RESOLUCION de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 778/96, interpuesto por Hipercor, SA.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 2843/87, interpuesto por Hidroeléctrica El Cerrajón, Sociedad Limitada.

En el recurso contencioso-administrativo número 2843/87, interpuesto por el Hidroeléctrica El Cerrajón, Sociedad Limitada, contra la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (Consejería de Economía y Fomento) de la Junta de Andalucía de 24 de julio de 1987, que estimó el recurso de alzada interpuesto por la Compañía Sevillana de Electricidad contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Fomento de la Junta de Andalucía de Córdoba, de fecha 14 de mayo de 1986, sobre aplicación de tarifas en la facturación de la citada Compañía a la empresa distribuidora Hidroeléctrica del Cerrajón, S.L., se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 29 de septiembre de 1990, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Desestimar el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Conradi Torres en nombre de "Hidroeléctrica El Cerrajón, Sociedad Limitada", contra Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (Consejería de Economía y Fomento) de la Junta de Andalucía de 24 de julio de 1987, estimatoria de alzada promovida por Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., contra otra de la Delegación Provincial de Economía y Fomento de Córdoba de 14 de mayo de 1986, relativa a la aplicación de la tarifa E.3 en el suministro de energía eléctrica, por ser conforme con el ordenamiento jurídico, sin costas.

Mediante Certificación de fecha 5 de marzo de 1999 se declara firme la sentencia anterior acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución, y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 5 de abril de 1999.-El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

RESOLUCION de 5 de abril de 1999...

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