que para los distintos centros docentes públicos de Andalucía establezca la oportuna planificación escolar.

Finalmente, el artículo 29 del referido Decreto 302/2010, de 1 de junio, regula la movilidad por razón de violencia de género, por lo que resulta oportuno establecer el procedimiento que haya de seguirse para hacer efectiva la protección y el derecho a la asistencia social integral de las funcionarias víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto donde venían prestando servicio.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General competente en materia de profesorado y de acuerdo con facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 302/2010, de 1 de junio,

DISPONGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto la regulación de los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes y de la movilidad por razón de violencia de género.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden será de aplicación al personal funcionario de carrera, en prácticas e interino de los cuerpos docentes a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, perteneciente al ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación.

  2. Asimismo, será de aplicación al personal funcionario de carrera de los referidos cuerpos docentes dependiente de otras Administraciones educativas al que se haya concedido una comisión de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3 Principios generales aplicables a los procedimientos de provisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo docentes con carácter provisional se realizarán conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 18

PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO CON CARÁCTER PROVISIONAL

Artículo 4 Convocatorias, puestos objeto de provisión y órgano competente.
  1. De conformidad con lo establecido en artículo 28.2, en concordancia con los artículos 33 y 36, del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la Consejería competente en materia de educación realizará cada curso académico una convocatoria para la cobertura, con carácter provisional, de puestos vacantes de la plantilla de funcionamiento por personal funcionario de carrera, en prácticas o interino, al objeto de atender las necesidades de los centros, zonas y servicios educativos.

  2. Serán objeto de adjudicación en la referida convocatoria todos los puestos de trabajo previstos en las plantillas de funcionamiento de los centros docentes, zonas o servicios educativos que no se hallen ocupados efectivamente por sus titulares definitivos ni sean objeto de convocatorias específicas acogidas al procedimiento regulado en el capítulo III, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 17.2.

  3. Las convocatorias a que se refieren los apartados anteriores que, en todo caso, se atendrán a lo establecido en este capítulo, se efectuarán por resolución de la Dirección General competente en materia de profesorado y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5 Participantes.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, deberá participar en el procedimiento regulado en este capítulo el siguiente personal funcionario docente:

    1. Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido o desplazado por insuficiencia total de horario de su centro de docente, zona o servicio educativo que no haya obtenido un destino definitivo.

    2. El personal funcionario de carrera que no tenga destino definitivo, por cualquier causa.

    3. El personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio para el curso escolar correspondiente.

    4. El personal que haya sido seleccionado en las convocatorias de procedimientos selectivos de ingreso y, en su caso, acceso a los cuerpos de la función pública docente y nombrado, en su caso, funcionario en prácticas.

    5. El personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes.

  2. Asimismo, podrá participar el personal funcionario de carrera que, no perteneciendo a ninguno de los colectivos a que se refiere el apartado anterior y acreditando, en su caso, el requisito específico exigido para su desempeño, solicite, con carácter provisional, puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos a los que se refiere el artículo 24.c) del Decreto 302/2010, de 1 de junio, de acuerdo con lo que establezcan las convocatorias.

Artículo 6 Solicitudes, formas de presentación y plazos.
  1. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes participen en este tipo de convocatoria cumplimentarán la solicitud mediante un formulario asociado a la misma que se facilitará a través del portal web de la Consejería competente en materia de educación. Dicho formulario se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan, y se podrá imprimir a continuación. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número de identificación para cada solicitud.

  2. Una vez cumplimentadas en la forma a que se refiere el apartado anterior, las solicitudes impresas se deberán presentar por una de las siguientes vías:

    1. En los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. Asimismo, las solicitudes podrán teletramitarse, mediante el correspondiente certificado digital o mediante la identificación electrónica que la Administración educativa establezca, al amparo de lo previsto en la citada disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

  3. Para cada convocatoria y, en su caso, para cada colectivo de personal funcionario docente a que se refiere el artículo 5, se establecerá un plazo de presentación de solicitudes de al menos diez días, sin perjuicio de lo que se determine para los supuestos de personal suprimido o desplazado de su centro, zona o servicio educativo, por insuficiencia total de horario.

Artículo 7 Petición de destino.
  1. El personal funcionario participante en las convocatorias podrá incluir en la solicitud peticiones a centros, zonas, servicios educativos o localidades, en el número que se establezca en las referidas convocatorias y, en su caso, a provincias. La petición a localidad o provincia incluye todos los centros, zonas o servicios educativos de las mismas y la adjudicación se realizará según el código numérico de estos, ordenados de menor a mayor.

  2. Los códigos de los puestos, de los centros, zonas, servicios educativos y localidades y el orden en que estos figuren serán determinantes. Cuando se consignen sin respetar la solicitud, o el formulario asociado a la misma, a que se refiere el artículo 6, de forma que resulten ilegibles, estén incompletos o los datos no figuren en las casillas correspondientes, se considerarán no incluidos en la petición.

Artículo 8 Criterios de adjudicación de destinos.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la adjudicación de destinos se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

    1. Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.

    2. Personal funcionario de carrera desplazado de su centro de destino por insuficiencia total de horario.

    3. Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección.

    4. Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero.

    5. ...

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