DECRETO 93/1986, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas de procedimiento en los anticipos de Tesorería.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 43, autoriza al Consejo de Gobierno para que, con carácter excepcional, a propuesta del Consejero de Hacienda, pueda conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del dos por ciento de los créditos autorizados por Ley de Presupuestos, cuando se den las condiciones que se establecen en el citado precepto, esto es, cuando se haya iniciado la tramitación de los expedientes de créditos extraordinarios o de suplementos de créditos, y haya emitido informe favorable el Consejero de Hacienda, o cuando se hubiera promulgado una ley por la que se establezcan obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito. La carencia de regulación de estos anticipos aconseja desarrollar la norma básica con el fin de establecer el procedimiento a seguir, tanto en lo que se refiere a la iniciación e impulso del expediente del que resulte la propuesta a elevar al Consejo de Gobierno, cuanto a su posterior ejecución una vez se haya concedido por éste el anticipo. A tal efecto, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de mayo de

1986,

D I S P O N G O :

Artículo 1º Iniciación e impulso.
  1. Las Consejerías que propongan la tramitación de la concesión de un anticipo de Tesorería, remitirán la petición a la de Hacienda, razonando los motivos de urgencia y manifestando los créditos cuya minoración, en el supuesto de que el anticipo deba ser reintegrado, ocasione menos trastornos para el servicio público.

  2. La Dirección General de Presupuestos, vista la petición, informará de los créditos a minorar contenidos en la misma, tomando razón de ellos y trasladándolos a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la Delegada de ésta en la Consejería. Se informará desfavorablemente toda transferencia que afectando a los mismos pudiera impedir su minoración. 3. La Dirección General de Tesorería con el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos referido en el punto anterior, una vez acreditado que se ha iniciado la tramitación del correspondiente crédito extraordinario o suplementario y que el Consejero de...

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