DECRETO 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía.

Durante mucho tiempo, la figura del autoempleo se ha contemplado, en algunos casos, como una solución transitoria ante la situación de desempleo. Frente a ello la Junta de Andalucía, en el marco de la concertación social, ha venido haciendo una apuesta fuerte y decidida para impulsar y fomentar el autoempleo. El resultado de dicha apuesta ha supuesto la superación del citado enfoque, y hoy se trabaja para fomentar proyectos de trabajo autónomo viables que se emprenden desde el espíritu vocacional, con perspectivas de futuro y como instrumentos generadores de empleo por cuenta ajena, por lo que la valoración positiva se empieza a analizar a la luz de la consolidación del propio proyecto.

Llegados a este punto, y teniendo en cuenta que el autoempleo queda desarrollado mediante dos vertientes, la individual, persona física, y la colectiva, cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, hemos de especificar que el presente Decreto regula los programas y medidas dirigidas exclusivamente al trabajador o trabajadora autónomos, como persona física que ejerce una actividad económica por cuenta propia.

Tomando en consideración la importancia que este colectivo representa en la Comunidad Autónoma de Andalucía como fuente de generación no sólo de empleo, sino de riqueza y bienestar social, por el alto valor añadido que supone para nuestro tejido social y nuestra actividad económica, la Junta de Andalucía, en el marco del VI Acuerdo de Concertación Social suscrito entre éste y los agentes sociales y económicos el 25 de enero de 2005, quiere comprometerse más en esta apuesta que desde hace tiempo asumió, regulando un marco normativo que fomente el trabajo autónomo en Andalucía, en el que se recojan de forma homogénea e integral todas las medidas y actuaciones que desde la Administración de la Comunidad Autónoma se están desarrollando y todas aquellas nuevas medidas que, a favor de los trabajadores y las trabajadoras autónomos, contribuirán a seguir fomentando el trabajo autónomo.

El presente Decreto recoge las normas comunes a todos los programas, quedando establecidos los requisitos y obligaciones genéricos que han de cumplir las personas o entidades beneficiarias de las ayudas en ellos contenidas. En este punto, las entidades que desarrollen proyectos en el marco del programa para impulsar nuevas actividades económicas a través del trabajo autónomo en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo, podrán beneficiarse de la excepción que prevé el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

En cumplimiento del apartado 3, letra f), del artículo 8 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, el presente Decreto ha sido sometido al Pleno del Consejo de Administración de dicho organismo autónomo de la Consejería de Empleo. Igualmente el Consejo Económico y Social ha emitido el dictamen núm. 10/2006.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de octubre de 2006,

D I S P O N G O CAPITULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Definición.
  1. El presente Decreto establece los programas y medidas que desarrolla la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de empleo, en orden a fomentar y consolidar el trabajo autónomo realizado por persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia y con hasta 5 trabajadores por cuenta ajena.

  2. A los efectos del presente Decreto se entenderá como:

  1. Colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo: Aquellas personas desempleadas en las que concurra alguna de las siguientes características:

    Mujeres víctimas de violencia de género.

    Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.

    Personas ex-reclusas.

    Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social. Jóvenes que se incorporen al mercado de trabajo procedentes de instituciones de protección y reforma.

    Personas usuarias del Programa de Solidaridad.

    Parados de larga duración mayores de 45 años.

    Pertenecientes a minorías étnicas.

    Personas víctimas de los actos terroristas y /o sus familiares.

    Y demás personas en riesgo de exclusión.

  2. Areas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo, aquellas áreas que cumplan con los indicadores demográficos y de mercado de trabajo que se recogen en el Decreto 109/2006, de 6 de junio por el que se establecen los indicadores para las Areas Territoriales Preferentes para Actuaciones Integrales de Empleo.

  3. Nuevos Yacimientos de Empleo: Aquellas actividades económicas que provean en el ámbito del empleo los servicios necesarios que satisfagan las nuevas necesidades sociales. Dichas actividades se agrupan en los siguientes apartados:

    Los servicios de la vida diaria.

    Los servicios de mejora del marco de vida.

    Los servicios culturales y de ocio.

    Los servicios de medio ambiente.

Artículo 2 Objeto.
  1. Con el fin de potenciar el trabajo autónomo en Andalucía a través del presente Decreto se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

    1. Fomentar el empleo a través del autoempleo individual mediante el inicio de una actividad económica.

    2. Consolidar a quienes ya ejercen una actividad económica mediante su trabajo por cuenta propia.

    3. Potenciar el conocimiento del trabajo autónomo por parte de la sociedad andaluza, fomentando el asociacionismo entre los trabajadores y trabajadoras autónomos y apoyando a las organizaciones que los representan.

  2. Para el cumplimiento de estos objetivos el presente Decreto establece en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía los siguientes Programas:

    1. Programa para fomentar el empleo a través del autoempleo individual mediante el inicio de una actividad económica.b) Programa de asesoramiento y acompañamiento al trabajo autónomo.

    2. Programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

    3. Programa para la consolidación y apoyo de la actividad económica del trabajador y trabajadora autónomos.

    4. Programa de formación para los trabajadores y trabajadoras autónomos.

    5. Programa para el fomento de la cultura preventiva en materia de riesgos laborales para los trabajadores y trabajadoras autónomos.

    6. Programa de apoyo a la trabajadora autónoma y a proyectos destinados a la conciliación familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras autónomos.

    7. Programa para potenciar el conocimiento del trabajo autónomo en Andalucía, fomentando el asociacionismo de los trabajadores y trabajadoras autónomos.

CAPITULO II Artículos 3 a 6

Programa para fomentar el empleo a través del autoempleo

individual mediante el inicio de una actividad económica

Artículo 3 Objeto.
  1. Este Programa tiene por objeto el establecimiento de un marco de medidas y otros instrumentos de colaboración destinados a fomentar, impulsar y apoyar el empleo por cuenta propia a través del autoempleo individual mediante el inicio de una actividad económica en Andalucía.

  2. Este Programa se articulará mediante las siguientes medidas:

  1. Ticket del Autónomo para el inicio de la actividad.

  2. Financiación para inicio de actividad de trabajo autónomo.c) Medida para el apoyo y gestión necesarios en el ejercicio de la actividad económica.

Artículo 4 Ticket del Autónomo para el inicio de la actividad.1

Esta medida consiste en una ayuda económica de hasta 9.000 euros, destinada a apoyar a mujeres, jóvenes menores de treinta años y personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo que, encontrándose en situación de desempleo e inscritos como demandantes de empleo, inicien una actividad económica como trabajador o trabajadora autónomos.

  1. Las personas beneficiarias de esta medida deberán mantener la condición de trabajador o trabajadora autónomos al menos un año, con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

  2. Reglamentariamente se establecerán colectivos prioritarios, requisitos que habrán de cumplir las personas beneficiarias de esta medida, así como aquellas actividades económicas cuyo fomento se considerará preferente. Así mismo, en dicho desarrollo reglamentario podrá establecerse la posibilidad de que la gestión y el abono del incentivo sea realizado mediante encomienda de gestión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. En aquellos casos en que la actividad económica a iniciar se desarrolle en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo se concederá el importe máximo de la ayuda.

Artículo 5 Medida de apoyo a la financiación para inicio de actividad de trabajo autónomo.
  1. Esta medida tiene como objetivo apoyar a través de un sistema de financiación a las personas que, partiendo de una situación de desempleada demandante de empleo, quieran constituirse como trabajadores y trabajadoras...

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