DECRETO 512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

El Decreto 1/1986, de 8 de enero, reguló las facultades de coordinación de los Delegados de Gobernación referidas a la actuación de los servicios periféricos y de éstos con los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma. Esta primera etapa ha servido para poner de manifiesto el acierto en la creación de este Organo Directivo y de las tareas asignadas.

Mediante el presente Decreto se crea la figura del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las ocho provincias andaluzas, como primera autoridad administrativa en la provincia y máximo representante del Consejo de Gobierno en dicho ámbito, profundizándose en la vertebración de la Comunidad Autónoma, acercando la capacidad de resolver problemas y prestar servicios a los ciudadanos por los poderes autonómicos más inmediatos y aumentando la capacidad de asesoramiento e información a los servicios centrales.

Por último, se regula la Comisión Provincial de Coordinación como órgano colegiado cuya actuación se dirigirá a impulsar y coordinar la actividad de los distintos servicios periféricos.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 10 de diciembre de 1996:

DISPONGO

Capítulo I Creación y régimen orgánico de las Delegaciones Artículos 1 a 5

del Gobierno de la Junta de Andalucía

Artículo 1 Objeto.
  1. Se crean las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las ocho provincias de Andalucía, teniendo su sede en las respectivas capitales.

  2. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía es el máximo representante de éste en la provincia, gozando en dicho ámbito territorial de la condición de primera autoridad de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2 Dependencia y rango.
  1. Las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía están adscritas a la Consejería de Gobernación.

  2. Sus titulares tendrán rango de Director General.

Artículo 3 Nombramiento y cese.
  1. El nombramiento y cese de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía se hará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación.

  2. Para ser nombrado se requerirá ser español y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.

Artículo 4 Incompatibilidades.

Los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía estarán sometidos al régimen de incompatibilidades previsto para los altos cargos de la Junta de Andalucía.

Artículo 5 Suplencia.
  1. En caso de vacante las competencias propias del cargo de Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía serán ejercidas por uno de los Delegados Provinciales de las Consejerías en la provincia designado por el titular de la Consejería de Gobernación.

  2. En caso de ausencia o enfermedad del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía será sustituido por el Delegado Provincial de la Consejería correspondiente según el orden de prelación establecido en la normativa vigente.

Capítulo II Competencias de los Delegados del Gobierno de la Junta Artículos 6 a 10

de Andalucía

Artículo 6 Competencias.

Corresponden a los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía las competencias propias como Delegado de la Consejería de Gobernación en su respectiva provincia, las competencias previstas en el presente Decreto y las que puedan atribuirle cualquier otra disposición.

Artículo 7 Representación.

Corresponden al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía las competencias siguientes:

  1. Tener la representación permanente del Gobierno y la...

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