DECRETO 86/2004, de 2 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 86/2004, de 2 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones.

Las Cofradías de Pescadores son instituciones tradicionales enúmos pueblos del litoral andaluz, que históricamente han venido canalizando la actividad pesquera especialmente en la pesca artesanal y de bajura.

La antigüedad de estas entidades, su permanencia en el tiempo y la capacidad de adaptación a los cambios de cada época, han dado a este modelo asociativo un importante valor de representación dentro de las organizaciones del sector pesquero andaluz.

Por otra parte entre los objetivos del Plan de Modernización de Sector Pesquero Andaluz destaca como prioritario la promoción de iniciativas orientadas a la vertebración del sector pesquero con la finalidad de garantizar un sector fuerte, integrado y consolidado.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 13, apartado 16, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre Cofradías de Pescadores en el marco de la legislación básica del Estado reguladora de las Corporaciones de Derecho Público. Asimismo la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia de desarrollo legislativo y ejecución enúmria de ordenación del sector pesquero (artículo 15.1.6.ª del Estatuto de Autonomía).

En este sentido, el Título II de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece la normativa básica de ordenación del sector pesquero y, concretamente en su Capitulo II Sección 2.ª el régimen jurídico de las Cofradías de Pescadores.

Por otro lado, la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, en su título VI regula la vertebración del sector pesquero en Andalucía, delimitando los ámbitos de actuación de las diversas organizaciones, y estableciendo medidas encaminadas a su mejor articulación para poder superar sus dificultades organizativas y capacitarlas para participar con la Administración en la gestión de las pesquerías y su comercialización.

El objetivo principal del presente Decreto es la adecuación de la normativa andaluza sobre Cofradías de Pescadores a la nueva regulación que suponen las Leyes 3/2001 y 1/2002l.

Las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones se configuran como Corporaciones de Derecho Público, sin ánimo de lucro, con estructura interna y funcionamiento democráticos que actúan como órganos de consulta y colaboración con la Administración enúmria de interés general pesquero, especialmente en la pesca artesanal. Se establece la naturaleza jurídica; las funciones; la creación, modificación y disolución de las cofradías; los estatutos; la afiliación y el censo; el régimen económico, presupuestario y contable; la organización y funciones de los órganos rectores; las funciones del secretario; el régimen electoral; la Comisión Gestora y Vocales Gestores; las Federaciones y el Registro de Cofradías y sus Federaciones.

Entre las novedades más importantes podemos señalar que regula el procedimiento de disolución, por resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca, de una Cofradía y de una Federación Provincial, previa información pública y consulta a la Federación Andaluza, cuando no mantenga actividad o carezca de órganos rectores legalmente constituidos.

Otra novedad a destacar es el sometimiento de las Cofradías y sus Federaciones al control y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de la Intervención General de la Junta de Andalucía, estando obligadas, ambas, a seguir un plan contable homogéneo.

Asimismo, fruto de la experiencia de los procesos electorales celebrados bajo la normativa andaluza, se esclarece la dinámica de funcionamiento del proceso electoral de estas Corporaciones.

Por último, la Ley encomienda a la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores la designación de los representantes de Andalucía en las Federaciones de ámbito superior a ésta, y la presente norma regula con precisión la composición y funciones de los órganos rectores de las Federaciones Provinciales y de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores. Y también queda consolidado el papel de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores como órgano institucional de relación con la Administración Pesquera Andaluza.

Esta nueva regulación ha sido consensuada con la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores y sometida al trámite de audiencia e información pública, además de con la citada Federación, con la Confederación de Empresarios de Andalucía, y las Organizaciones Sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores de Andalucía y otras organizaciones representativas del sector pesquero andaluz.

Con la aprobación de esta norma, se continúa profundizando en el proceso de modernización de estas Corporaciones de Derecho Público, dentro de los objetivos enmarcados en el Plan de Modernización del Sector Pesquero promovidos por la Administración Autónoma Andaluza.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39.2º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y de lo previsto en el artículo 43 y en la disposición final primera de la Ley 1/2002, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2004,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de constitución, funcionamiento y disolución de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Capítulo II del Título VI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Artículo 2 Naturaleza y Régimen Jurídico.
  1. Las Cofradías de Pescadores de Andalucía se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado; en la Ley 1/2002; en el presente Decreto, en las normas de desarrollo y en sus respectivos Estatutos, sin perjuicio de lo que establezca la legislación básica del Estado reguladora de las Corporaciones de Derecho Público.

  2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 43 de la Ley 1/2002, las Cofradías de Pescadores son Corporaciones de Derecho Público, sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines y funciones que les están encomendados. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

  3. Las Cofradías actúan como órganos de consulta y colaboración con la Administración enúmria de interés general pesquero, especialmente la pesca artesanal y, además, atienden a determinadas finalidades de interés público.

  4. Las Cofradías, a los efectos de su constitución y su organización, así como a los de aquellos actos que, dictados en el ejercicio de sus competencias como Corporación de Derecho Público, tengan la consideración de actos administrativos, participan de la naturaleza de las Administraciones Públicas.

  5. Las Cofradías quedan sujetas a la tutela de la Administración Pública Andaluza, que será ejercida por la Consejería

de Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura. La tutela comprenderá las actuaciones de control de legalidad de los actos sujetos a derecho administrativo de sus órganos rectores, las de resolución de los recursos administrativos de alzada contra actos de los mismos y las demás que se prevén en el presente Decreto.

Artículo 3 Funciones.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley 1/2002, cualquiera que sea su ámbito territorial, las Cofradías podrán desarrollar funciones propias o encomendadas.

  2. Las Cofradías tendrán como funciones propias: a) Actuar como órganos consultivos de las Administraciones Públicas en la preparación, elaboración y aplicación de normas que afecten a materias de interés general pesquero.

    1. Actuar como órganos consultivos de las Administraciones Públicas, realizando estudios y emitiendo informes a requerimiento de las mismas.

    2. Elevar a las Administraciones Públicas propuestas sobre materias de interés pesquero y, en particular, sobre aquellas acciones tendentes a la mejora de las condiciones técnicas, económicas y sociales de la actividad pesquera, especialmente en el sector artesanal.

    3. Actuar como órganos de colaboración con las Administraciones Públicas en lo referente a la actividad del sector pesquero, extractivo y comercial.

    4. Ejercer las funciones que le sean atribuidas por las Administraciones Públicas que se desarrollen sobre materias de interés general para la actividad extractiva y la comercialización, especialmente en la pesca artesanal.

    5. Administrar sus recursos propios y su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR