Orden de 10 de octubre de 2011, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2011.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

Tradicionalmente, las operaciones relativas a la finalización de cada ejercicio presupuestario y al cierre del mismo, así como el abono de retribuciones correspondientes al mes de diciembre, han sido objeto de regulación por disposición reglamentaria de la Consejería competente en materia de Hacienda para su aplicación uniforme por parte de todos los órganos implicados y, con ello, obtener la necesaria ordenación de las mencionadas actuaciones.

En la presente Orden se regulan las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario 2011, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente. Ello obedece a la necesidad de establecer un procedimiento común en la tramitación de los distintos tipos de documentos contables, compatible con las operaciones que deben realizarse de cara al cierre del ejercicio presupuestario.

De otro lado, y a fin de posibilitar el referido cierre, en esta misma norma se autoriza, de forma expresa, a la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización de determinadas operaciones contables, como las relativas a la minoración y reajuste de créditos no disponibles y a la consolidación del remanente de tesorería. Asimismo, la presente norma se refiere al traspaso de anualidades futuras y remanentes comprometidos, habilitando a la Intervención General de la Junta de Andalucía al desarrollo de las operaciones a efectuar mediante una instrucción posterior. Esta instrucción dará concreción a las actuaciones precisas para su realización por las personas responsables, a la vista de las modificaciones técnicas que se están efectuando en los procesos a los efectos de su simplificación, automatización y acortamiento temporal.

La estructura de la norma es similar a las órdenes dictadas en años anteriores para el cierre de los correspondientes ejercicios presupuestarios. Se destaca como novedad de la presente Orden de cierre, el contenido de la disposición transitoria única, relativa a las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2011 en materia de dependencia y de los organismos autónomos extinguidos en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, atribuyendo expresamente la materialización de los correspondientes pagos a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, a los efectos de simplificar procedimientos y optimizar la materialización de los referidos pagos.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1 Tramitación de las nóminas en el mes de diciembre de 2011.
  1. En las nóminas tramitadas a través del subsistema de Gestión de Nóminas del Sistema de Información de Recursos Humanos «SIRhUS» la fecha final de captura de incidencias de la nómina de diciembre de 2011 será el día 7 de dicho mes, debiendo finalizar su fiscalización por las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes el día 12 del mismo mes y año.

    Dichas nóminas deberán aprobarse por los órganos gestores y ser presentadas en las correspondientes Intervenciones el día 15 de diciembre de 2011, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 19 de diciembre de dicho año.

  2. El resto de las nóminas se cerrarán el día 9 de diciembre de 2011 y se remitirán hasta el día 15 del mismo mes a las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 19 de diciembre de dicho año.

  3. Las nóminas mencionadas en los apartados anteriores serán satisfechas entre los días 20 y 30, ambos inclusive, de dicho mes.

Artículo 2 Expedición y tramitación de documentos contables de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias.
  1. Hasta el día 10 de enero de 2012 deberá tener entrada en las respectivas Intervenciones la documentación necesaria, que deberán remitir los órganos gestores de ingresos y operaciones extrapresupuestarias, excepto la relativa a las devoluciones de ingresos, que será hasta el 30 de diciembre de 2011, para que se proceda a la contabilización y expedición de los documentos contables correspondientes antes del día 20 de enero de 2012.

  2. En lo que se refiere a los ingresos que deriven de la propia actividad de las Consejerías y órganos periféricos, se estará a lo dispuesto para las cuentas restringidas de ingresos en el artículo 5 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo.

  3. Los órganos gestores responsables de la aplicación de los saldos de las cuentas extrapresupuestarias incluidas en las agrupaciones 101 «Pendiente de aplicación origen tributario» y 102 «Pendiente de aplicación origen no tributario», deberán tramitar a las respectivas Intervenciones las propuestas de documentos contables relativas a su formalización, procurando que los ingresos reflejados en las citadas cuentas queden regularizados al cierre del ejercicio 2011.

    Una vez cerrado el ejercicio, y con anterioridad al 31 de enero de 2012, los mencionados órganos gestores remitirán a la Intervención General informe en donde se justifiquen las causas que hayan impedido la formalización de los saldos, en su caso, que hayan quedado pendientes en las mencionadas cuentas.

  4. La documentación relativa a derechos reconocidos correspondientes a subvenciones finalistas de otras Administraciones Públicas deberá ser remitida por las Consejerías y las agencias administrativas a la Dirección General de Financiación y Tributos antes del día 5 de enero de 2012, con el fin de determinar las desviaciones de financiación a efectos de las incorporaciones previstas en el apartado 4 del artículo 13 de la presente Orden.

  5. La contabilización y expedición de los documentos contables relativos a las operaciones referidas en el apartado anterior deberán finalizar el día 20 de enero de 2012.

Artículo 3 Expedición y tramitación de documentos contables de gastos y realización material del pago.
  1. Las propuestas de documentos de gestión contable «A» así como sus complementarios, tendrán entrada en las Intervenciones correspondientes, como fecha límite, hasta el día 15 de noviembre de 2011.

  2. La fecha de entrada en la Intervención de las propuestas de documentos de gestión contable «AD» y «D», así como sus barrados y complementarios, será, como límite, el día 30 de noviembre de 2011, y deberán quedar fiscalizadas y...

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