DECRETO 163/2003, de 10 de junio, de creación, por segregación, del Colegio Oficial de Geólogos de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 163/2003, de 10 de junio, de creación, por segregación, del Colegio Oficial de Geólogos de

Andalucía.

El artículo 13.24 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

La normativa aplicable en esta materia, hasta tanto el Parlamento de Andalucía legisle sobre la materia, es la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, conforme a lo que establece la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la segregación de los colegios profesionales de la misma profesión será promovida por los propios colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos estatutos, y requerirá la aprobación por decreto, previa audiencia de los demás colegios afectados.

El Real Decreto 640/2002, de 28 de junio, aprueba la segregación de la Delegación en Andalucía del Colegio Oficial de Geólogos, estableciendo la disposición transitoria única del mismo que la segregación aprobada será efectiva a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del Colegio Oficial de Geólogos de Andalucía.

La Junta de Gobierno de la Delegación de Andalucía del Colegio Oficial de Geólogos acordó el 14 de diciembre de 2002, solicitar la creación del Colegio de dicha profesión en Andalucía, aportando la justificación documental pertinente.

En atención a lo expuesto, de acuerdo con lo que dispone la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, cumplidos los trámites preceptivos, a propuesta del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de junio de 2003,

DISPONGO

Primero. Creación.

Se crea el Colegio Oficial de Geólogos de Andalucía, por segregación del Colegio Oficial de Geólogos.

Segundo. Ambito territorial de actuación del Colegio y adscripción de colegiados.

  1. El Colegio Oficial de Geólogos de Andalucía desarrollará su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de Andalucía.2. El Colegio Oficial de Geólogos de Andalucía estará integrado por los actuales colegiados en el Colegio Oficial de Geólogos que tengan su domicilio profesional, único o principal, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los cuales causarán baja en aquél a...

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