DECRETO 227/2002, de 10 de septiembre, de formulación del Plan General del Deporte de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 227/2002, de 10 de septiembre, de formulación del Plan General del Deporte de Andalucía.

El Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 6/1998, de 14 de diciembre , del Deporte, en ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de deporte le atribuye el artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía .

La Ley 6/1998 considera el deporte como una actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales y económicas, y que genera beneficiosos efectos no sólo para la persona que lo practica, sino también para el conjunto de la sociedad en la que se desarrolla.

En el artículo 2 expresamente se reconocen como principios rectores, entre otros, el derecho a practicar el deporte en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna, la práctica deportiva como un factor esencial para la salud, la calidad de vida y el desarrollo integral de la persona, la promoción y desarrollo del deporte para todos, la promoción del deporte en la edad escolar, el respeto al medio ambiente y la protección del medio natural y la promoción de la atención médica y el control sanitario de los deportistas.

El mecanismo legal para hacer efectiva una adecuada ordenación de los recursos públicos en materia de deporte es el Plan General del Deporte, previsto en el artículo 4 de la Ley 6/1998, que determinará las principales necesidades, objetivos, prioridades y programas de acción, definiendo el modelo y la estrategia de actuación deportiva de la Comunidad Autónoma.

Su procedimiento de elaboración será especialmente participativo, lo cual se garantiza no sólo a través de la información pública, sino también por la participación de los agentes deportivos y sociales a través del Consejo Andaluz del Deporte, donde estarán representados las entidades locales, las entidades deportivas andaluzas, los usuarios y las universidades andaluzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 6/1998 .

En su virtud, de acuerdo con la Disposición Final Tercera de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre , del Deporte, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de septiembre de 2002,

DISPONGO

ARTÍCULO 1

Objet...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR