DECRETO 313/2003, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 313/2003, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía.

La creación de empleo debe ir acompañada necesariamente de la mejora de las condiciones de trabajo, en su sentido más amplio, integrando la prevención de riesgos laborales y una óptima salud laboral como elementos determinantes de la calidad del empleo.

Este objetivo requiere el protagonismo y la corresponsabilidad de los agentes económicos y sociales como sujetos activos de las actividades productivas. A este respecto el V Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, alcanzado por el Gobierno andaluz y los agentes económicos y sociales más representativos la Confederación de Empresarios de Andalucía, la Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía, estableció el compromiso de elaborar un nuevo Plan Andaluz de Prevención de Riesgos laborales.

En el marco de dicho Acuerdo de Concertación Social, tras elaboradas discusiones en el seno de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, órgano tripartito creado por Decreto 277/1997, de 9 de diciembre, se aprobó el II Plan General para la Prevención de los Riesgos Laborales en Andalucía 2003-2008 en fecha 16 de junio de 2003. La aprobación de este instrumento de planificación es la culminación del mandato contenido en la actuación V.4 del V Acuerdo de Concertación Social.

El presente Plan trata de recoger las demandas emanadas de los agentes sociales y económicos, y las de la propia Junta de Andalucía expresadas a través del Dictamen de la Comisión de Empleo y Desarrollo Tecnológico del Parlamento de Andalucía. El Plan parte de una introducción y tras analizar profusamente la situación, enmarca tanto los ámbitos temporal y geográfico como las instituciones, organismos y medios implicados en el mismo. Una vez analizados todos los puntos, desarrolla las 130 acciones previstas organizándolas en tomo a un objetivo general: La promoción de la salud laboral, la reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de trabajo; y posteriormente a nueve objetivos estratégicos, cada uno de los cuales aparece descompuesto en diversos objetivos operacionales. Las acciones del Plan se describen especificando la institución responsable, las intervinientes, el ámbito temporal a que se circunscribe y el presupuesto estimado que se destinará a la citada acción. El Plan culmina estableciendo los órganos que se crean para la dirección y coordinación de las acciones concretas, los instrumentos de seguimiento, control, valoración de resultados y conclusiones.

Este instrumento de planificación general para Andalucía garantiza una correcta aplicación y extensión de las medidas a adoptar en nuestra Comunidad en materia de Prevención de Riesgos Laborales, tanto en el sector público como en el privado. Pretende la coordinación de todos los organismos e instituciones y la implantación a escala general de una cultura preventiva en la sociedad andaluza.

El Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales que se aprueba mediante el presente Decreto afecta a la totalidad de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, al amparo de lo previsto en el artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de noviembre de 2003,

D I S P O N G O

Artículo uno Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, que figura como anexo al presente Decreto.

Artículo dos Vigencia del Plan.

La vigencia del Plan objeto de aprobación se extenderá durante los años 2003 a 2008.

Disposición final única Desarrollo del Plan.

Se faculta al titular de la Consejería Empleo y Desarrollo Tecnológico para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Plan.

Sevilla, 11 de noviembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

A N E X O PLAN GENERAL PARA LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN ANDALUCIA I N D I C E

  1. INTRODUCCION.

  2. ANALISIS DE LA SITUACION.

  3. AMBITOS TEMPORAL Y GEOGRAFICO.

  4. INSTITUCIONES Y ORGANISMOS IMPLICADOS.

  5. MEDIOS PREVISTOS.

  6. CONTENIDO DE LAS ACCIONES Y DESARROLLO DE OBJETIVOS.

  7. DIRECCION Y COORDINACION DE ACCIONES CONCRETAS.

  8. SEGUIMIENTO Y CONTROL.

  9. VALORACION DE LOS RESULTADOS.

  10. CONCLUSIONES.

  11. CRONOGRAMA.

  12. GLOSARIO.

  13. SINOPSIS.

  14. RESUMEN PRESUPUESTARIO.

  15. Introducción.

    La salud laboral, la reducción de la siniestralidad laboral y la prevención de los riesgos derivados del trabajo, constituyen en los albores del siglo XXI cuestiones que, para el Gobierno de la Junta de Andalucía, deben ser prioritarias. La política de la Junta de Andalucía en los próximos años atenderá, con carácter preferencial, los aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales y, en definitiva, con la seguridad y la salud en el trabajo.

    Y esto debe ser así desde un punto de vista estrictamente ético y social. En lo ético porque los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales (concepto legal restringido) o, mejor, las enfermedades derivadas del trabajo (concepto globalizador) constituyen un drama personal y familiar que hay que atajar. Pero, también social porque los siniestros tienen una incidencia, no sólo en el mundo del trabajo, sino, también, en la sociedad en su conjunto. Asimismo debe contemplarse desde diversos planos: desde un plano afectivo, en cuanto que los siniestros repercuten afectivamente en la sociedad y desde un plano económico, porque la repercusión económica de los siniestros no siempre se visualiza de forma evidente, habida cuenta que, los distintos costes que se derivan de un siniestro pueden quedar «diluidos», en la situación actual,

    de forma tal que ni la sociedad en general, ni la empresa en particular, son conscientes de cómo el accidente de trabajo y la enfermedad profesional alteran su cuenta de resultados.

    Desde otra perspectiva, la siniestralidad laboral es una consecuencia inmediata de las condiciones técnicas de trabajo en las que se desarrolla la actividad laboral y, en definitiva, de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las que se lleva a cabo ésta. La prevención de riesgos laborales, según la definición preconizada por la extinta Norma UNE 81902:1996 EX, constituye el conjunto de actividades o medidas, adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la organización con el fin de evitar o disminuir estos riesgos. Una adecuada prevención debe incidir sobre la siniestralidad, disminuyendo las elevadas cifras de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pero la situación es mucho más compleja.

    Desde la Orden de 9 de marzo de 1971, que aprobaba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, hasta el momento actual, nuestro acervo legislativo no tiene parangón en la Unión Europea.

    A partir de 1978, en que se puso en marcha el Primer Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo y hasta el documento «Estrategia Comunitaria en materia de seguridad y salud en el trabajo para el período 2002-2006», que puede ser considerado como el Quinto Programa de Acción, la Comisión Europea ha desarrollado múltiples acciones, entre las que cabe recordar el Año Europeo de la Seguridad y Salud en el Trabajo (1992), y la creación de la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo. No obstante, la implantación de todo lo concerniente a la seguridad y salud en el trabajo y a la prevención de riesgos laborales en Europa sigue teniendo problemas con distinto nivel de intensidad en su manifestación y en diferentes ámbitos; el modelo preventivo aún no está perfectamente ajustado, y difícilmente lo va a estar ya que se está inmerso en un mundo cambiante, en general, y en lo laboral en particular.

    La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ha venido a establecer una nueva concepción de la vieja acepción de seguridad e higiene en el trabajo, hoy entendida como prevención de riesgos laborales, integrada en el conjunto de actividades de la empresa, con un marcado carácter globalizador que obliga a su consideración preventiva desde una óptica de conjunto.

    Sin embargo, a pesar de ser una norma que entró en vigor en el mes de febrero de 1996, su aplicación no ha evitado que la siniestralidad siga distorsionando el mercado laboral.

    Consciente del problema, el Parlamento de Andalucía, en su sesión plenaria de 31 de mayo y 1 de junio de 2000, aprobó la creación de un Grupo de Trabajo que analizara la siniestralidad laboral en Andalucía, que concluyó con el Dictamen de la Comisión de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el que se contienen una serie de medidas para intentar paliar los aspectos negativos de la siniestralidad laboral, que consisten en propuestas de actuación en relación con la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como en relación con los Agentes Sociales y Económicos, Universidades Andaluzas, Colegios Profesionales, etc. Entre estas propuestas se incluye la redacción del Plan Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

    La alta sensibilidad de los Agentes Económicos y Sociales y del Gobierno Andaluz, en torno a la problemática de la siniestralidad y de la implantación de la cultura preventiva en nuestro entorno, hizo posible que en el apartado V sobre Relaciones Laborales del V Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, se contemplara con especial incidencia la prevención de riesgos laborales. En base a...

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