ORDEN de 29 de febrero de 1996, por la que se regula el registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

.285 ORDEN de 29 de febrero de 1996, por la que se regula el registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

La Ley 2/1988, de 4 de abril de Servicios Sociales de Andalucía, establece entre las competencias de la Administración Autonómica la creación y organización del Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Andalucía (art. 17.9), así como la necesidad de que todos los centros dedicados a la prestación de Servicios Sociales se ajusten a las condiciones que reglamentariamente se establezcan (art. 13).

Sobre esta base legal, el Título III del Decreto 87/1996 de 20 de febrero por el que se regula la Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de los Servicios Sociales de Andalucía (que deroga expresamente el Decreto 94/1989, de 3 de mayo, por el que se regula inicialmente el Registro) establece las normas fundamentales y definitorias que deben presidir el desarrollo reglamentario del mismo sobre la base de ser un instrumento informatizado de organización y planificación.

Se pretende con esta Orden regular con mayor detalle y precisión el Registro, definiéndose su régimen jurídico, los fines que persigue, el ámbito de inscripciones que abarca, su organización, el procedimiento de actuación y el modo de acceder a la información que contiene.

Conviene destacar por último, la creación de varias Secciones registrales ubicadas en los distintos órganos administrativos con competencias sobre la materia, así como la ficha registral y el número registral como elementos básicos de ordenación del registro, donde constarán los datos esenciales de cada entidad, servicio y centro y un número registral informatizado que permita hacer el seguimiento de las actividades.

En su virtud, en uso de la atribuciones que tengo conferidas por Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía y artículo 19 y Disposición Final Primera del Decreto 87/1996 de 20 de febrero y a propuesta de la Dirección General de Atención al Niño, la Dirección General de Acción e Inserción Social, el Comisionado para la Droga y el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

DISPONGO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y adscripción del Registro.

1. En el Registro de Entidades de Servicios y Centros de Servicios Sociales se inscribirán y calificarán todas las Entidades, Servicios y Centros que reúnan los requisitos establecidos, en la normativa vigente.

2. El Registro, que se adscribe orgánica y funcionalmente a la Viceconsejería de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene carácter público y será único para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía sin perjuicio de su gestión desconcentrada en cada Centro Directivo y Organismo Autónomo con competencias sobre las materias objeto de inscripción.

Artículo 2 Fines.

El Registro constituye un instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad de los Servicios Sociales y servirá a los siguientes fines:

  1. Conocimiento exacto basado en datos homogéneos de los Servicios Sociales que se presten en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Planificación de la actividad de Servicios Sociales priorizando las actuaciones en zonas geográficas o en Servicios en donde se detecten insuficiencias.

  3. Ordenación racional y productiva de los medios y recursos que se adscriban a los Servicios Sociales en orden a una mejor gestión.

  4. Ser instrumento de publicidad de los Servicios Sociales que se prestan en Andalucía, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV de esta Orden.

Artículo 3 Tratamiento de la información Registral.

1. El Registro tiene un carácter instrumental. Las inscripciones registrales que se practiquen no confieren a los interesados más derechos que la constancia de ser fiel reflejo de los actos y datos de los que la inscripción trae causa.

2. Toda la información procedente de los actos inscribibles será informatizada de forma que permita su acceso, con las garantías que se establezcan, por parte de otros órganos administrativos.

Artículo 4 Ambito.

En el Registro se contendrán los datos referentes a:

  1. Entidades de Servicios Sociales.

  2. Servicios.

  3. Centros.

  4. Autorizaciones o comunicaciones referidas a creación o construcción, puesta en funcionamiento, modificación sustancial, cambio de titularidad, cese o cierre y traslado de Servicios o Centros.

  5. Acreditaciones de Servicios Sociales.

  6. Sanciones firmes y medidas cautelares impuestas por infracciones en materia de Servicios Sociales.

CAPITULO II ORGANIZACION Artículos 5 a 10
Artículo 5 Unidad y gestión desconcentrada.

1. Sin perjuicio de la unidad de Registro establecida en el art. 1.2 en cada centro directivo y organismo autónomo de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales con competencia en materia de asuntos sociales se llevará una Sección del Registro de Entidades, Servicios y Centros que desarrollen su actividad en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

2. La resolución administrativa de la que traiga causa una inscripción registral será dictada por la autoridad competente de cada Centro Directivo u Organismo Autónomo y contra las mismas podrá interponerse recurso ordinario cuya...

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