DECRETO 137/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 137/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, exige la regulación de la organización básica y determinación de funciones de los Centros Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, a la que se asignan las competencias que tenía atribuidas así como las correspondientes al comercio y la artesanía.

En el presente Decreto se organiza la Consejería, bajo la superior dirección de su titular, en diversos Organos Directivos. En aras de una mayor racionalización y coordinación administrativa se crea la Secretaría General de Hacienda, y la Dirección General de Sistemas de Información Económico-Financiera.

Asimismo, se crea la Dirección General de Comercio y se adscribe a la Consejería de Economía y Hacienda la Empresa Comercializadora de Productos Andaluces, S.A., en virtud de las competencias asumidas en el área del Comercio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la Estructura Orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de mayo de 2000,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.
  1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda el impulso de la actividad económica, la elaboración de las directrices de política económica y financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como la coordinación de su ejecución y cumplimiento.

  2. En consecuencia, le corresponde la programación.

    seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y Banco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración Autonómica, la Administración del Estado y la Unión Europea, exceptuando las relaciones que corresponden a otros órganos de la Administración Autonómica en virtud de las competencias que ostentan.

  3. Para la coordinación de la política económica, la Consejería de Economía y Hacienda tiene atribuidas las competencias en materia de planificación económica y, en particular, le corresponde la realización de todos los trabajos relativos a la elaboración y seguimiento de los planes económicos de Andalucía; la coordinación de todos los planes sectoriales, territoriales y funcionales en el marco de la planificación económica regional, y la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas.

  4. Asimismo, le compete la elaboración, seguimiento y control del Presupuesto; la política financiera y tributaria; la dirección de la gestión de los tributos propios de la Comunidad

    Autónoma y la gestión de los cedidos por el Estado; la inspección financiera y tributaria; la programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones de contenido económico y financiero relativas a los ingresos que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y Banco Europeo de Inversiones; gestión, administración y representación del Patrimonio y la política de sedes administrativas; la gestión de la Tesorería y de la deuda pública; la cooperación financiera, y las demás funciones atribuidas por la normativa vigente, correspondiéndole, asimismo, la gestión de la participación de los Entes Locales en los ingresos del Estado y la tutela y cooperación financiera con los mismos.

  5. Igualmente le corresponde la ordenación, promoción y desarrollo del comercio y la artesanía.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes Organos Directivos:

    -Viceconsejería.

    -Secretaría General de Economía, con nivel orgánico de Viceconsejería.

    -Secretaría General de Hacienda, con nivel orgánico de Viceconsejería.

    -Secretaría General Técnica.

    -Dirección General de Sistemas de Información Económico-Financiera.

    -Dirección General de Patrimonio.

    -Dirección General de Presupuestos.

    -Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

    -Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

    -Dirección General de Planificación.

    -Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones.

    -Dirección General de Fondos Europeos.

    -Dirección General de Comercio.

    -Intervención General.

  2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, correspondiendo a su titular la representación política y administrativa de la misma en su ámbito territorial de competencias, la superior dirección de los servicios dependientes de la Consejería, y la programación, coordinación y ejecución de toda la actividad administrativa de la misma.

  3. El Instituto de Estadística de Andalucía, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, se halla adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.

  4. Bajo la Presidencia del titular de la Consejería, y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección, constituido por todos los titulares de los Organos Directivos de la Consejería y por el Director del Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular de la Consejería, éste será sustituido por el Viceconsejero, salvo lo establecido en el artículo 16.6.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Viceconsejero o titulares de los Organos Directivos, ejercerá sus funciones el Secretario General Técnico de la Consejería y, en su defecto, el titular del Organo Directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo, que sustituirá, asimismo, al Secretario General Técnico.

En todo caso, el titular de la Consejería podrá designar para la sustitución al titular del Organo Directivo que estime pertinente.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la sustitución del Interventor General se regirá por lo dispuesto en el artículo 70.2 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Artículo 4 Viceconsejería.
  1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo; la dirección, impulso y coordinación de las Secretarías Generales y demás Centros Directivos, ostentando la Jefatura Superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá las funciones específicas que el titular de la Consejería expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 41 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le corresponde, en particular, la relación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma, y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos.

  2. Asimismo, corresponde al Viceconsejero velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el titular de la Consejería y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.

Artículo 5 Secretaría General de Economía.
  1. La Secretaría General de Economía se configura como el órgano de impulso y coordinación de la actividad y de la política económica general de la Junta de Andalucía. Con tal fin, le corresponde el apoyo y asesoramiento técnico de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, ejerciendo la secretaría de la misma.

  2. Igualmente, a los efectos de impulsar la política de diálogo y concertación, le corresponde la interlocución con los agentes económicos y sociales en aquellas actuaciones dirigidas al desarrollo económico de Andalucía.

  3. Asimismo, le corresponde la realización de análisis y estudios socioeconómicos, la realización de los...

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