Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se modifica la de 29 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento para la priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucía para la evacuación de la energía de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica, contempladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Innovación y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Orden de 29 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento para la priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucía para la evacuación de la energía de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica, contempladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (Orden de convocatoria eólica 2008), estableció la regulación del procedimiento de priorización del acceso y conexión a red de instalaciones de generación eólica para un contingente previsto de 500 MW.

La Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 27 de febrero de 2009, por la que se priorizan 500 MW de entre los proyectos eólicos de generación eléctrica presentados a la convocatoria prevista en la Orden de 29 de febrero de 2008, resolvió dicho procedimiento, priorizando el acceso y conexión de las instalaciones eólicas participantes al amparo de la misma.

El artículo 5.8 de la citada Orden establece que «en todo caso, las instalaciones de generación priorizadas por la presente Orden deberán estar en servicio antes del 31 de diciembre de 2010, el incumplimiento de esta condición dará lugar a la ejecución de las garantías depositadas según lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden». Estas garantías se corresponden tanto con la asociada a la propia petición de acceso y conexión a las redes de transporte/distribución de la planta generadora priorizada (20 ?/kW), como a la de ejecución de los planes industriales asociados (50% del importe del plan industrial propuesto, con un máximo de 3.000.000 de ? para proyectos contemplados en el código D de la CNAE y de 2.000.000 de ? para proyectos de I+D+i).

Por otro lado, en los artículos 3.4.c.4.º y 5.2.d) de la Orden de 29 de febrero de 2008, se establece que el plazo de ejecución de los planes industriales/planes I+D+i asociados a las plantas de generación eólica priorizadas es de cuatro años computados a partir de la resolución de priorización de acceso y conexión, esto es, hasta el 27 de febrero de 2013.

Asimismo, en el artículo 5.6 y 5.7 se establecen las causas de cancelación de garantías así como las causas de ejecución de las mismas.

El Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, ha supuesto la aparición de un nuevo escenario normativo, creando un registro de competencia estatal en el que se inscriben las instalaciones de régimen especial de tecnologías distintas a la fotovoltaica, como requisito imprescindible para poder tener derecho a la percepción de la retribución correspondiente.

La aplicación práctica de esta nueva normativa, ha sido materializada mediante la Resolución de 19 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 2009, por el que se procede a la ordenación de los proyectos o instalaciones presentados al registro administrativo de preasignación de retribución para las instalaciones de producción de energía eléctrica, previsto en el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social y ha supuesto el agotamiento del régimen retributivo actual previsto en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, para las tecnologías eólica y termosolar. No obstante, dicho Real Decreto-ley prevé la aprobación de un nuevo marco jurídico-económico para las instalaciones que se inscriban en el Registro administrativo de preasignación de retribución, una vez agotado el régimen retributivo actualmente vigente, como es el caso que nos ocupa.

En lo que a nuestra Comunidad Autónoma se refiere, de la totalidad de la potencia eólica priorizada por la Administración de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 27 de febrero de 2009, únicamente han resultado inscritos 44,40 MW en el registro estatal de preasignación, lo que supone que actualmente exista un importante contingente de potencia, que aún disponiendo de acceso y conexión priorizado por...

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