ORDEN de 17 de junio de 2005, por la que se establecen el procedimientos y las bases reguladoras de la concesión de becas de formación, en el Area de Informática, en el Instituto Andaluz de la Mujer, y se efectúa su convocatoria para el año 2005.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyOrden

La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que las subvenciones y ayudas que se concedan con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tal efecto, se aprobarán por la Consejería correspondiente las oportunas bases reguladoras para su concesión.

Con el fin de fomentar la formación en nuevas tecnologías aplicadas al Area de Informática del Instituto Andaluz de la Mujer y como apoyo técnico al Organismo y a los Centros de la Mujer dependientes del mismo, se considera conveniente la convocatoria de becas de formación.

La gestión de las becas a que se refiere esta Orden se realizará de acuerdo con los principios que regula el artículo

8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión por el Instituto Andaluz de la Mujer de becas destinadas a la formación en las tareas informáticas propias de dicho Organismo, y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2005.

2. La financiación de las becas reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer.

3. El importe de las ayudas a conceder queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y norma de desarrollo.

Artículo 2 Duración de las becas.

1. Las becas tendrán una duración de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por otros doce meses como máximo, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

2. Antes de transcurrir el período inicial de las becas, la titular del Instituto Andaluz de la Mujer podrá, teniendo en cuenta la memoria elaborada por las personas becadas y el informe de la persona responsable del trabajo, prorrogar el disfrute de las mismas mediante Resolución que deberá dictarse al efecto.

3. La fecha de iniciación del disfrute de las becas se determinará en la respectiva Resolución de concesión.

Artículo 3 Dotación de la beca.

1. La cuantía de cada una de las becas tendrá la dotación que se señale en la convocatoria.

2. Las becas comprenden también un seguro de accidente individual.

3. La asignación de las becas que sean objeto de prórroga experimentará durante la misma la correspondiente revisión con arreglo al Indice de Precios al Consumo.

Artículo 4 Financiación de las actividades becadas.

Las becas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras no serán compatibles con otras becas,

subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 5 Personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar las becas objeto de esta Orden las

personas físicas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y tener vecindad en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Haber superado el primer o segundo ciclo de los estudios universitarios de Informática en los últimos cinco años.

  3. No haber sido separada la persona solicitante del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

    2. Los requisitos a los que se refiere el apartado 1 deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto.

    3. No podrán ser personas beneficiarias en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  4. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

  5. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  6. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

    declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  7. Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos

    establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

  8. Tener la residencia fiscal en un país o territorio

    calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  9. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  10. Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

    4. Atendiendo a la naturaleza de las becas reguladas por la presente Orden, al amparo de lo establecido en los artículos.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

    Subvenciones, y 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las personas solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son

    deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 6 Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 7 Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las becas reguladas en la presente Orden, dirigidas a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer en la

dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.

Igualmente estarán a disposición de las personas interesadas en la sede del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros Provinciales.2. Las solicitudes irán acompañadas de la

siguiente documentación:

  1. Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal. Este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el DNI el código o

    carácter de verificación, constituido por una letra

    mayúscula.Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea aportarán la...

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