DECRETO 6/2008, de 15 de enero, por el que se regula el deporte en edad escolar en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 6/2008, de 15 de enero, por el que se regula el deporte en edad escolar en Andalucía.

El artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes y actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades. Asimismo, el apartado 1 del artículo 52 del propio Estatuto reconoce competencia exclusiva en materia de enseñanza no universitaria, lo que comprende, entre otras atribuciones, las relativas a las actividades complementarias y extraescolares.

Por otra parte, la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, presta una atención específica al deporte en edad escolar, dedicándole el Capítulo IV del Título IV. Dicha Ley, en el apartado e) de su artículo 2, otorga a la promoción de dicho deporte la calificación de principio rector de la política deportiva de Andalucía. En correspondencia con este principio, el apartado k) de su artículo 6 atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía la ordenación, organización y programación del deporte en edad escolar, y el apartado 1 del artículo 7, atendiendo al principio de coordinación interadministrativa, determina que las entidades locales ejercerán por sí o asociadas, las competencias y funciones relativas a la promoción del deporte, especialmente del deporte de base y del deporte para todos, y la organización de actividades y competiciones para participantes en edad escolar.

El deporte, definido por la Carta Europea del Deporte como cualquier forma de actividad física que, a través de participación organizada o no, tiene por objeto la expresión o mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados en competición a todos los niveles, tiene gran importancia en el desarrollo de los niños, niñas y jóvenes. En primer lugar, por configurarse como motor para el recto desarrollo del sistema deportivo en cada uno de sus niveles, ya que representa el primer y esencial eslabón para alcanzar una continuada e idónea práctica deportiva en edades posteriores. Y, en segundo lugar, porque reporta beneficios para la salud de los niños, niñas y jóvenes, contribuye a su formación integral y desarrollo, y puede llegar a desempeñar una función preventiva e integradora de primera magnitud.

En consonancia con la línea marcada por la Carta Europea del Deporte, se identifica el deporte en edad escolar con toda actividad físico-deportiva desarrollada en horario no lectivo y realizada por los niños y niñas en edad escolar, orientada hacia su educación integral, así como al desarrollo armónico de su personalidad, procurando que la práctica deportiva no sea exclusivamente concebida como competición, sino que dicha práctica promueva objetivos formativos y de mejora de la convivencia, fomentado el espíritu deportivo de participación limpia y noble, el respeto a la norma y a los compañeros y compañeras de juego, juntamente con el lícito deseo de mejorar técnicamente.

Dada la trascendencia del deporte en el desarrollo integral de las personas, el presente Decreto tiene como finalidad principal conseguir la creación de hábitos de práctica deportiva desde edades tempranas, siguiendo así la estrategia definida por el lema «de la escuela al deporte para siempre».

Por ello, en ejercicio de la competencia de ordenación del deporte en edad escolar asignada a la Administración de la Junta de Andalucía, el presente Decreto desarrolla el Capítulo IV, del Título IV de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, con el fin de fomentar, difundir e impulsar el deporte en edad escolar, garantizar la coordinación de las distintas Administraciones Públicas y agentes implicados, configurar su estructura, consagrar las directrices a que deben ajustarse los planes y programas en esta materia, que se articularán a través del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía.

En su virtud, oído el Consejo Andaluz del Deporte, de conformidad con lo previsto en la disposición final tercera de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, y en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de la Consejera de Salud y de la Consejera de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de enero de 2008,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

Aspectos generales del deporte en edad escolar

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del deporte en edad escolar, su organización, planificación y programación, y la colaboración administrativa a efectos de su adecuado desarrollo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, este Decreto será de aplicación a todas aquellas actividades físico-deportivas que se desarrollen en horario no lectivo, en aplicación del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía, en lo sucesivo «el Plan», y sean de participación voluntaria, dirigidas a la población en edad escolar, entendida ésta como la población de edades comprendidas entre los 6 y los 18 años que resida en Andalucía.

Artículo 3

Principios Rectores.

En el marco de lo dispuesto en los artículos 2 y 43 al 45 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, el presente Decreto se inspira en los principios rectores que a continuación se citan:

  1. La promoción del deporte en edad escolar por los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en sus respectivos ámbitos territoriales, mediante el fomento de su práctica.

  2. La coordinación y cooperación en el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas las Administraciones Públicas competentes en materia de promoción del deporte en edad escolar y el resto de agentes implicados, integrando y adaptando sus programas y propuestas de intervención.

  3. Facilitar el acceso a la práctica deportiva de toda la población en edad escolar, mediante la implantación de una oferta polideportiva y cíclica dirigida a todas las categorías, que permita el desarrollo de diversas modalidades y especialidades deportivas, a través de la competición o al margen de ésta en función de su evolución, adaptación y motivaciones.

  4. La formación integral del deportista en edad escolar y el desarrollo armónico y equilibrado de su personalidad a través de la adquisición de los valores inherentes a la práctica deportiva, así como la sana utilización del ocio y la consecución

    de unas condiciones que posibiliten la creación en los mismos de hábitos estables y saludables de práctica deportiva.

  5. El establecimiento en el ámbito del deporte en edad escolar de una oferta de actividades unificada, coherente y sistematizada, que coordine sus ámbitos de intervención, destinatarios y programas, armonice sus fases y racionalice sus calendarios.

  6. La preparación de los deportistas en edad escolar y de todas las actividades deportivas programadas para los mismos, que deberán realizarse bajo la dirección y supervisión técnica de personal capacitado.

  7. Que el deporte en edad escolar sea un instrumento útil para el desarrollo físico y psíquico, la mejora de la salud y bienestar, y la integración social de las personas deportistas en edad escolar que estén incluidas en grupos de atención especial reconocidos por el artículo 3 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre.

  8. La mejora del nivel técnico y competitivo del deporte en edad escolar, para alcanzar las cotas más elevadas de rendimiento.

  9. La promoción y desarrollo del asociacionismo en el deporte en edad escolar y, en particular, en los centros docentes.

  10. La máxima difusión en los programas de deporte en edad escolar de...

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