DECRETO 128/2003, de 13 de mayo, por el que establece la composición del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Salud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 128/2003, de 13 de mayo, por el que establece la composición del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Salud.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en los artículos 13.1, 13.21, 20.1 y 12.1, que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva para la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, así como sobre sanidad e higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior y que facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, regula, en su artículo 68, el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Salud y establece que la forma de integración de sus miembros, entre los que se incluye a los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Corporaciones Locales, de las organizaciones sindicales y empresariales y de las organizaciones de consumidores y usuarios, se determinará reglamentariamente.

Por medio del presente Decreto se viene a hacer efectivo dicho mandato, determinándose el número de miembros que representarán a cada uno de los sectores implicados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de mayo de 2003,

DISPONGO

Artículo 1 Composición del Consejo de Administración.
  1. El Consejo de Administración, máximo órgano de dirección y gestión del Servicio Andaluz de Salud, estará integrado por los siguientes miembros:

    1. Presidente: El titular de la Consejería de Salud.

    2. Secretario: El titular de la Secretaría General del Servicio Andaluz de Salud, que participará en las deliberaciones del Consejo con voz y con voto.

      Sevilla, 30 de mayo 2003

    3. Dieciséis vocales: 1.º Siete en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

      1. Uno en representación de las Diputaciones Provinciales, a propuesta del Consejo Andaluz de Provincias.

      2. Dos en representación de los Ayuntamientos, a propuesta...

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