DECRETO 86/2006, de 11 de abril, por el que se crea la distinción al mérito en el ámbito laboral en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Corresponde a los poderes públicos el reconocimiento de los méritos, acciones y servicios extraordinarios que determinadas personas y entidades realicen en el ámbito del territorio andaluz, no sólo para manifestar la gratitud a los ciudadanos, sino para fomentar y estimular dicho comportamiento sin perjuicio de que dicha actividad de reconocimiento pueda también efectuarse por entidades privadas.

Mediante el presente Decreto se crea la distinción al mérito en el ámbito laboral en Andalucía, para distinguir a quienes se hayan destacado en el mundo de las relaciones laborales en Andalucía, con el objeto de reconocer la labor de los trabajadores y trabajadoras así como de los profesionales en Andalucía y los esfuerzos realizados por los mismos a lo largo de la vida laboral o profesional, valorando las aportaciones de aquellos como modelo de conducta laboral y como elementos indispensables para el desarrollo económico y social de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 11 de abril de 2006

DISPONGO

Artículo 1 Objeto

Se crea la distinción al mérito en el ámbito laboral en Andalucía para aquellos trabajadores y trabajadoras profesionales y entidades, que se hayan hecho acreedores a la misma por sus méritos, acciones y servicios extraordinarios realizados, o su trayectoria desarrollada en el ámbito de las relaciones laborales en Andalucía.

Artículo 2 Destinatarios. 1

Podrá ser concedida la distinción al mérito en el ámbito laboral en Andalucía a cualquier persona física o jurídica domiciliadas en Andalucía a que se refiere el artículo anterior. Así mismo, la distinción podrá recaer en cualquier persona o entidad que, aun no estando domiciliadas en Andalucía, sea digna de tal reconocimiento por haber realizado acciones o servicios extraordinarios que repercutan en el ámbito laboral de Andalucía.2.LadistinciónalméritoenelámbitolaboralenAndalucía podrá ser concedida a favor de personas fallecidas, a título póstumo.

Artículo 3 Otorgamiento. 1

La distinción al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR